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       02/07/03    
       
        
      01/07/03
      – CREAN COMITÉ DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL 
      VISTO: la gestión
      promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea tendiente a la
      aprobación de un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.- 
      RESULTANDO: que la
      seguridad, regularidad y eficiencia de la Aviación Civil Internacional y
      de sus instalaciones y servicios resultan permanentemente amenazadas por
      una amplia variedad de actos criminales, circunstancias a las que no es
      ajena la República Oriental del Uruguay. 
      CONSIDERANDO: I) que
      la adecuada protección tanto de los valiosos bienes y vidas humanas
      involucrados, como el cumplimiento de las obligaciones internacionales
      asumidas por el país como signatario de los Convenios sobre Aviación
      Civil Internacional de Chicago, sobre las Infracciones y ciertos otros
      actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio) , para Represión del
      Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (La Haya) y para la Represión de
      Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (Montreal) ,
      imponen la necesidad de establecer un Programa Nacional de Seguridad de la
      Aviación Civil. 
      II) que resulta
      imprescindible ante una amenaza o acto de interferencia ilícita sobre una
      aeronave o instalaciones en tierra brindar una respuesta segura e
      inmediata siendo imperioso para ello, contar con un mando único y
      centralizado y una adecuada coordinación entre las distintas autoridades
      nacionales, y dependencias involucradas, como así también con los
      agentes privados interesados. 
      III) que a tales efectos,
      corresponde designar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
      Infraestructura Aeronáutica autoridad de seguridad competente ante la
      O.A.C.I. y crear un Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil,
      con el cometido básico de asesorar a la misma. 
      ATENTO: a lo
      establecido por los Decretos-Leyes 14.436 de 30 de setiembre de 1975,
      14.747 de 28 de diciembre de 1977, 14.305 de 29 de noviembre de 1974
      (Código Aeronáutico) y demás normas concordantes. 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      
       
      DECRETA: 
      
       
      ARTÍCULO 1ro.-
      Créase el Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC),
      que tendrá por cometidos: 
      a) asesorar a la Autoridad de seguridad
      competente respecto a las medidas AVSEC necesarias para hacer frente a las
      amenazas a la aviación civil, sus instalaciones y servicios.
      
       
      b) mantener bajo examen constante la
      aplicación de dichas medidas y formular recomendaciones para
      modificarlas, en función de nueva información sobre las amenazas, la
      evolución tecnológica, las técnicas AVSEC y otros factores.- 
      
       
      c) asegurar la coordinación de las medidas
      AVSEC entre organismos y entidades responsables de la aplicación de
      partes del programa nacional, con sujeción a la forma y extensión de las
      amenazas 
      
       
      d) fomentar la consideración de los aspectos
      de seguridad en el diseño de nuevos aeropuertos o la ampliación de las
      instalaciones existentes.
      
       
      e) recomendar a la Autoridad de seguridad
      competente, la aprobación de nuevas normas y coordinar la aplicación de
      cambios en los criterios nacionales en materia AVSEC 
      
       
      f) examinar las recomendaciones formuladas
      por los comités AVSEC de aeropuerto 
      
       
      g) aprobar su propio Reglamento de
      funcionamiento.
      
       
      El presidente convocará las reuniones cuando
      sea necesario, pero se reunirán por lo menos dos veces al año. Se
      conservarán actas de las reuniones, y una vez aprobadas por los miembros
      se transmitirán a las autoridades interesadas.- 
      
       
      ARTÍCULO 2do.- El
      Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC) estará
      integrado en calidad de miembros permanentes, por: 
      
       
      a) El Director Nacional de Aviación Civil e
      Infraestructura Aeronáutica, que lo presidirá en su calidad de Autoridad
      de Seguridad Competente, 
      
       
      b) el Director de aeropuertos de la D.G.I.A 
      
       
      c) representante de la D.G.A.C 
      
       
      d) el Presidente del Comité Nacional de
      Facilitación,-- 
      
       
      e) representante del Ministerio del Interior 
      
       
      f) representante de la Dirección Nacional de
      Inteligencia del Estado (DI.NAC.I.E) 
      
       
      g) representante del Comando General de
      Fuerza Aérea. 
      
       
      h) representante de las Compañías Aéreas.
      
       
      Este Comité Nacional podrá integrar a las
      reuniones otras personas o funcionarios de otros Organismos, a fin de
      asegurarse que durante las deliberaciones se dispone de expertos con
      experiencia técnica apropiada.
      
       
      Asimismo, estará integrado por un
      representante de la Dirección Nacional de Aduanas en calidad de miembro
      eventual, el que será convocado en oportunidad de tratarse temas
      vinculados a su competencia.
      
