01/07/03
30/06/03 – SE PRORROGA
LAS FACULTADES OTORGADAS AL MEF PARA FIJAR DERECHOS ESPECÍFICOS
VISTO: el Decreto N°
137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al Ministerio de Economía y
Finanzas a fijar derechos específicos para determinados productos
aplicables, inclusive, al comercio intra-zona, con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que
mediante el Decreto N° 2/003, de 2 de enero de 2003, se dispuso la
prórroga de la vigencia del Decreto a que alude el Visto, hasta el 30 de
junio de 2003 y se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar
con carácter excepcional, derechos específicos a productos no
comprendidos en el Decreto que se prorroga.-
CONSIDERANDO:
conveniente, de acuerdo con las actuales circunstancias, prorrogar las
mencionadas facultades.-
ATENTO: a lo
expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 16
de diciembre de 1959, literal A) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley N°
16.671, de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Prorróganse las facultades otorgadas al Ministerio de Economía y
Finanzas por los artículos 1° del Decreto N° 137/002, de 18 de abril de
2002 y 2° del Decreto N° 2/003, de 2 de enero de 2003, para fijar
derechos específicos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.-
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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