lo establecido por
el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y los
abatimientos en gastos de funcionamiento e inversiones dispuestos por el
artículo 1º de la Ley N° 17.556, de la de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y
Finanzas ha recibido la propuesta del Ministerio del Interior, respecto
del gasto máximo en funcionamiento e inversiones para el corriente año.-
II) que, asimismo, se ha procurado armonizar los
citados niveles con las posibilidades de financiamiento emergentes del
Programa Financiero y las metas acordadas con los Organismos
Internacionales de crédito.-
CONSIDERANDO: que tomando en cuenta el citado
marco, el gasto máximo de inversiones quedaría fijado en la suma de $
217:947.613,00 (pesos uruguayos doscientos diecisiete millones novecientos
cuarenta y siete mil seiscientos trece) .-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Fijase para el ejercicio 2003 en el
Ministerio del Interior, el nivel máximo de ejecución de gastos de
inversiones en la suma de $ 217:947.613,00 (pesos uruguayos doscientos
diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece) .-
ARTICULO 2°.- Dicha Secretaría de Estado contará
con treinta días de plazo para comunicar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la distribución del tope de ejecución de inversiones a
nivel de programa y fuente de financiamiento.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-