16/06/03
14/06/03 – AUTORIZACIÓN A IMPORTAR A TERRITORIO ADUANERO NACIONAL A
DEPÓSITOS ADUANEROS PARTICULARES REGULADOS POR EL DECRETO 526/001
VISTO: el régimen aplicable a los Depósitos Aduaneros Particulares
por los Decretos Nos. 526/001, de 31 de diciembre de 2001, 299/002, de 6
de agosto de 2002, 315/002, de 20 de agosto de 2002 y 217/003, de 2 de
junio de 2003.
RESULTANDO: que a través de los mismos se establecen los plazos de
permanencia de las mercaderías depositadas en los referidos exclaves
aduaneros, diferenciándose aquellas depositadas con anterioridad a la
vigencia del Decreto 526/001, citado, y aquellas depositadas con
posterioridad al mismo.-
II) que el diferente
tratamiento que viene de citarse, ha generado incertidumbre jurídica
respecto al régimen que debe recibir la mercadería almacenada en dichos
depósitos.-
III) que la referida falta
de certeza jurídica deviene inconveniente tanto para los administrados,
como para la adecuada tutela de los intereses fiscales.-
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Aduanas, estima
conveniente autorizar a los operadores a importar en forma definitiva al
territorio aduanero nacional, todas las mercaderías almacenadas en dicho
exclaves, que hubiesen sido depositadas hasta el 31 de diciembre de 2002
inclusive, sugiriendo asimismo conveniente autorizar la numeración y
registro de despachos de importación de las mismas hasta el 30 de junio
del corriente año.
II) que le artículo 180°
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, faculta al Poder Ejecutivo a
determinar los plazos y las condiciones de permanencia de las mercaderías
sometidas a control aduanero en los depósitos particulares y las playas
de contenedores habilitadas.
ATENTO: a lo expuesto, a las disposiciones citadas y a lo informado
por la Dirección Nacional de de Aduanas.
EL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Autorízase
a importar en forma definitiva al territorio aduanero nacional y hasta el
30 de junio de 2003, todas las mercaderías almacenadas en los depósitos
aduaneros particulares regulados por el Decreto N° 526/001, de 31 de
diciembre de 2001, modificativo y concordantes, que hubiesen sido
depositadas en los mismos con anterioridad al 1° de enero de 2003.-
Artículo 2°.- Declárese
que a todas aquellas mercaderías almacenadas a partir del 1° de enero de
2003, les será de aplicación el plazo y las condiciones previstas en el
artículo 21° del Decreto N° 526/001, de 31 de diciembre de 2001.
Artículo 3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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