       
      ARTÍCULO 3ro.-
      Apruébase el Programa Nacional de Seguridad 
      
       
      de la Aviación Civil, que se transcribe a
      continuación: 
      
       
      PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA
      AVIACIÓN CIVIL . 
      
       
      I. OBJETIVO DEL PROGRAMA 
      
       
      El objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
      (AVSEC) es proteger la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación
      civil internacional en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY proporcionando
      las salvaguardias necesarias contra actos de interferencia ilícita
      mediante reglamentos, métodos y procedimientos. El programa nacional AVSEC persigue igualmente mantener la seguridad de los
      Explotadores nacionales y extranjeros que prestan servicios desde el
      URUGUAY así como la de los aeropuertos civiles que prestan servicios a
      vuelos internacionales.
      
       
      El presente programa está dirigido a
      satisfacer las normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 17
      al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las
      disposiciones relativas a la seguridad de la aviación que contienen los
      Anexos 2, 6, 9, 10, 11, 13, y 14 .
      
       
      II. DEFINICIONES 
      
       
      Los términos utilizados en este documento o
      en sus apéndices son aquellos que tienen el uso internacional más amplio
      y están dentro del léxico de la O.A.C.I y sus Anexos.
      
       
      Acto de interferencia ilícita. ACTO: 
      
       
      a) de violencia realizado contra una persona
      a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un
      peligro para la seguridad de la aeronave;
      
       
      b) de destruir una aeronave en servicio o de
      causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza,
      constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
      
       
      c) de colocar o hacer colocar en una aeronave
      en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de
      destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el
      vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de
      la aeronave en vuelo;
      
       
      d) de destruir o dañar las instalaciones o
      servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si tal
      acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de las
      aeronaves en vuelo; 
      
       
      e) de comunicar a sabiendas, informes falsos,
      poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo;
      
       
      f) en el que utilizando ilícita e
      intencionalmente, cualquier Artefacto, sustancia o arma: 
      
       
      (1) se cometa violencia contra una persona en
      un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional, que
      cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o 
      
       
      (2) destruir o causar graves daños en las
      instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil
      internacional o en una aeronave que no está en servicio y está situada
      en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto.
      
       
      Alerta de bomba. Estado de alerta implantado
      por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de
      intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una
      amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un
      artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en
      una instalación de aviación civil.
      
       
      Autoridad de seguridad competente. La
      autoridad que cada Estado designe para que dentro de su administración
      sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del
      programa de seguridad de la aviación civil.
      
       
      Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima
      o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una
      aeronave en vuelo o en tierra, o un aeropuerto o una instalación de la
      aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un
      explosivo, objeto u otro artefacto.
      
       
      C.O.E. (Centro de Operaciones de Emergencia).
      Lugar físico convenientemente ubicado y equipado en el aeropuerto que
      constituye el centro de coordinación para que los interesados en una
      emergencia puedan actuar juntos en forma fácil y concertada. 
      
       
      Control de estupefacientes. Medidas adoptadas
      para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias
      sicotrópicas por vía aérea.
      
       
      Control de seguridad. Medios para evitar que
      se introduzcan armas, explosivos o artículos que pudieran utilizarse para
      cometer actos de interferencia ilícita.
      
       
      E.C.I. (Equipo de Control de Incidentes.
      Equipo de personas en el lugar del incidente, al mando de las operaciones
      de respuesta a un acto de interferencia ilícita hasta la resolución de
      la misma.
      
       
      Equipo de seguridad. Dispositivos de
      carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de
      un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia
      ilícita en la aviación civil, sus instalaciones y servicios.
      
       
      Inspección. Aplicación de medios técnicos
      o de otro tipo para detectar armas, explosivos u otros artefactos
      peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia
      ilícita.
      
       
      Parte aeronáutica. El área de movimiento de
      un aeropuerto, de los terrenos, y de. los edificios adyacentes o las
      partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.
      
       
      Parte Pública. El área de un aeropuerto y
      los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público
      no viajero.
      
       
      Permiso o Tarjeta de identificación. Tarjeta
      u otro documento expedido a las personas en los aeropuertos o a quienes
      por otras razones necesitan autorización para tener acceso.a los mismos o
      a cualquier otras partes restringidas de los mismos, a fin de facilitar
      dicho acceso e identificar al individuo. Incluye los documentos de
      vehículos expedidos para fines similares.
      
       
      Algunas veces, los permisos son llamados
      tarjetas de identificación o pases de aeropuerto Programa de seguridad.
      Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil internacional contra
      actos de interferencia ilícita.
      
       
      Punto vulnerable. Toda instalación de un
      aeropuerto o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o
      destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento normal del mismo.
      
