12/06/03
12/06/03
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO
N° 950/974 DE 28/11/1974 QUE REGLAMENTA EL NÚMERO DE LAS OFICINAS DE
ESTADO CIVIL EN MONTEVIDEO
VISTO:
La propuesta de
reestructura de las Oficinas de Registro de Estado Civil, planteada por la
Dirección General del referido organismo
RESULTANDO:
I) Funcionan en el
Departamento de Montevideo quince Oficinas de Estado Civil. Las Oficinas
identificadas con los números uno a diez lo hacen en la sede sita en
Sarandí 428 y tienen competencia en todo el Departamento. Las cinco
Oficinas restantes tienen asiento en otros tantos hospitales, y su
competencia está limitada a los hechos y actos de Estado Civil que
ocurren en cada uno de los respectivos centros de asistencia, de acuerdo
con el siguiente detalle: la Oficina número once funciona en el Hospital
Pereira Rossell; la Oficina número doce, en el Hospital Militar; la
Oficina número trece, en el Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quíntela;
la Oficina número catorce, en el Hospital Policial y la Oficina número
quince, en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social
II)
La cambiante realidad
social y económica del país ha generado, en los últimos años, una
notoria desigualdad en el volumen de trabajo asignado a las distintas
Oficinas de la Dirección de Registro de Estado Civil. Por un lado, se ha
verificado una importante disminución del número de inscripciones en las
Oficinas números uno a diez; paralelamente, en las Oficinas que funcionan
en los centros de asistencia se ha constatado una disímil tendencia:
mientras en algunas la actuación ha crecido prácticamente al doble de su
nivel tradicional, en otras el volumen de las tareas ha disminuido
sensiblemente
CONSIDERANDO:
I) La mejor prestación
del servicio, en beneficio de los usuarios y del propio organismo,
requiere una reestructura de la actual organización y distribución del
trabajo entre las diversas Oficinas de Estado Civil
II)
Organizadas en un
esquema más racional que el actual y dotadas de metodologías de trabajo
más ágiles, aquéllas estarán en mejores condiciones de atender con
celeridad y eficacia las demandas de los usuarios
III)
Procede, en línea con
lo dicho, la disminución de la cantidad de Oficinas con competencia en
todo el Departamento de Montevideo -restringiendo su actual número de
diez a siete-, el aumento a dos Oficinas en la Unidad de Perinatología
del Banco de Previsión Social y a dos en el Hospital Pereira Rossell, y
la supresión de la Oficina con sede en el Hospital Policial
IV)
Para ello, corresponde
la modificación del Decreto 950/974, que reglamenta el número de las
Oficinas de Estado Civil en el Departamento de Montevideo, su forma de
funcionamiento y el régimen de distribución de asuntos entre las mismas;
asimismo, la nueva organización hace necesario el dictado de normas que
complementen la disposición citada
V)
La fecha más indicada
para la entrada en vigencia del nuevo esquema de organización -por
razones operativas y simbólicas, puesto que habrá de coincidir con un
nuevo aniversario del alumbramiento de este fundamental servicio de
Estado- es la del primero de julio próximo
ATENTO:
A lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 168 numeral 4to. de la Constitución y Decretos
950/974 de 28 de noviembre de 1974 y 398/997 de 28 de octubre de 1997
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1. Modificase lo
dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 13, 14 y 17 del Decreto 950/974 de 28
de noviembre de 1974, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"
Artículo 5. Las Oficinas de Estado Civil del Departamento de
Montevideo serán trece y se numerarán en forma correlativa"
"
Artículo 6. Las Oficinas número uno a siete inclusive tendrán
competencia en todo el Departamento de Montevideo, y distribuirán entre
sí los actos de registro y la tramitación de los expedientes
matrimoniales por la letra inicial del primer apellido del inscripto o, en
su caso, por la letra inicial del primer apellido del futuro contrayente,
con las precisiones y excepciones que se prevén en los artículos
siguientes"
"
Artículo 7. Las Oficinas números ocho y nueve funcionarán en la
Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social; las Oficinas
números diez y once funcionarán en el Hospital Pereira Rossell; la
Oficina número doce funcionará en el Hospital Militar y la Oficina
número trece funcionará en el Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela.
