10/06/03
10/06/03
– SE DEROGA DECRETO N° 317/987 DE 08/07/1987 EN CUMPLIMIENTO DEL
DECRETO N° 144/003 DE 11/04/2003
VISTO:
el Decreto N° 144/003
de 11 de abril de 2003;
RESULTANDO:
I) que, en un todo de
acuerdo con las atribuciones conferidas a la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) por el artículo 15, literal C,
numeral 2 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, el Decreto N°
144/003 estableció un plazo de 90 (noventa) días corridos, contados
desde su publicación y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de
las nuevas autorizaciones para desarrollar actividades de envasado y
distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en el que dicha Unidad
Reguladora dictará la reglamentación previendo los requisitos para el
ejercicio seguro de las actividades referidas;
II)
que dicha
reglamentación necesariamente considerará aspectos contemplados por el
Decreto N° 317/987 de 8 de julio de 1987, relacionados con la
utilización de los envases para GLP, y con el ejercicio de potestades de
contralor que deberán cumplirse en consonancia con la nueva
institucionalidad emergente de la Ley N° 17.598 citada;
CONSIDERANDO:
que se estima
conveniente proceder a la derogación del Decreto aludido, dictado con
anterioridad a la ley de creación de la URSEA, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la reglamentación que dicha Unidad emitirá en
cumplimiento del Decreto N° 144/003;
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Derógase el
Decreto N° 317/987 de 8 de julio de 1987, a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la reglamentación para el ejercicio seguro de las
actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP),
que dictará la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA),
según lo dispuesto por Decreto N° 144/003 de 11 de abril de 2003.
Artículo
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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