       
      Plan de Emergencia Aeronáutica. (A los efectos de este programa)
      .Documento escrito de amplia divulgación en el cual se establecen, las
      medidas y procedimientos de un aeropuerto, tendientes a coordinar las
      actividades de los servicios del mismo con las de otros Organismos de las
      poblaciones circundantes, que puedan ayudar a responder a una emergencia
      que ocurra en el Aeropuerto o en sus cercanías. Las mismas no
      involucran la resolución de actos de interferencia ilícita. 
      Plan de Contingencias
      Aeronáuticas Nacional. A los efectos de este Programa. Documento escrito
      de divulgación reservada en el cual se establecen, Marco Normativo,
      Principios, Definiciones, Hipótesis de Alerta, Medidas y Procedimientos
      Generales que han de desarrollarse, para hacer frente a actos de
      interferencia ilícita que involucren los estados de alerta 1 y 2, contra
      la Seguridad Nacional de la Aviación Civil. 
      Plan de Contingencias
      Local. A los efectos de este Programa. Documento escrito de divulgación
      reservada en el cual se establecen las competencias, medidas y
      procedimientos, así como los Como y por Quiénes han de cumplirse las
      mismas a los efectos de hacer frente a los actos de interferencia
      ilícita, en un aeropuerto en particular; ciñéndose a los lineamientos
      del Plan de Contingencias Aeronáuticas Nacional, establecido por la
      Autoridad de Seguridad Competente (DI.NAC.I.A.). 
      Registro Procedimiento de
      inspección física o manual de personas, equipaje, objetos, instalaciones
      y aeronaves. 
      Sabotaje. Todo acto u
      omisión deliberada destinado a destruir maliciosa o injustificadamente un
      bien, que ponga en peligro la aviación civil internacional, sus
      instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia
      ilícita. 
      Seguridad. Combinación de
      medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la
      aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. 
      Zona de seguridad
      restringida. Zona de un aeropuerto, edificio o instalación cuyo acceso
      está restringido o controlado para los fines de seguridad y protección. 
      Zona estéril. Espacio que
      media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está
      estrictamente controlado. 
      Zona sin restricciones.
      Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o la cual el
      acceso no está restringido.-- 
      III. ASIGNACIÓN DE
      RESPONSABILIDADES 
      A. Autoridad competente
      designada para AVSEC.  
      La AUTORIDAD DE SEGURIDAD
      COMPETENTE de la aviación civil en la República Oriental del Uruguay es
      la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
      (DI.NAC.I.A.). 
      La DEPENDENCIA DE SEGURIDAD
      encargada de las actividades en nombre de la Autoridad de Seguridad
      Competente es la DIRECCIÓN AVSEC. 
      Sin que la enumeración que
      sigue sea taxativa, las responsabilidades de esta AUTORIDAD incluyen: 
      a) Desarrollar normativas,
      planes y programas para asegurar el cumplimiento de los Tratados y
      Convenios Internacionales de aviación civil suscritos por el Estado en
      materia de AVSEC 
      b) Elaborar, aplicar y
      mantener actualizado el programa AVSEC nacional para que sea eficaz 
      c) Definir y asignar las
      tareas para poner en práctica los diversos aspectos del programa nacional
      AVSEC 
      d) Establecer los medios
      para coordinar las actividades AVSEC entre los diferentes organismos del
      País interesados o responsables de
      los diversos aspectos del programa nacional de seguridad. 
      
       
      e) Poner a disposición de la administración
      de los aeropuertos, líneas aéreas que prestan servicios en el territorio
      y otros interesados, una versión escrita o partes pertinentes del
      programa nacional AVSEC.
      
       
      f) Examinar y mantener la eficacia del
      programa nacional AVSEC, incluyendo la evaluación de las medidas y
      procedimientos de seguridad después de un acto de interferencia ilícita
      y la adopción de los cambios necesarios, para corregir los puntos
      débiles a fin de impedir que vuelva a ocurrir.
      
       
      g) Examinar y aprobar los programas de
      seguridad de los exploradores de líneas aéreas, de aeropuertos
      internacionales y de otros operadores que deban tenerlo 
      
       
      h) Asegurarse que en los aeropuertos
      internacionales los servicios de seguridad se proporcionen con las
      instalaciones y servicios de apoyo necesario, inclusive locales, equipos
      de telecomunicaciones, equipos de seguridad apropiados, instalaciones y
      servicios de instrucción.
      
       
      i) Elaborar y revisar, cuando corresponda,
      las políticas nacionales generales relativas a la seguridad de la
      aviación civil.
      
       
      j) Elaborar y publicar reglamentos nacionales
      generales relativos a la seguridad de la aviación civil.
      
       
      k) Asegurarse de que los requisitos relativos a la arquitectura e
      infraestructura, necesarios para la aplicación óptima de las medidas
      AVSEC internacionales, se integran en el diseño y construcción de nuevas
      instalaciones y en las
      modificaciones a los existentes en los aeropuertos internacionales del
      Uruguay.
      
