01/07/03    

30/06/03 – AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A EMITIR LETRAS DE TESORERÍA

VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería en dólares de los Estados Unidos de América.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 7:500.000,00 (siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) , en Letras de Tesorería, hasta 90 días de plazo, con una tasa efectiva anual del 5,40% (cinco con cuarenta por ciento) -

El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.-

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el 30 de junio de 2003 como fecha de emisión de los valores mencionados en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°.- El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya emisión se autoriza por este Decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc. .-