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       16/06/03    
      
       
      14/06/03 – AUTORIZACIÓN PARA EMITIR LETRAS DE TESORERÍA AL BCU 
      VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería I en unidades
      indexadas. 
      
       
      CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
      de 2001.- 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
      
       
      DECRETA: 
      
       
      Articulo 1°.- Autorízase
      al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
      Estado, a emitir hasta la suma de UI 625:000.000,00 (unidades indexadas
      seiscientos veinticinco millones), en Letras de Tesorería, hasta 360
      días de plazo, con una tasa efectiva anual del 2% (dos por ciento) - 
      
       
      El Banco Central del
      Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las
      referidas Letras.- 
      
       
      Articulo 2°.- Fíjase a
      partir del 16 de junio de 2003 la fecha de emisión de los valores
      mencionados en el artículo anterior.- 
      
       
      Articulo 3°.- El Banco
      Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya emisión
      se autoriza por este Decreto.- 
      
       
      Articulo 4°.- Los gastos
      de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda
      otra erogación necesaria para la administración de estos valores serán
      imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las
      Letras.- 
      
       
      Articulo 5° -Comuníquese,
      publíquese, etc.
       
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