10/06/03    

10/06/03 – SE DEROGA DECRETO N° 317/987 DE 08/07/1987 EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO N° 144/003 DE 11/04/2003

VISTO: el Decreto N° 144/003 de 11 de abril de 2003;

RESULTANDO: I) que, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) por el artículo 15, literal C, numeral 2 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, el Decreto N° 144/003 estableció un plazo de 90 (noventa) días corridos, contados desde su publicación y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones para desarrollar actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en el que dicha Unidad Reguladora dictará la reglamentación previendo los requisitos para el ejercicio seguro de las actividades referidas;

II) que dicha reglamentación necesariamente considerará aspectos contemplados por el Decreto N° 317/987 de 8 de julio de 1987, relacionados con la utilización de los envases para GLP, y con el ejercicio de potestades de contralor que deberán cumplirse en consonancia con la nueva institucionalidad emergente de la Ley N° 17.598 citada;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la derogación del Decreto aludido, dictado con anterioridad a la ley de creación de la URSEA, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicha Unidad emitirá en cumplimiento del Decreto N° 144/003;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 317/987 de 8 de julio de 1987, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación para el ejercicio seguro de las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), que dictará la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), según lo dispuesto por Decreto N° 144/003 de 11 de abril de 2003.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.