       
      I) Elaborar e implantar un programa nacional
      de instrucción en materia de seguridad de la aviación y coordinar la
      elaboración de los programas de instrucción de seguridad por los
      respectivos organismos y aprobarlos.
      
       
      m) Elaborar Proyectos de Iniciativa para el
      estudio y confección del Código de Penas por la comisión de delitos que
      afecten la Seguridad de la Aviación Civil.
      
       
      B) Administración de aeropuertos. 
      
      
       
      La Dirección General de Infraestructura
      Aeronáutica (D.G.I.A.), es responsable de la administración y operación
      de la infraestructura aeronáutica del País artículo 21 del Decreto-Ley
      14.747, de fecha 28 de diciembre de 1977.
      
       
      La administración de cada aeropuerto es
      responsable de establecer y aplicar las medidas de seguridad para impedir
      actos de Interferencia ilícita.
      
       
      Para ello designará bajo su jurisdicción,
      los responsables de elaborar los programas de seguridad apropiados, que
      serán elevados a la Autoridad de seguridad competente para su
      aprobación.
      
       
      Las responsabilidades en materia AVSEC
      específicas de la D.G.I.A. incluye, sin que esta enumeración sea
      taxativa:- 
      
       
      a) Asegurarse que se establecen y mantienen
      Programas AVSEC de aeropuerto aprobados, con los detalles de cada medida
      de seguridad aplicada, asegurando el cumplimiento de los requisitos del
      programa nacional de seguridad.
      
       
      b) Asegurarse que se nombra al oficial AVSEC
      del aeropuerto, que dependerá directamente del Director del mismo y será
      el encargado de coordinar la aplicación de las disposiciones del programa
      AVSEC local 
      
       
      c) Asegurarse que funcione un comité AVSEC
      en cada aeropuerto de conformidad con los requisitos establecidos en el
      programa nacional.
      
       
      d) Asegurarse que las necesidades en materia
      de seguridad de la aviación se tienen en cuenta en el diseño y
      construcción de nuevas instalaciones y servicios y en las modificaciones
      a los existentes en los aeropuertos.
      
       
      C. Concesionarios de aeropuertos v servicios. 
      
      
       
      Cada concesionario en el aeropuerto, cuya
      concesión o instalaciones formen parte de la línea entre la parte
      pública y la aeronáutica, o a través de las cuales pueda accederse a la
      parte aeronáutica desde la pública, será responsable del control del
      acceso por sus instalaciones, en cumplimiento de las normas y requisitos
      del Programa de Seguridad del aeropuerto.
      
       
      D. Explotadores de líneas aéreas.
      
       
      Los explotadores de líneas aéreas que
      proporcionan servicios internacionales desde Uruguay, aplicarán un
      programa AVSEC apropiado para satisfacer los requisitos del programa
      nacional y aeroportuario AVSEC. Deberán presentarlo por escrito a la
      Autoridad de seguridad competente para su aprobación.
      
       
      Este programa indicará expresamente los
      métodos y procedimientos que se seguirán para proteger los pasajeros, la
      tripulación, el personal en tierra, las aeronaves, las instalaciones, y
      servicios, de actos de interferencia ilícita. 
      
       
      Cada programa incluirá, como mínimo: 
      
       
      a) Los objetivos del programa y los
      responsables de asegurar su aplicación 
      
       
      b) La organización de las funciones y
      responsabilidades de seguridad. Deberá designar un Jefe de seguridad.
      
       
      En caso de contratar Compañías privadas de
      seguridad, este personal deberá poseer instrucción específica para
      desempeñarse en el aeropuerto y ser aprobado previamente por la autoridad
      AVSEC aeroportuaria.
      
       
      c) Medidas de seguridad concretas que
      incluyan:
      
       
      - inspecciones de seguridad previas al vuelo;
      
       
      - procedimientos para asegurarse que los
      pasajeros que desembarcan en una escala de tránsito no dejan a bordo
      armas, explosivos ni otros artefactos peligrosos; 
      
       
      - cotejo del equipaje facturado con los
      pasajeros que embarcan, inclusive los pasajeros en tránsito y de
      transferencia; 
      
       
      - medidas para proteger la carga, los
      paquetes de mensajerías y las encomiendas exprés, el correo, los
      suministros, el aprovisionamiento de a bordo y el equipaje facturado,
      inclusive el equipaje facturado fuera del aeropuerto; 
      
