25/06/03    

25/06/03 – SE FIJA GASTO MÁXIMO DE INVERSIONES PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL EJERCICIO 2003

VISTO: lo establecido por el artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y los abatimientos en gastos de funcionamiento e inversiones dispuestos por el artículo 1º de la Ley N° 17.556, de la de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido la propuesta del Ministerio del Interior, respecto del gasto máximo en funcionamiento e inversiones para el corriente año.-

II) que, asimismo, se ha procurado armonizar los citados niveles con las posibilidades de financiamiento emergentes del Programa Financiero y las metas acordadas con los Organismos Internacionales de crédito.-

CONSIDERANDO: que tomando en cuenta el citado marco, el gasto máximo de inversiones quedaría fijado en la suma de $ 217:947.613,00 (pesos uruguayos doscientos diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece) .-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Fijase para el ejercicio 2003 en el Ministerio del Interior, el nivel máximo de ejecución de gastos de inversiones en la suma de $ 217:947.613,00 (pesos uruguayos doscientos diecisiete millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece) .-

ARTICULO 2°.- Dicha Secretaría de Estado contará con treinta días de plazo para comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución del tope de ejecución de inversiones a nivel de programa y fuente de financiamiento.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-