12/06/03    

12/06/03 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 950/974 DE 28/11/1974 QUE REGLAMENTA EL NÚMERO DE LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL EN MONTEVIDEO

VISTO: La propuesta de reestructura de las Oficinas de Registro de Estado Civil, planteada por la Dirección General del referido organismo

RESULTANDO: I) Funcionan en el Departamento de Montevideo quince Oficinas de Estado Civil. Las Oficinas identificadas con los números uno a diez lo hacen en la sede sita en Sarandí 428 y tienen competencia en todo el Departamento. Las cinco Oficinas restantes tienen asiento en otros tantos hospitales, y su competencia está limitada a los hechos y actos de Estado Civil que ocurren en cada uno de los respectivos centros de asistencia, de acuerdo con el siguiente detalle: la Oficina número once funciona en el Hospital Pereira Rossell; la Oficina número doce, en el Hospital Militar; la Oficina número trece, en el Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quíntela; la Oficina número catorce, en el Hospital Policial y la Oficina número quince, en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social

II) La cambiante realidad social y económica del país ha generado, en los últimos años, una notoria desigualdad en el volumen de trabajo asignado a las distintas Oficinas de la Dirección de Registro de Estado Civil. Por un lado, se ha verificado una importante disminución del número de inscripciones en las Oficinas números uno a diez; paralelamente, en las Oficinas que funcionan en los centros de asistencia se ha constatado una disímil tendencia: mientras en algunas la actuación ha crecido prácticamente al doble de su nivel tradicional, en otras el volumen de las tareas ha disminuido sensiblemente

CONSIDERANDO: I) La mejor prestación del servicio, en beneficio de los usuarios y del propio organismo, requiere una reestructura de la actual organización y distribución del trabajo entre las diversas Oficinas de Estado Civil

II) Organizadas en un esquema más racional que el actual y dotadas de metodologías de trabajo más ágiles, aquéllas estarán en mejores condiciones de atender con celeridad y eficacia las demandas de los usuarios

III) Procede, en línea con lo dicho, la disminución de la cantidad de Oficinas con competencia en todo el Departamento de Montevideo -restringiendo su actual número de diez a siete-, el aumento a dos Oficinas en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social y a dos en el Hospital Pereira Rossell, y la supresión de la Oficina con sede en el Hospital Policial

IV) Para ello, corresponde la modificación del Decreto 950/974, que reglamenta el número de las Oficinas de Estado Civil en el Departamento de Montevideo, su forma de funcionamiento y el régimen de distribución de asuntos entre las mismas; asimismo, la nueva organización hace necesario el dictado de normas que complementen la disposición citada

V) La fecha más indicada para la entrada en vigencia del nuevo esquema de organización -por razones operativas y simbólicas, puesto que habrá de coincidir con un nuevo aniversario del alumbramiento de este fundamental servicio de Estado- es la del primero de julio próximo

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4to. de la Constitución y Decretos 950/974 de 28 de noviembre de 1974 y 398/997 de 28 de octubre de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1. Modificase lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 13, 14 y 17 del Decreto 950/974 de 28 de noviembre de 1974, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

" Artículo 5. Las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo serán trece y se numerarán en forma correlativa"

" Artículo 6. Las Oficinas número uno a siete inclusive tendrán competencia en todo el Departamento de Montevideo, y distribuirán entre sí los actos de registro y la tramitación de los expedientes matrimoniales por la letra inicial del primer apellido del inscripto o, en su caso, por la letra inicial del primer apellido del futuro contrayente, con las precisiones y excepciones que se prevén en los artículos siguientes"

" Artículo 7. Las Oficinas números ocho y nueve funcionarán en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social; las Oficinas números diez y once funcionarán en el Hospital Pereira Rossell; la Oficina número doce funcionará en el Hospital Militar y la Oficina número trece funcionará en el Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela. Todas estas dependencias trabajarán bajo el régimen de gratuidad y sus cometidos serán -con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en los respectivos centros asistenciales en que tendrán su asiento- los mismos que corresponden a las restantes Oficinas de Estado Civil, cualquiera sea el domicilio o residencia de quienes resultaren afectados, con excepción de las inscripciones correspondientes al régimen de la ley 10.674 de 20 de noviembre de 1945 y sus normas complementarias. Las Oficinas números ocho y nueve y las números diez y once distribuirán entre sí los actos de registro y la tramitación de los expedientes matrimoniales en la misma forma establecida en el artículo anterior"

" Artículo 13. La Oficina de Estado Civil número uno tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a las letras "A", "D" y "H"; la Oficina número dos, los de las letras "B" y "F"; la Oficina número tres, los de las letras "C", "CH", "E", "I", "J" y "K"; la Oficina número cuatro, los de las letras "G", "L", y "LL"; la Oficina número cinco, los de las letras "M", "O", "Q", "T" y "W”, la Oficina número seis los de las letras "R" y "S", y la Oficina número siete, los de las letras "N", "Ñ", "P", "U", "V", "X", "Y", y "Z". Las Oficinas de Estado Civil que funcionarán en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social y en el Hospital Pereira Rossell distribuirán entre sí los asuntos de la siguiente forma: las Oficinas números ocho y diez, tendrán a su cargo los asuntos de las letras "A" a "LL" y las Oficinas números nueve y once, los de las letras "M" a "Z"

La Dirección General del Registro de Estado Civil, a través de los jerarcas de dicho organismo, es facultada para subrogar a los Oficiales de Estado Civil en caso de licencia u otro impedimento, y a trasladarlos de Oficina cuando lo requieran las necesidades del servicio".

" Artículo 14. Las Oficinas de Estado Civil números uno, dos, tres y cuatro funcionarán en horario matutino y las Oficinas números cinco, seis y siete, en horario vespertino. Las horas de trabajo serán las que fije el Poder Ejecutivo para la Administración Central. El horario de funcionamiento de las Oficinas de Estado Civil con asiento en centros asistenciales será determinado, en cada caso y en función de las particularidades del servicio, por la Dirección General del Registro de Estado Civil, de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente"

" Artículo 17. Las Oficinas de Estado Civil números uno a siete desarrollarán su labor atendiendo a la finalidad social del servicio, y estarán facultadas, haciendo constar el motivo amparado legalmente, a celebrar matrimonios y a registrar partidas sin exigir el cobro de tasas conforme a las disposiciones en vigor"

Artículo 2. El nuevo régimen de organización de las Oficinas de Estado Civil entrará en vigencia el primero de julio de 2003

Artículo 3. Las actuales Oficinas de Estado Civil números uno a diez, catorce y quince cerrarán su actuación et día 30 de junio de 2003. A partir del primero de julio de 2003, las Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos, siguiendo la numeración correlativa de las actas de la oficina que la precedió, en el caso de la Oficina número nueve, ésta seguirá la numeración correlativa de las actas de la actual Oficina número quince, que se suprime

Artículo 4. Suprímese, a partir del primero de julio de 2003, la Oficina de Estado Civil número catorce, con asiento en el Hospital Policial, creada por Decreto 398/997 de 28 de octubre de 1997

Artículo 5. Comuníquese, publíquese, etc.