       
      - tratamiento a los pasajeros que han sido
      sometidos a procedimientos judiciales o administrativos; 
      
       
      - procedimientos para el transporte de armas
      en la cabina y en la bodega de la aeronave; - control del acceso a
      aeronaves estacionadas y protección de las mismas.
      
       
      d) Planes de contingencia que incluyan: 
      
       
      - medidas y procedimientos a seguir en caso
      de secuestro de aeronave, sabotaje y amenaza de bomba;
      
       
      - procedimientos en vuelo cuando se encuentre
      o se suponga que haya bordo de una aeronave un objeto sospechoso;
      
       
      - evacuación y registro de la aeronave en
      tierra;
      
       
      - medidas de seguridad especiales que
      deberán aplicarse durante períodos de intensificación de la amenaza y/o
      de vuelos y rutas que presenten riesgos.
      
       
      e). Medidas para garantizar la eficacia del
      programa, inclusive instrucción adecuada del personal y pruebas
      periódicas y evaluación del programa de seguridad.
      
       
      E. Autoridad de Policía.
      
       
      Las responsabilidades específicas de la
      Policía del Ministerio del Interior, en materia de seguridad de la
      aviación civil, sin que sean taxativas, son las siguientes:- 
      
       
      a) prevención y descubrimiento de delitos en
      las instalaciones públicas de la aviación civil b) Vigilancia en las
      áreas públicas de las terminales de los aeropuertos.
      
       
      c) Vigilancia de los pasajeros que llegan y
      salen, a fin de descubrir personas que puedan constituir una amenaza para
      la aviación civil, transportar estupefacientes o estar requeridos por
      delitos comunes, así como evitar desórdenes civiles.
      
       
      d) Participar en los Planes de contingencia
      con las autoridades aeronáuticas, dentro de sus competencias 
      
       
      e) Provisión de respuesta armada rápida a
      solicitud ante incidentes graves en los diferentes aeropuertos o zonas
      aeronáuticas restringidas.
      
       
      f) Instruir al personal de policía
      competente en métodos y procedimientos de seguridad de la aviación
      pertinentes a sus operaciones.
      
       
      g) Informar y colaborar a través de sus
      Servicios de inteligencia sobre eventos que puedan significar amenazas a
      la aviación civil.
      
       
      h) Participar de los Comités AVSEC
      aeroportuarios.
      
       
      i) Estar presentes en el punto de control
      aeroportuario para chequeo del equipaje manual, junto al personal de
      seguridad aeroportuaria a efectos de cumplir tareas de su competencia.
      
       
      F. Ministerio de Defensa Nacional.
      
       
      Las responsabilidades específicas de las
      Fuerzas Armadas en materia de seguridad en la aviación civil son:
      
       
      a) La Fuerza Aérea, es responsable de la
      función de Proteger a toda la infraestructura aeronáutica de los actos
      de interferencia ilícita, con el apoyo de otros Organismos
      especializados.
      
       
      Deberá garantizar la seguridad de la
      aviación civil, según el artículo 5, inciso J. del Decreto-Ley 14.747
      de 28 de diciembre de 1977.
      
       
      b) El Ejército Nacional, la Armada Nacional
      y otros Organismos dependientes participarán en apoyo a solicitud de la
      Fuerza Aérea Uruguaya 
      
       
      Estos Organismos y Servicios estarán
      representados en el Comité Nacional AVSEC, o en los comités AVSEC de
      aeropuerto cuando corresponda.
      
       
      G. Otros Organismos 
      
       
      Para cumplir su misión la Autoridad de
      seguridad competente podrá establecer o propiciar acuerdos de diferente
      alcance con: 
      
       
      a) Ministerio del Interior, y a través de
      éste con todas las Dependencias del mismo que, por su área de influencia
      o especialidad puedan estar relacionadas con esta temática.
      
       
      b) Ministerio de Salud Pública
      
       
      Hospitales Públicos 
      
       
      Sanidad aérea 
      
       
      c) Universidad de la República 
      
       
      Hospital de Clínicas 
      
       
      d) Ministerio de Ganadería, Agricultura y
      Pesca, Dirección Nacional de Aduanas, Comité Nacional de Emergencia,
      etc.
      
       
      NOTA: Estos acuerdos serán apéndices de los
      programas de seguridad del nivel correspondiente a su alcance.
      
       
      H. Financiamiento de la Seguridad.
      
       
      Las inversiones para atender las necesidades
      de la Seguridad de la aviación serán atendidas con cargo al P.I.P. 933
      "Seguridad Operacional", fondo de libre disponibilidad
      existiendo previsión respecto al monto de la erogación. Para los
      aeropuertos privados o concesión serán provistas por cuenta de los
      mismos.
      
