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       01/07/03    
       
      30/06/03 – SE PRORROGA
      LAS FACULTADES OTORGADAS AL MEF PARA FIJAR DERECHOS ESPECÍFICOS  
      
      VISTO: el Decreto N°
      137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al Ministerio de Economía y
      Finanzas a fijar derechos específicos para determinados productos
      aplicables, inclusive, al comercio intra-zona, con vigencia hasta el 31 de
      diciembre de 2002.- 
      RESULTANDO: que
      mediante el Decreto N° 2/003, de 2 de enero de 2003, se dispuso la
      prórroga de la vigencia del Decreto a que alude el Visto, hasta el 30 de
      junio de 2003 y se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar
      con carácter excepcional, derechos específicos a productos no
      comprendidos en el Decreto que se prorroga.- 
      CONSIDERANDO:
      conveniente, de acuerdo con las actuales circunstancias, prorrogar las
      mencionadas facultades.- 
      ATENTO: a lo
      expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 16
      de diciembre de 1959, literal A) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley N°
      16.671, de 13 de diciembre de 1994.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      DECRETA: 
      
       
      ARTÍCULO 1.-
      Prorróganse las facultades otorgadas al Ministerio de Economía y
      Finanzas por los artículos 1° del Decreto N° 137/002, de 18 de abril de
      2002 y 2° del Decreto N° 2/003, de 2 de enero de 2003, para fijar
      derechos específicos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.- 
      
       
      ARTÍCULO 2º.-
      Comuníquese, publíquese, etc.
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