| 
       18/06/03    
      
       
      17/06/03
      - ADOPCIÓN
      DEL "GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
      SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES" DEL MERCOSUR
      
      
       
      VISTO:
      la resolución N° 70/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que
      se aprobó el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes,
      Sustancias Sicotrópicas y Precursores";  
      CONSIDERANDO:
      I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al
      Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre
      de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar todas
      las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
      cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
      previstos en el artículo 20 del referido Protocolo; 
      
       
      II)
      que es
      necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en
      el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo
      nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO; 
      
       
      III)
      lo
      informado por la División Control de Calidad y la División
      Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública; 
      
       
      ATENTO:
      a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 de
      12 de enero de 1934 y concordantes; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.-
      Adóptase el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes,
      Sustancias Sicotrópicas y Precursores" , aprobado por la resolución
      N°70/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y
      forma parte integral del mismo 
      
       
      Artículo
      2°.- El
      presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario
      Oficial 
      
       
      Artículo
      3°.-
      Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
      MERCOSUR, publíquese.-
      
       
       
      MERCOSUR/GMC/RES. Nº 70/00 
      GLOSARIO
      DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y
      PRECURSORES
      VISTO:
      El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No.
      91/93 y Nº 46/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/00
      del SGT Nº 11 ¨Salud¨. 
      CONSIDERANDO:
      La necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los
      trámites relacionados con el ejercicio de las actividades sujetas al
      régimen de la Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustancias
      Sicotrópicas y Precursores, tanto como los medicamentos que los
      contienen. 
      EL
      GRUPO MERCADO COMÚN 
      RESUELVE: 
      Art.
      1 - Aprobar el “Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes,
      Sustancias Sicotrópicas y Precursores”, que figura en el Anexo y forma
      parte de la presente Resolución. 
      Art.
      2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
      legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
      cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
      organismos: 
      Argentina:
      Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
      (ANMAT). 
      Brasil: Agência
      Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde. 
      Paraguay:
      Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud
      Pública y Bienestar Social. 
      Uruguay: Ministerio
      de Salud Pública. 
      Art.
      3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
      Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de
      julio de 2001. 
      XL
      GMC - Brasilia, 7/XII/00 
      GLOSARIO
      DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y
      PRECURSORES 
      Autorización
      Especial /Habilitación Especial 
      Acto
      Jurídico de las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, por el cual
      otorga permiso a los establecimientos e instituciones públicas y
      privadas, para el ejercicio de actividades sujetas al régimen de
      Vigilancia Sanitaria relacionadas con  estupefacientes, sustancias
      sicotrópicas, precusores y otras sustancias sujetas a control especial
      tanto como los medicamentos que las contienen, mediante comprobación de
      cumplimento de requisitos técnicos y administrativos específicos. 
      Certificado/
      Autorización de Exportación 
      Documento
      expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que
      autoriza la exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y
      precursores, tanto como a los medicamentos que las contienen. 
      Certificado/
      Autorización de Importación  
      Documento
      expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que
      autoriza la importación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y
      precursores tanto como a los medicamentos que las contienen. 
      Certificado
      de No Objeción 
      Documento
      expedido por el país importador a pedido del país exportador,
      certificando que las sustancias o medicamentos objeto de la importación
      no son considerados sicotrópicos o estupefacientes en el país
      importador, con duración de un año. 
      Estupefaciente
        
      Toda
      sustancia natural o sintética que se encuentre incluída en las Listas I
      y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y su Protocolo
      Modificatorio de 1972, además de los estupefacientes considerados por
      cada Estado Parte. 
      Notificación
      de Receta / Receta Oficial 
      Documento
      oficial destinado a la prescripción de sustancias y/o medicamentos
      estupefacientes y/o sustancias sicotrópicas y medicamentos que las
      contienen, con un color específico. 
      Otras Sustancias de Control Especial
      Son aquellas definidas por cada Estado Parte.
      
      
      Precursor
        
      Sustancias
      que integran el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra
      el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de
      1988, además de las sustancias precursoras consideradas por cada Estado
      Parte. 
      Preparación
      Magistral   
      Es
      aquella preparación efectuada en la Farmacia autorizada, atendiendo una
      prescripción médica que establece su composición, forma farmacéutica,
      posología, tiempo de vigencia y modo de uso, para cada paciente. 
      Psicotrópico
        
      Cualquier
      sustancia natural o sintética o cualquier material natural relacionado
      con las sustancias incluidas en las Listas I, II, III y IV de la
      Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, además de las
      consideradas sicotrópicas por cada Estado Parte. 
      Receta
      de Control Especial   
      Son
      aquellas prescripciones médicas definidas por cada Estado Parte. 
      Sustancia
      Proscrita/Prohibida  
      Sustancia
      cuyo uso está prohibido por cada Estado Parte.
       
      
      |