18/06/03    

17/06/03 - ADOPCIÓN DEL "GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES" DEL MERCOSUR

VISTO: la resolución N° 70/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores"; 

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Adóptase el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores" , aprobado por la resolución N°70/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte integral del mismo

Artículo 2°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.-


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 70/00

GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No. 91/93 y Nº 46/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/00 del SGT Nº 11 ¨Salud¨.

CONSIDERANDO: La necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los trámites relacionados con el ejercicio de las actividades sujetas al régimen de la Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores, tanto como los medicamentos que los contienen.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores”, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de julio de 2001.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES

Autorización Especial /Habilitación Especial

Acto Jurídico de las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, por el cual otorga permiso a los establecimientos e instituciones públicas y privadas, para el ejercicio de actividades sujetas al régimen de Vigilancia Sanitaria relacionadas con  estupefacientes, sustancias sicotrópicas, precusores y otras sustancias sujetas a control especial tanto como los medicamentos que las contienen, mediante comprobación de cumplimento de requisitos técnicos y administrativos específicos.

Certificado/ Autorización de Exportación

Documento expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que autoriza la exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores, tanto como a los medicamentos que las contienen.

Certificado/ Autorización de Importación 

Documento expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que autoriza la importación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores tanto como a los medicamentos que las contienen.

Certificado de No Objeción

Documento expedido por el país importador a pedido del país exportador, certificando que las sustancias o medicamentos objeto de la importación no son considerados sicotrópicos o estupefacientes en el país importador, con duración de un año.

Estupefaciente  

Toda sustancia natural o sintética que se encuentre incluída en las Listas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y su Protocolo Modificatorio de 1972, además de los estupefacientes considerados por cada Estado Parte.

Notificación de Receta / Receta Oficial

Documento oficial destinado a la prescripción de sustancias y/o medicamentos estupefacientes y/o sustancias sicotrópicas y medicamentos que las contienen, con un color específico.

Otras Sustancias de Control Especial

Son aquellas definidas por cada Estado Parte.

Precursor  

Sustancias que integran el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, además de las sustancias precursoras consideradas por cada Estado Parte.

Preparación Magistral  

Es aquella preparación efectuada en la Farmacia autorizada, atendiendo una prescripción médica que establece su composición, forma farmacéutica, posología, tiempo de vigencia y modo de uso, para cada paciente.

Psicotrópico  

Cualquier sustancia natural o sintética o cualquier material natural relacionado con las sustancias incluidas en las Listas I, II, III y IV de la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, además de las consideradas sicotrópicas por cada Estado Parte.

Receta de Control Especial  

Son aquellas prescripciones médicas definidas por cada Estado Parte.

Sustancia Proscrita/Prohibida 

Sustancia cuyo uso está prohibido por cada Estado Parte.