01/07/03
30/06/03 –
AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A EMITIR LETRAS DE TESORERÍA
VISTO: la conveniencia de
emitir Letras de Tesorería en dólares de los Estados Unidos de
América.-
CONSIDERANDO: lo
dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 7:500.000,00 (siete
millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) , en
Letras de Tesorería, hasta 90 días de plazo, con una tasa efectiva anual
del 5,40% (cinco con cuarenta por ciento) -
El Banco Central del
Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las
referidas Letras.-
ARTÍCULO 2°.-
Fíjase el 30 de junio de 2003 como fecha de emisión de los valores
mencionados en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°.- El
Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya
emisión se autoriza por este Decreto.-
ARTÍCULO 4°.- Los
gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y
toda otra erogación necesaria para la administración de estos valores
serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de
las Letras.-
ARTÍCULO 5º.-
Comuníquese, publíquese, etc. .-
|