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       18/06/03    
      
       
      16/06/03
      - ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCAL DE
      CONAPROLE 
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por los
      artículos 40 a 42 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000 y 90 de la
      Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el artículo 41
      de la Ley N° 17.243 en la redacción dada por el artículo 90 de la Ley
      N° 17.292 dispuso que el control interno de la Cooperativa Nacional de
      Productores de Leche será ejercido por una Comisión Fiscal y el destino
      de las utilidades será dispuesto por las autoridades de ésta y el
      artículo 42 de la misma Ley estableció que, a partir de su vigencia,
      CONAPROLE deberá cumplir, en lo pertinente y sin que suponga cambio de su
      naturaleza jurídica, con las normas de información, publicidad y control
      aplicables a las sociedades anónimas abiertas previstas por la Ley N°
      16.060 de 4 de setiembre de 1989; 
      
       
      II)
      que el artículo 90 de
      la Ley N° 17.292 que sustituyó el citado artículo 41 de la Ley N°
      17.243, estableció que la Comisión Fiscal será honoraria y estará
      integrada por tres miembros electos directamente por los productores
      socios, dos de los cuales corresponderán a la lista más votada y el
      restante a la lista que le siga inmediatamente en número de votos; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que, como surge de
      la norma citada, el régimen de control de las sociedades abiertas será
      aplicable en lo pertinente, esto es, en cuanto fuere congruente con la
      estructura y naturaleza de CONAPROLE y, asimismo, que sea razonable en
      función de los diversos mecanismos de control interno y externo que
      existen en la citada Cooperativa; 
      
       
      II)
      que estas circunstancias hacen aconsejable reglamentar las normas
      referidas, a los efectos de establecer con claridad las facultades y
      obligaciones de los miembros de la Comisión Fiscal y la información que
      los órganos de la Cooperativa deben proporcionarles para el adecuado
      cumplimiento de sus funciones; 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y a lo
      preceptuado por los artículos 40 a 42 de la Ley N° 17.243 y 90 de la Ley
      N° 17.292; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      actuando
      en Consejo de Ministros
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Serán
      atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Fiscal de
      CONAPROLE, los siguientes: 
      
       
      a)
      Controlar, en todos
      sus aspectos, la administración de CONAPROLE, en lo que se refiere al
      cumplimiento de las leyes y disposiciones reglamentarias que rigen a dicha
      Cooperativa poniendo en conocimiento del Directorio y de .la
      Asamblea de Productores cualquier infracción que por su naturaleza lo
      amerite. 
      
       
      b)
      Examinar los estados
      contables y toda la documentación respaldante. Podrán requerir a dichos
      efectos a las dependencias de la Cooperativa, por intermedio del
      Directorio, los informes que estimen convenientes. Asimismo, podrán
      examinar los libros de actas del directorio y de Asambleas. 
      
       
      c)
      Solicitar a las
      autoridades internas y externas, los informes que estimen convenientes. 
      
       
      d)
      Cuando por la gravedad
      de los hechos consideren indispensable solicitar al Directorio que
      convoque a la Asamblea de Productores y éste omita hacerlo en la primera
      oportunidad posible, podrán convocar a la misma directamente y en forma
      extraordinaria. Asimismo, podrán solicitar que se incluya en el orden del
      día los temas que estimen necesarios e imprescindibles para el
      cumplimiento de su función. 
      
       
      e)
      Brindar a la Asamblea
      de Productores la información que ésta requiera sobre las materias que
      sean de su competencia y en especial elevarán al Directorio y
      posteriormente a la Asamblea de Productores, al final de cada ejercicio,
      informe fiscal circunstanciado sobre la marcha de la Cooperativa. 
      
       
      f)
      Investigar las
      denuncias formuladas por cualquier miembro de la CONAPROLE. En todos los
      casos deberán comunicar al Directorio las denuncias recibidas en forma y
      las resultancias de su investigación, pudiendo efectuar las
      consideraciones y proposiciones que entiendan oportunas y en su caso
      convocar a asamblea extraordinaria si se juzgare necesario actuar con
      urgencia y el Directorio no hubiere actuado adecuadamente en la relativo a
      dicha denuncia. 
      
       
      g)
      Dictaminar en forma no
      vinculante sobre los proyectos de emisión de obligaciones negociables,
      los que les serán comunicados con la debida anticipación. 
      
       
      h)
      Toda decisión,
      comunicación o convocatoria que efectúe la Comisión Fiscal deberá ser
      adoptada por mayoría de sus integrantes. 
      
       
      i)
      Los miembros de la
      Comisión Fiscal deberán cumplir sus funciones con la máxima, lealtad,
      confidencialidad y diligencia. 
      
       
      Artículo
      2°.- Comuníquese y
      pase a sus efectos al Ministerio de Economía y Finanzas.
       
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