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       01/07/03    
       
      30/06/03 –
      AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A EMITIR LETRAS DE TESORERÍA 
      
      VISTO: la conveniencia de
      emitir Letras de Tesorería en dólares de los Estados Unidos de
      América.- 
      CONSIDERANDO: lo
      dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.- 
      ATENTO: a lo
      expuesto.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      
       
      DECRETA: 
      ARTÍCULO 1°.-
      Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
      Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 7:500.000,00 (siete
      millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) , en
      Letras de Tesorería, hasta 90 días de plazo, con una tasa efectiva anual
      del 5,40% (cinco con cuarenta por ciento) - 
      El Banco Central del
      Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las
      referidas Letras.- 
      ARTÍCULO 2°.-
      Fíjase el 30 de junio de 2003 como fecha de emisión de los valores
      mencionados en el artículo anterior.- 
      ARTÍCULO 3°.- El
      Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya
      emisión se autoriza por este Decreto.- 
      ARTÍCULO 4°.- Los
      gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y
      toda otra erogación necesaria para la administración de estos valores
      serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de
      las Letras.- 
      ARTÍCULO 5º.-
      Comuníquese, publíquese, etc. .-
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