       
      IV. COORDINACIÓN Y COMUNICACIONES 
      
       
      A. Comité nacional AVSEC.
      
       
      Este Comité se regiría por los artículos
      1ro. y 2do. del presente Decreto, y por el Reglamento de funcionamiento
      que se otorgue.
      
       
      B. Comité AVSEC de aeropuerto.
      
       
      En cada aeropuerto que preste servicio a la
      aviación civil internacional en Uruguay, funcionará un comité AVSEC de
      aeropuerto. El objetivo principal del mismo será proporcionar
      asesoramiento sobre la elaboración y coordinación de la aplicación de
      las medidas y  procedimientos
      de Seguridad en el aeropuerto.
      
       
      En el Programa AVSEC de aeropuerto se
      incluirá información sobre la composición del comité, sus atribuciones
      y los detalles de su funcionamiento, el número de reuniones por año, la
      redacción y distribución de las actas, etc.
      
       
      Será presidido por el Director del
      aeropuerto o su representante.
      
       
      C. Relaciones con la prensa.
      
       
      La misma será reglamentada por la Autoridad
      de Seguridad competente, a nivel nacional y local, en cuanto a los
      voceros, los canales y la forma de relacionamiento con los medios de
      comunicación. El documento será un apéndice del programa respectivo.
      
       
      D. Comunicación v cooperación con otros
      Estados.
      
       
      1) Proqrama. nacional AVSEC.
      
       
      A petición, Uruguaya través de la DI.NAC.I.A. pondrá a disposición de
      otros Estados una versión escrita de las Partes Pertinentes del programa
      nacional AVSEC. Cuando sea necesario,
      se cooperará con otros Estados a fin de adaptar el programa nacional
      AVSEC para lograr que los métodos y procedimientos sean compatibles entre
      los Estados y para fortalecer la seguridad de la aviación internacional
      en general.
      
       
      2) Medidas de seguridad especiales.
      
       
      Las solicitudes de otros Estados en cuanto a
      medidas de seguridad especiales respecto a uno o varios vuelos
      determinados, por parte de los explotadores de dicho Estado, se satisface
      en la medida de lo posible de acuerdo con el Plan de Contingencias (Local)
      .Estas solicitudes se presentarán a la DI.NAC.I.A.
      
       
      3) Información sobre la amenaza Cuando al
      recopilar y/o evaluar información sobre la amenaza dirigida contra la
      aviación civil, el país tome conocimiento de una amenaza creíble,
      dirigida contra los intereses de la aviación civil de otro Estado, se
      notificará a las autoridades competentes de dicho Estado lo antes
      posible.
      
       
      La autoridad responsable de este
      procedimiento de notificación es la DI.NAC.I.A, o en casos urgentes las
      propias autoridades aeroportuarias, por el medio más idóneo que asegure
      la eficacia de la comunicación.
      
       
      4 Programas de instrucción en materia AVSEC
      
       
      El Estado a través de la DI.NAC.I.A.
      cooperará, cuando sea necesario, con otros Estados para la elaboración e
      intercambio de información relativa a los programas de instrucción en
      materia AVSEC.
      
       
      5) Acuerdos bilaterales 
      
       
      Uruguay incluye la cláusula de seguridad en
      sus acuerdos de transporte aéreo como recomienda el Anexo 17 de O.A.C.I.
      
       
      La lista actualizada será un apéndice del
      presente programa.
      
       
      E. Comunicación con la O.A.C.I.
      
       
      Uruguay indicará a O.A.C.I. la Autoridad de
      seguridad competente designada para seguridad de la aviación, según el
      punto IV. A. del presente programa. En caso de que ésta cambie se
      notificaría a la O. A. C. I. lo antes posible. 
      
      
       
      Asimismo se proporcionarán los informes
      escritos sobre actos de interferencia ilícita contra la aviación civil,
      según lo indicado en el punto X.I. de este programa.
      
       
      V- PROTECCIÓN DE AEROPUERTOS, AERONAVES,
      INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA 
      
       
      A. Designación de zonas de seguridad
      restringidas.
      
       
      La D.G.I.A. con las administraciones de cada
      aeropuerto u otros operadores tendrán la responsabilidad de identificar
      las zonas en que se lleve a cabo operaciones vitales para el
      funcionamiento seguro y continuo de la aviación civil y designar las
      mismas como zonas de seguridad restringidas.
      
       
      La D.G.I.A. hará preparar y certificará los
      planos que definan la superficie y los límites de toda zona de seguridad
      restringida. Cuando hayan cambios, se prepararán los planos sustitutivos
      o modificados.
      
