18/06/03    

18/06/03 - MEJORA LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A PREFINANCIAR EXPORTACIONES

VISTO: la necesidad de impulsar, dentro de las actuales restricciones financieras, medidas que coadyuven al proceso de recuperación de la actividad económica.-

RESULTANDO: que el sector exportador enfrenta dificultades en materia de obtención de créditos.-

CONSIDERANDO: que el abatimiento temporal de las alícuotas de los impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del Sistema Financiero, correspondientes a los préstamos destinados a prefinanciar exportaciones, mejora las condiciones para el otorgamiento de los referidos créditos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 3° del Titulo 15 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 25° y 26° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- (Reducción de tasas para prefinanciación de exportaciones).- Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno porciento) las tasas de los impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), aplicables a los préstamos destinados a prefinanciar exportaciones de bienes, que no se encuentren incluidos en el régimen de la Circular N° 1456 y modificativas del Banco Central del Uruguay.-

ARTÍCULO 2°.- (Monto objeto de la reducción de tasas).- El monto del préstamo sobre el que se aplicará la reducción de tasas no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de la exportación que se prefinancia,-

ARTÍCULO 3°.- (Declaración jurada).- Los exportadores deberán presentar a la entidad acreedora una declaración jurada donde consten los datos de la exportación a financiar en las mismas condiciones que las exigidas por el régimen de la citada Circular 1456.-

ARTÍCULO 4°.- (Plazo máximo de reducción de tasas).- La reducción de tasas se aplicará siempre que el periodo transcurrido entre el otorgamiento del préstamo y la fecha de embarque de los bienes exportados no supere los seis meses. Dentro del referido plazo, los sujetos pasivos del JIMABA y del ICOSIFI aplicarán a Los créditos aludidos las tasas reducidas. Si vencido el plazo, no se hubiera cumplido con la exportación, los tributos se harán exigibles con aplicación de la tasa general.-

A tales efectos, en el mes en que se produjo el vencimiento del plazo, se computará la suma de los saldos a fin de cada mes que hubieran sido objeto de reducción de alícuotas, y se aplicará a tales saldos la diferencia entre la tasa general que les hubiera correspondido y la tasa reducida, no configurándose la infracción a que refiere el articulo 94° del Código Tributario. Igual procedimiento se seguirá en caso de que, habiéndose cumplido la exportación, el monto objeto de reducción de tasas fuese mayor al 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de la exportación. En este caso la diferencia de tasas se aplicará sobre el excedente de dicho 80%.-

ARTÍCULO 5°.- (Responsables sustitutos y agentes de retención).- Lo dispuesto en los artículos precedentes será asimismo aplicable a los exportadores que se financien con préstamos otorgados por personas físicas domiciliadas en el exterior o personas jurídicas constituidas en el exterior que no actúen en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento. Si se verificaran las hipótesis de incumplimiento a que refiere el artículo 4°, los exportadores procederán a la liquidación del tributo en igual forma que la dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo, en su condición de responsables sustitutos y agentes de retención del IMABA e ICOSIFI respectivamente.-

ARTÍCULO 6°.- La reducción de tasas a que refiere el presente decreto se aplicará a los préstamos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2003.-

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, etc.