18/06/03    

16/06/03 - ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCAL DE CONAPROLE

VISTO: lo dispuesto por los artículos 40 a 42 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000 y 90 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001;

RESULTANDO: I) que el artículo 41 de la Ley N° 17.243 en la redacción dada por el artículo 90 de la Ley N° 17.292 dispuso que el control interno de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche será ejercido por una Comisión Fiscal y el destino de las utilidades será dispuesto por las autoridades de ésta y el artículo 42 de la misma Ley estableció que, a partir de su vigencia, CONAPROLE deberá cumplir, en lo pertinente y sin que suponga cambio de su naturaleza jurídica, con las normas de información, publicidad y control aplicables a las sociedades anónimas abiertas previstas por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989;

II) que el artículo 90 de la Ley N° 17.292 que sustituyó el citado artículo 41 de la Ley N° 17.243, estableció que la Comisión Fiscal será honoraria y estará integrada por tres miembros electos directamente por los productores socios, dos de los cuales corresponderán a la lista más votada y el restante a la lista que le siga inmediatamente en número de votos;

CONSIDERANDO: I) que, como surge de la norma citada, el régimen de control de las sociedades abiertas será aplicable en lo pertinente, esto es, en cuanto fuere congruente con la estructura y naturaleza de CONAPROLE y, asimismo, que sea razonable en función de los diversos mecanismos de control interno y externo que existen en la citada Cooperativa;

II) que estas circunstancias hacen aconsejable reglamentar las normas referidas, a los efectos de establecer con claridad las facultades y obligaciones de los miembros de la Comisión Fiscal y la información que los órganos de la Cooperativa deben proporcionarles para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado por los artículos 40 a 42 de la Ley N° 17.243 y 90 de la Ley N° 17.292;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Serán atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Fiscal de CONAPROLE, los siguientes:

a) Controlar, en todos sus aspectos, la administración de CONAPROLE, en lo que se refiere al cumplimiento de las leyes y disposiciones reglamentarias que rigen a dicha Cooperativa poniendo en conocimiento del Directorio y de .la Asamblea de Productores cualquier infracción que por su naturaleza lo amerite.

b) Examinar los estados contables y toda la documentación respaldante. Podrán requerir a dichos efectos a las dependencias de la Cooperativa, por intermedio del Directorio, los informes que estimen convenientes. Asimismo, podrán examinar los libros de actas del directorio y de Asambleas.

c) Solicitar a las autoridades internas y externas, los informes que estimen convenientes.

d) Cuando por la gravedad de los hechos consideren indispensable solicitar al Directorio que convoque a la Asamblea de Productores y éste omita hacerlo en la primera oportunidad posible, podrán convocar a la misma directamente y en forma extraordinaria. Asimismo, podrán solicitar que se incluya en el orden del día los temas que estimen necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de su función.

e) Brindar a la Asamblea de Productores la información que ésta requiera sobre las materias que sean de su competencia y en especial elevarán al Directorio y posteriormente a la Asamblea de Productores, al final de cada ejercicio, informe fiscal circunstanciado sobre la marcha de la Cooperativa.

f) Investigar las denuncias formuladas por cualquier miembro de la CONAPROLE. En todos los casos deberán comunicar al Directorio las denuncias recibidas en forma y las resultancias de su investigación, pudiendo efectuar las consideraciones y proposiciones que entiendan oportunas y en su caso convocar a asamblea extraordinaria si se juzgare necesario actuar con urgencia y el Directorio no hubiere actuado adecuadamente en la relativo a dicha denuncia.

g) Dictaminar en forma no vinculante sobre los proyectos de emisión de obligaciones negociables, los que les serán comunicados con la debida anticipación.

h) Toda decisión, comunicación o convocatoria que efectúe la Comisión Fiscal deberá ser adoptada por mayoría de sus integrantes.

i) Los miembros de la Comisión Fiscal deberán cumplir sus funciones con la máxima, lealtad, confidencialidad y diligencia.

Artículo 2°.- Comuníquese y pase a sus efectos al Ministerio de Economía y Finanzas.