18/06/03
18/06/03
- REVISIÓN DE LA ESTRUCTURA Y EL MONTO DE LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
INDIRECTOS QUE INTEGRAN EL COSTO DE LOS BIENES EXPORTADOS
VISTO:
los regímenes de
devolución de tributos establecidos por las Leyes N° 16.492, de 2 de
junio de 1994 y N° 13.268, de 9 de julio de 1964.-
CONSIDERANDO:
conveniente realizar
una revisión de los montos que son objeto de reintegro, adecuando dicha
devolución a las restricciones existentes en materia de finanzas
públicas, sin perjuicio del cumplimiento de los principios aplicables en
virtud de la normativa de la Organización Mundial de Comercio.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Cométese a los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería,
la revisión de la estructura y el monto de la devolución de tributos
indirectos que integran el costo de los bienes exportados, establecido por
los Decretos N° 393/991, de 29 de junio de 1991 y N° 558/994, de 21 de
diciembre de 1994, y demás disposiciones modificativas y
complementarias.-
Dicha
revisión se realizará atendiendo a las actuales restricciones en materia
presupuestal, por lo que en ningún caso podrá surgir de la misma un
incremento en las prestaciones que actualmente se otorga a los
exportadores por parte del Estado.-
ARTÍCULO
2°.- La revisión a
que refiere el articulo anterior podrá aplicarse gradualmente por
producto o grupo de productos, y se materializará mediante Resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas, previa conformidad del Ministerio
de Industria, Energía y Minería.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc..-
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