que por Decreto
68/003 de 19 de febrero de 2003 se reglamentó el artículo 21 de la Ley
N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: que las contrataciones de consultores
nacionales e internacionales que no perciban retribuciones mensuales
permanentes no están comprendidas en la norma precitada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y artículo
168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Las contrataciones de consultores
nacionales e internacionales cuyas retribuciones no sean mensuales y
permanentes no están comprendidas en las disposiciones del Decreto 68/003
de 19 de febrero de 2003.
El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo verificará en cada caso
el cumplimiento de tales extremos.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.