18/06/03    

18/06/03 – DESIGNACIÓN DEL ORGANISMO COMPETENTE EN MATERIA DE PIEDRAS PRECIOSAS Y DEMÁS PRODUCTOS MINEROS

VISTO: lo dispuesto por la Ley No 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998

RESULTANDO: I) Que la citada norma crea en su artículo N° 76 el Registro de Denominaciones de Origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería

II) que el Decreto Reglamentario No 34/999 de 3 de febrero de 1999 en su artículo N° 67 exige para el registro de las denominaciones de origen uruguayas, constancia que acredite su otorgamiento por parte del organismo competente en la materia

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente designar el organismo competente en materia de piedras preciosas y demás productos mineros

II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería cuenta con los recursos técnicos y las competencias en materia minera;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Desígnase a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, organismo competente para conceder derechos de uso de denominaciones de origen nacionales para las piedras preciosas, semi preciosas y demás productos mineros

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Minería y Geología, establecerá los requisitos que deberán cumplir los solicitantes del derecho de uso, así como las medidas complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias indispensables para la concesión del referido derecho

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, etc.