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       18/06/03    
      
       
      18/06/03
      - MEJORA LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A PREFINANCIAR
      EXPORTACIONES
      
       
      VISTO:
      la necesidad de
      impulsar, dentro de las actuales restricciones financieras, medidas que
      coadyuven al proceso de recuperación de la actividad económica.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que el sector
      exportador enfrenta dificultades en materia de obtención de créditos.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que el abatimiento
      temporal de las alícuotas de los impuestos a los Activos de las Empresas
      Bancarias y de Control del Sistema Financiero, correspondientes a los
      préstamos destinados a prefinanciar exportaciones, mejora las condiciones
      para el otorgamiento de los referidos créditos.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por los
      artículos 3° del Titulo 15 del Texto Ordenado 1996, y los artículos
      25° y 26° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- (Reducción de
      tasas para prefinanciación de exportaciones).- Redúcese al 0,01% (cero
      coma cero uno porciento) las tasas de los impuestos a los Activos de las
      Empresas Bancarias (IMABA)
      y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), aplicables a los préstamos
      destinados a prefinanciar exportaciones de bienes, que no se encuentren
      incluidos en el régimen de la Circular N° 1456 y modificativas del Banco
      Central del Uruguay.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- (Monto objeto de
      la reducción de tasas).- El monto del préstamo sobre el que se aplicará
      la reducción de tasas no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) del
      valor FOB de la exportación que se prefinancia,- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- (Declaración
      jurada).- Los exportadores deberán presentar a la entidad acreedora una
      declaración jurada donde consten los datos de la exportación a financiar
      en las mismas condiciones que las exigidas por el régimen de la citada
      Circular 1456.- 
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- (Plazo máximo
      de reducción de tasas).- La reducción de tasas se aplicará siempre que
      el periodo transcurrido entre el otorgamiento del préstamo y la fecha de
      embarque de los bienes exportados no supere los seis meses. Dentro del
      referido plazo, los sujetos pasivos del JIMABA y del ICOSIFI aplicarán a
      Los créditos aludidos las tasas reducidas. Si vencido el plazo, no se
      hubiera cumplido con la exportación, los tributos se harán
      exigibles con aplicación de la tasa general.- 
      
       
      A
      tales efectos, en el mes en que se produjo el vencimiento del plazo, se
      computará la suma de los saldos a fin de cada mes que hubieran sido
      objeto de reducción de alícuotas, y se aplicará a tales saldos la
      diferencia entre la tasa general que les hubiera correspondido y la tasa
      reducida, no configurándose la infracción a que refiere el articulo 94°
      del Código Tributario. Igual procedimiento se seguirá en caso de que,
      habiéndose cumplido la exportación, el monto objeto de reducción de
      tasas fuese mayor al 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de la
      exportación. En este caso la diferencia de tasas se aplicará sobre el
      excedente de dicho 80%.- 
      
       
      ARTÍCULO
      5°.- (Responsables sustitutos y agentes de retención).- Lo dispuesto
      en los artículos precedentes será asimismo aplicable a los exportadores
      que se financien con préstamos otorgados por personas físicas
      domiciliadas en el exterior o personas jurídicas constituidas en el exterior
      que no actúen en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento.
      Si se verificaran las hipótesis de incumplimiento a que refiere el
      artículo 4°, los exportadores procederán a la liquidación del tributo
      en igual forma que la dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo,
      en su condición de responsables sustitutos y agentes de retención del
      IMABA e ICOSIFI respectivamente.- 
      
       
      ARTÍCULO
      6°.- La reducción de tasas a que refiere el presente decreto se
      aplicará a los préstamos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2003.- 
      
       
      ARTÍCULO
      7°.- Comuníquese, publíquese, etc.
       
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