25/06/03    

24/06/03 - RETRIBUCIONES POR CONTRATACIÓN DE CONSULTORES

VISTO: que por Decreto 68/003 de 19 de febrero de 2003 se reglamentó el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

CONSIDERANDO: que las contrataciones de consultores nacionales e internacionales que no perciban retribuciones mensuales permanentes no están comprendidas en la norma precitada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Las contrataciones de consultores nacionales e internacionales cuyas retribuciones no sean mensuales y permanentes no están comprendidas en las disposiciones del Decreto 68/003 de 19 de febrero de 2003.

El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo verificará en cada caso el cumplimiento de tales extremos.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.