       
      El acceso a las áreas designadas como zonas de seguridad restringida se
      controlará de acuerdo con las normas indicadas en el programa nacional
      AVSEC y los programas de
      seguridad correspondientes, donde estarán descriptas, en cumplimiento de:
      
      
       
      a) Código de faltas y sanciones para los
      aeropuertos de la República Oriental del Uruguay (Decreto 363/994) de
      fecha 16 de agosto de 1994.
      
       
      b) Reglamentos locales de acceso para
      personas y vehículos, que figurarán como apéndices en los programas
      respectivos.
      
       
      Las zonas restringidas situadas fuera de los
      límites de los aeropuertos son las siguientes: 
      
       
      a) emplazamientos de radar 
      
       
      b) emplazamiento de ayudas para la
      navegación, (ILS, VOR, NDE, etc.).
      
       
      c) antenas de VHF tierra/aire, u otras.
      
       
      d) otras instalaciones o perímetros.
      
       
      B. Protección de las zonas de seguridad
      restringidas.
      
       
      Las zonas de seguridad restringidas deberán
      protegerse por medio de una combinación de medidas físicas y de
      controles de personal, para impedir el acceso no autorizado a las mismas.
      
       
      Deberán estar separadas de las zonas
      Públicas o no restringidas por medio de una barrera física apropiada,
      que se inspeccionará a intervalos irregulares.
      
       
      El acceso autorizado a estas zonas, dentro o
      fuera de los aeropuertos, se controlará por medio de un Sistema de
      Permisos específicos.
      
       
      La D.G.I.A, las Administraciones aeroportuarias o de las Zonas, serán
      responsables del control y administración del Sistema de Permisos para las mismas, así como de la producción y
      emisión de los mismos.
      
       
      C. Control del acceso -Requisitos generales.
      
       
      El acceso a las zonas de seguridad
      restringidas correspondientes, designadas de acuerdo con el programa
      nacional AVSEC se limitará a: 
      
       
      a) pasajeros de buena fe provistos de
      documento de viaje legítimos que han sido aceptados para viajes
      internacionales por un transportista aéreo; o.
      
       
      b) personal provisto de un permiso para zona
      de seguridad restringida aprobado.
      
       
      Estos permisos serán otorgados de acuerdo
      con las normas legales y procedimientos establecidos en el programa de
      seguridad correspondiente.
      
       
      Las autoridades responsables de controlar el
      acceso a las zonas de seguridad restringidas, se asegurarán que las
      barreras físicas que las limitan, se mantienen en buenas condiciones de
      funcionamiento. Asimismo indicarán en el programa los accesos autorizados
      de entrada a través de la barrera y se asegurarán de que éstos tienen
      la protección física adecuada, por lo menos de la misma calidad que la
      barrera misma.
      
       
      D. Control del acceso –Personas.
      
       
      Se permitirá a los pasajeros el acceso a las
      zonas de seguridad restringidas que estén designadas para su uso durante
      el procedimiento de embarque, siempre que estén provistos y presenten
      para su inspección: 
      
       
      a) documentos de viaje auténticos y válidos así como los visados
      necesarios. Dichos documentos pueden ser pasaportes o documentos de identidad emitidos por el País de ciudadanía,
      certificados de miembros de la tripulación, documentos de migración,
      etc.
      
       
      b) una tarjeta de embarque auténtica
      otorgada por un transportista aéreo y que contenga el nombre del pasajero
      registrado.
      
       
      El acceso del personal a las zonas de
      seguridad restringidas será de conformidad con el sistema de permisos
      descrito en el programa de seguridad correspondiente.
      
       
      Las autoridades que otorguen permisos de
      ingreso a las zonas restringidas se asegurarán que: 
      
       
      a) Las solicitudes se presentan por escrito y
      firmadas por el empleador, en nombre del empleado, a una oficina
      competente; 
      
       
      b) las solicitudes presentadas se verifiquen
      previamente por un funcionario responsable para asegurarse de que existe
      razón suficiente para otorgar el permiso.
      
       
      c) las personas son verificadas desde el
      punto de vista de seguridad por las dependencias policiales o de
      inteligencia para asegurarse de que no se otorga un permiso a personas
      indeseables; 
      
       
      d) las zonas de seguridad restringidas están
      subdivididas en sectores cuyo acceso se permite según las tareas
      desempeñadas; 
      
       
      e) cada permiso contenga como mínimo: 
      
       
      (1) una fotografía de frente sin lentes; 
      
       
      (2) número de documento de identidad
      nacional,
      
       
      (3) fecha de expiración;
      
       
      (4) nombre del titular; 
      
       
      (5) función que desempeña; 
      
       
      (6) para quién trabaja (explotador,
      concesionario, etc.) 
      
