18/06/03    

18/06/03 - REVISIÓN DE LA ESTRUCTURA Y EL MONTO DE LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS INDIRECTOS QUE INTEGRAN EL COSTO DE LOS BIENES EXPORTADOS

VISTO: los regímenes de devolución de tributos establecidos por las Leyes N° 16.492, de 2 de junio de 1994 y N° 13.268, de 9 de julio de 1964.-

CONSIDERANDO: conveniente realizar una revisión de los montos que son objeto de reintegro, adecuando dicha devolución a las restricciones existentes en materia de finanzas públicas, sin perjuicio del cumplimiento de los principios aplicables en virtud de la normativa de la Organización Mundial de Comercio.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Cométese a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, la revisión de la estructura y el monto de la devolución de tributos indirectos que integran el costo de los bienes exportados, establecido por los Decretos N° 393/991, de 29 de junio de 1991 y N° 558/994, de 21 de diciembre de 1994, y demás disposiciones modificativas y complementarias.-

Dicha revisión se realizará atendiendo a las actuales restricciones en materia presupuestal, por lo que en ningún caso podrá surgir de la misma un incremento en las prestaciones que actualmente se otorga a los exportadores por parte del Estado.-

ARTÍCULO 2°.- La revisión a que refiere el articulo anterior podrá aplicarse gradualmente por producto o grupo de productos, y se materializará mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, previa conformidad del Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-