18/06/03
16/06/03
- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCAL DE
CONAPROLE
VISTO:
lo dispuesto por los
artículos 40 a 42 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000 y 90 de la
Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001;
RESULTANDO:
I) que el artículo 41
de la Ley N° 17.243 en la redacción dada por el artículo 90 de la Ley
N° 17.292 dispuso que el control interno de la Cooperativa Nacional de
Productores de Leche será ejercido por una Comisión Fiscal y el destino
de las utilidades será dispuesto por las autoridades de ésta y el
artículo 42 de la misma Ley estableció que, a partir de su vigencia,
CONAPROLE deberá cumplir, en lo pertinente y sin que suponga cambio de su
naturaleza jurídica, con las normas de información, publicidad y control
aplicables a las sociedades anónimas abiertas previstas por la Ley N°
16.060 de 4 de setiembre de 1989;
II)
que el artículo 90 de
la Ley N° 17.292 que sustituyó el citado artículo 41 de la Ley N°
17.243, estableció que la Comisión Fiscal será honoraria y estará
integrada por tres miembros electos directamente por los productores
socios, dos de los cuales corresponderán a la lista más votada y el
restante a la lista que le siga inmediatamente en número de votos;
CONSIDERANDO:
I) que, como surge de
la norma citada, el régimen de control de las sociedades abiertas será
aplicable en lo pertinente, esto es, en cuanto fuere congruente con la
estructura y naturaleza de CONAPROLE y, asimismo, que sea razonable en
función de los diversos mecanismos de control interno y externo que
existen en la citada Cooperativa;
II)
que estas circunstancias hacen aconsejable reglamentar las normas
referidas, a los efectos de establecer con claridad las facultades y
obligaciones de los miembros de la Comisión Fiscal y la información que
los órganos de la Cooperativa deben proporcionarles para el adecuado
cumplimiento de sus funciones;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo
preceptuado por los artículos 40 a 42 de la Ley N° 17.243 y 90 de la Ley
N° 17.292;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°.- Serán
atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Fiscal de
CONAPROLE, los siguientes:
a)
Controlar, en todos
sus aspectos, la administración de CONAPROLE, en lo que se refiere al
cumplimiento de las leyes y disposiciones reglamentarias que rigen a dicha
Cooperativa poniendo en conocimiento del Directorio y de .la
Asamblea de Productores cualquier infracción que por su naturaleza lo
amerite.
b)
Examinar los estados
contables y toda la documentación respaldante. Podrán requerir a dichos
efectos a las dependencias de la Cooperativa, por intermedio del
Directorio, los informes que estimen convenientes. Asimismo, podrán
examinar los libros de actas del directorio y de Asambleas.
c)
Solicitar a las
autoridades internas y externas, los informes que estimen convenientes.
d)
Cuando por la gravedad
de los hechos consideren indispensable solicitar al Directorio que
convoque a la Asamblea de Productores y éste omita hacerlo en la primera
oportunidad posible, podrán convocar a la misma directamente y en forma
extraordinaria. Asimismo, podrán solicitar que se incluya en el orden del
día los temas que estimen necesarios e imprescindibles para el
cumplimiento de su función.
e)
Brindar a la Asamblea
de Productores la información que ésta requiera sobre las materias que
sean de su competencia y en especial elevarán al Directorio y
posteriormente a la Asamblea de Productores, al final de cada ejercicio,
informe fiscal circunstanciado sobre la marcha de la Cooperativa.
f)
Investigar las
denuncias formuladas por cualquier miembro de la CONAPROLE. En todos los
casos deberán comunicar al Directorio las denuncias recibidas en forma y
las resultancias de su investigación, pudiendo efectuar las
consideraciones y proposiciones que entiendan oportunas y en su caso
convocar a asamblea extraordinaria si se juzgare necesario actuar con
urgencia y el Directorio no hubiere actuado adecuadamente en la relativo a
dicha denuncia.
g)
Dictaminar en forma no
vinculante sobre los proyectos de emisión de obligaciones negociables,
los que les serán comunicados con la debida anticipación.
h)
Toda decisión,
comunicación o convocatoria que efectúe la Comisión Fiscal deberá ser
adoptada por mayoría de sus integrantes.
i)
Los miembros de la
Comisión Fiscal deberán cumplir sus funciones con la máxima, lealtad,
confidencialidad y diligencia.
Artículo
2°.- Comuníquese y
pase a sus efectos al Ministerio de Economía y Finanzas.
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