16/06/03
14/06/03 – AUTORIZACIÓN PARA EMITIR LETRAS DE TESORERÍA AL BCU
VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería I en unidades
indexadas.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Articulo 1°.- Autorízase
al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, a emitir hasta la suma de UI 625:000.000,00 (unidades indexadas
seiscientos veinticinco millones), en Letras de Tesorería, hasta 360
días de plazo, con una tasa efectiva anual del 2% (dos por ciento) -
El Banco Central del
Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las
referidas Letras.-
Articulo 2°.- Fíjase a
partir del 16 de junio de 2003 la fecha de emisión de los valores
mencionados en el artículo anterior.-
Articulo 3°.- El Banco
Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya emisión
se autoriza por este Decreto.-
Articulo 4°.- Los gastos
de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda
otra erogación necesaria para la administración de estos valores serán
imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las
Letras.-
Articulo 5° -Comuníquese,
publíquese, etc.
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