18/06/03
18/06/03 – APLICACIÓN DE REGLAMENTO DE
PRODUCTOS PREMEDIDOS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 22/02 DEL MERCOSUR
VISTO: la resolución
No. 22/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la
misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico Mercosur para
Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos
Premedidos";
CONSIDERANDO: I) que el
artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Guro Preto- aprobado
por Ley No. 16.712 de 1° de setiembre de 1995, establece que los Estados
Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido
Protocolo;
II) que es necesario
proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el
Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional
las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto,
lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y Asesoría
Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase
aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento
Técnico Mercosur para Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos"
aprobado por resolución No. 22/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que se anexa al presente y forma parte integral del mismo
Artículo 2°.- El
presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.- Comuníquese
a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
publíquese.
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