16/06/03    

14/06/03 – AUTORIZACIÓN PARA EMITIR LETRAS DE TESORERÍA AL BCU

VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería I en unidades indexadas.

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Articulo 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 625:000.000,00 (unidades indexadas seiscientos veinticinco millones), en Letras de Tesorería, hasta 360 días de plazo, con una tasa efectiva anual del 2% (dos por ciento) -

El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.-

Articulo 2°.- Fíjase a partir del 16 de junio de 2003 la fecha de emisión de los valores mencionados en el artículo anterior.-

Articulo 3°.- El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya emisión se autoriza por este Decreto.-

Articulo 4°.- Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.-

Articulo 5° -Comuníquese, publíquese, etc.