Todas estas dependencias trabajarán bajo el régimen de gratuidad y sus
cometidos serán -con relación a los hechos y actos de estado civil que
ocurran en los respectivos centros asistenciales en que tendrán su
asiento- los mismos que corresponden a las restantes Oficinas de Estado
Civil, cualquiera sea el domicilio o residencia de quienes resultaren
afectados, con excepción de las inscripciones correspondientes al
régimen de la ley 10.674 de 20 de noviembre de 1945 y sus normas
complementarias. Las Oficinas números ocho y nueve y las números diez y
once distribuirán entre sí los actos de registro y la tramitación de
los expedientes matrimoniales en la misma forma establecida en el
artículo anterior"
"
Artículo 13. La Oficina de Estado Civil número uno tendrá a su
cargo los asuntos correspondientes a las letras "A",
"D" y "H"; la Oficina número dos, los de las letras
"B" y "F"; la Oficina número tres, los de las letras
"C", "CH", "E", "I", "J"
y "K"; la Oficina número cuatro, los de las letras
"G", "L", y "LL"; la Oficina número cinco,
los de las letras "M",
"O", "Q", "T" y "W”, la Oficina
número seis los de las letras "R" y "S", y la
Oficina número siete, los de las letras "N", "Ñ",
"P", "U", "V", "X", "Y",
y "Z". Las Oficinas de Estado Civil que funcionarán en la
Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social y en el Hospital
Pereira Rossell distribuirán entre sí los asuntos de la siguiente forma:
las Oficinas números ocho y diez, tendrán a su cargo los asuntos de las
letras "A" a "LL" y las Oficinas números nueve y
once, los de las letras "M" a "Z"
La
Dirección General del Registro de Estado Civil, a través de los jerarcas
de dicho organismo, es facultada para subrogar a los Oficiales de Estado
Civil en caso de licencia u otro impedimento, y a trasladarlos de Oficina
cuando lo requieran las necesidades del servicio".
"
Artículo 14. Las Oficinas de Estado Civil números uno, dos, tres
y cuatro funcionarán en horario matutino y las Oficinas números cinco,
seis y siete, en horario vespertino. Las horas de trabajo serán las que
fije el Poder Ejecutivo para la Administración Central. El horario de
funcionamiento de las Oficinas de Estado Civil con asiento en centros
asistenciales será determinado, en cada caso y en función de las
particularidades del servicio, por la Dirección General del Registro de
Estado Civil, de acuerdo a las pautas establecidas precedentemente"
"
Artículo 17. Las Oficinas de Estado Civil números uno a siete
desarrollarán su labor atendiendo a la finalidad social del servicio, y
estarán facultadas, haciendo constar el motivo amparado legalmente, a
celebrar matrimonios y a registrar partidas sin exigir el cobro de tasas
conforme a las disposiciones en vigor"
Artículo
2. El nuevo régimen
de organización de las Oficinas de Estado Civil entrará en vigencia el
primero de julio de 2003
Artículo
3. Las actuales
Oficinas de Estado Civil números uno a diez, catorce y quince cerrarán
su actuación et día 30 de junio de 2003. A partir del primero de julio
de 2003, las Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos, siguiendo la
numeración correlativa de las actas de la oficina que la precedió, en el
caso de la Oficina número nueve, ésta seguirá la numeración
correlativa de las actas de la actual Oficina número quince, que se
suprime
Artículo
4. Suprímese, a
partir del primero de julio de 2003, la Oficina de Estado Civil número
catorce, con asiento en el Hospital Policial, creada por Decreto 398/997
de 28 de octubre de 1997
Artículo
5. Comuníquese,
publíquese, etc.
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