01/07/03    

30/06/03 – SE PRORROGA LAS FACULTADES OTORGADAS AL MEF PARA FIJAR DERECHOS ESPECÍFICOS 

VISTO: el Decreto N° 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar derechos específicos para determinados productos aplicables, inclusive, al comercio intra-zona, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.-

RESULTANDO: que mediante el Decreto N° 2/003, de 2 de enero de 2003, se dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto a que alude el Visto, hasta el 30 de junio de 2003 y se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar con carácter excepcional, derechos específicos a productos no comprendidos en el Decreto que se prorroga.-

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con las actuales circunstancias, prorrogar las mencionadas facultades.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 16 de diciembre de 1959, literal A) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Prorróganse las facultades otorgadas al Ministerio de Economía y Finanzas por los artículos 1° del Decreto N° 137/002, de 18 de abril de 2002 y 2° del Decreto N° 2/003, de 2 de enero de 2003, para fijar derechos específicos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.