18/06/03
17/06/03
- ADOPCIÓN
DEL "GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS Y PRECURSORES" DEL MERCOSUR
VISTO:
la resolución N° 70/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que
se aprobó el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes,
Sustancias Sicotrópicas y Precursores";
CONSIDERANDO:
I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II)
que es
necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en
el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo
nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;
III)
lo
informado por la División Control de Calidad y la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO:
a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 de
12 de enero de 1934 y concordantes;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.-
Adóptase el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes,
Sustancias Sicotrópicas y Precursores" , aprobado por la resolución
N°70/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y
forma parte integral del mismo
Artículo
2°.- El
presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Artículo
3°.-
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, publíquese.-
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 70/00
GLOSARIO
DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y
PRECURSORES
VISTO:
El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No.
91/93 y Nº 46/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 15/00
del SGT Nº 11 ¨Salud¨.
CONSIDERANDO:
La necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los
trámites relacionados con el ejercicio de las actividades sujetas al
régimen de la Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustancias
Sicotrópicas y Precursores, tanto como los medicamentos que los
contienen.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el “Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes,
Sustancias Sicotrópicas y Precursores”, que figura en el Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT).
Brasil: Agência
Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.
Paraguay:
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública.
Art.
3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de
julio de 2001.
XL
GMC - Brasilia, 7/XII/00
GLOSARIO
DE TÉRMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y
PRECURSORES
Autorización
Especial /Habilitación Especial
Acto
Jurídico de las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, por el cual
otorga permiso a los establecimientos e instituciones públicas y
privadas, para el ejercicio de actividades sujetas al régimen de
Vigilancia Sanitaria relacionadas con estupefacientes, sustancias
sicotrópicas, precusores y otras sustancias sujetas a control especial
tanto como los medicamentos que las contienen, mediante comprobación de
cumplimento de requisitos técnicos y administrativos específicos.
Certificado/
Autorización de Exportación
Documento
expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que
autoriza la exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y
precursores, tanto como a los medicamentos que las contienen.
Certificado/
Autorización de Importación
Documento
expedido por la Autoridad Sanitaria competente del Estado Parte que
autoriza la importación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y
precursores tanto como a los medicamentos que las contienen.
Certificado
de No Objeción
Documento
expedido por el país importador a pedido del país exportador,
certificando que las sustancias o medicamentos objeto de la importación
no son considerados sicotrópicos o estupefacientes en el país
importador, con duración de un año.
Estupefaciente
Toda
sustancia natural o sintética que se encuentre incluída en las Listas I
y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y su Protocolo
Modificatorio de 1972, además de los estupefacientes considerados por
cada Estado Parte.
Notificación
de Receta / Receta Oficial
Documento
oficial destinado a la prescripción de sustancias y/o medicamentos
estupefacientes y/o sustancias sicotrópicas y medicamentos que las
contienen, con un color específico.
Otras Sustancias de Control Especial
Son aquellas definidas por cada Estado Parte.
Precursor
Sustancias
que integran el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de
1988, además de las sustancias precursoras consideradas por cada Estado
Parte.
Preparación
Magistral
Es
aquella preparación efectuada en la Farmacia autorizada, atendiendo una
prescripción médica que establece su composición, forma farmacéutica,
posología, tiempo de vigencia y modo de uso, para cada paciente.
Psicotrópico
Cualquier
sustancia natural o sintética o cualquier material natural relacionado
con las sustancias incluidas en las Listas I, II, III y IV de la
Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, además de las
consideradas sicotrópicas por cada Estado Parte.
Receta
de Control Especial
Son
aquellas prescripciones médicas definidas por cada Estado Parte.
Sustancia
Proscrita/Prohibida
Sustancia
cuyo uso está prohibido por cada Estado Parte.
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