18/06/03
18/06/03 – DESIGNACIÓN DEL ORGANISMO
COMPETENTE EN MATERIA DE PIEDRAS PRECIOSAS Y DEMÁS PRODUCTOS MINEROS
VISTO: lo dispuesto por
la Ley No 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998
RESULTANDO: I) Que la
citada norma crea en su artículo N° 76 el Registro de Denominaciones de
Origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio
de Industria, Energía y Minería
II) que el Decreto
Reglamentario No 34/999 de 3 de febrero de 1999 en su artículo N° 67
exige para el registro de las denominaciones de origen uruguayas,
constancia que acredite su otorgamiento por parte del organismo competente
en la materia
CONSIDERANDO: I) que
resulta conveniente designar el organismo competente en materia de piedras
preciosas y demás productos mineros
II) que la Dirección
Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y
Minería cuenta con los recursos técnicos y las competencias en materia
minera;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N° 17.011 de 25 de
setiembre de 1998
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Desígnase
a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, organismo competente para conceder
derechos de uso de denominaciones de origen nacionales para las piedras
preciosas, semi preciosas y demás productos mineros
Artículo 2.- La
Dirección Nacional de Minería y Geología, establecerá los requisitos
que deberán cumplir los solicitantes del derecho de uso, así como las
medidas complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias
indispensables para la concesión del referido derecho
Artículo 3.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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