       
      (7) zonas de seguridad restringidas para las
      cuales es válido el permiso; 
      
       
      (8) un número de permiso 
      
       
      f) se tenga el permiso a la vista en la ropa
      exterior, en todo momento cuando se entre o permanezca en la zona de
      seguridad restringida.
      
       
      E.. Control de acceso -Vehículos.
      
       
      Las autoridades que otorgan permisos para una
      zona restringida, incluirían medidas para la producción,
      administración, emisión y control de permisos para el acceso autorizado
      de vehículos a las mismas.
      
       
      El número de permisos de vehículos será el
      mínimo, evitando la proliferación de vehículos en la parte aeronáutica
      y particularmente en las plataformas y zonas de maniobra de las aeronaves.
      
       
      Cada permiso para vehículos deberá estar a
      la vista permanentemente en una parte prominente y visible del vehículo y
      debería contener, como mínimo: 
      
       
      a) número de matrícula del vehículo; 
      
       
      b) nombre o razón social del explotador del
      vehículo;
      
       
      c) período de validez; 
      
       
      d) zonas de seguridad restringidas para las
      cuales es valido el permiso; y
      
       
      e) portones de acceso que puede utilizar el
      vehículo.-- 
      
       
      Para la autorización de acceso, se exigirá la acreditación que los
      conductores están calificados para conducir
      la correspondiente clase de vehículo y que han recibido instrucción
      sobre todos los requisitos de seguridad para conducir el mismo, en
      particular en la parte aeronáutica.
      
       
      F. Aeronaves 
      
       
      1) Responsabilidad.
      
       
      Los explotadores de aeronaves serán
      responsables de la Seguridad de sus aeronaves.
      
       
      2) Condiciones normales para las operaciones.
      
       
      Cuando una aeronave no esté en servicio y
      permanezca sin vigilancia, deberán cerrarse todas las puertas exteriores
      y retirar el equipo de embarque (escalerillas, pasarela, etc.) Como
      medidas adicionales podrán incluir la asignación de personal para
      controlar el acceso a dicha aeronave.
      
       
      Los explotadores de aeronaves se asegurarán
      que cuando la aeronave entre en servicio, se haga un registro previo al
      vuelo a fin de descubrir si hay objetos sospechosos que puedan ocultar
      armas, explosivos u otros artefactos peligrosos, u otras anomalías.
      
       
      3) Condiciones de intensificación de la
      amenaza La Autoridad de seguridad competente, establecerá conjuntamente
      con los Organismos nacionales de Información e Inteligencia un mecanismo
      eficaz para la evaluación constante del grado de amenaza a la aviación
      civil.
      
       
      Los niveles de alerta se clasificarán de 1 a
      4 en cuanto a la intensidad de las medidas de Seguridad a adoptar. Las
      medidas que involucran figurarán en un Apéndice con la clasificación
      apropiada. 
      
       
      Los mismos podrán ser declarados a nivel
      nacional o local y para una, varias o todas las categorías que se indican
      a continuación: 
      
       
      a) Terminales de pasajeros 
      
       
      b) Accesos a la parte aeronáutica 
      
       
      c) Servicios de seguridad 
      
       
      d) Explotadores de aeronaves 
      
       
      e) Pasajeros 
      
       
      f) Equipaje de mano y facturado 
      
       
      g) Carga.
      
       
      h) Correo 
      
       
      i) Servicios 
      
       
      Con respecto a los vuelos que se consideren
      bajo mayor amenaza, los explotadores adoptarán medidas apropiadas para
      asegurarse de que los pasajeros que se desembarquen en tránsito no dejen
      objetos a bordo.
      
       
      Cuando haya sospecha fundada de que una
      aeronave puede ser objeto de un acto de interferencia ilícita: 
      
       
      a) se notificará al explotador de la línea
      aérea; y 
      
       
      b) se llevará a cabo un registro de la
      aeronave.
      
       
      Cuando haya sospecha fundada de que una
      aeronave puede ser atacada en tierra: 
      
       
      a) se notificará lo antes posible a las
      autoridades competentes del aeropuerto; y 
      
       
      b) se adoptarán medidas apropiadas para
      proteger la aeronave.
      
       
      G. Instalaciones v servicios indispensables.,
      para la navegación y de otro tipo.
      
       
      La Autoridad de seguridad competente se
      asegurará que las Autoridades responsables de las instalaciones o
      servicios indispensables han establecido las medidas de seguridad
      apropiadas dentro de los programas respectivos y que existen los planes de
      contingencia para evitar, reemplazar o proveer servicios de alternativa
      para superar la pérdida de una instalación vital debido a un acto de
      sabotaje u otro tipo de interferencia.
      
       
      VI. CONTROLES DE SEGURIDAD PARA LAS
      PERSONAS Y LOS OBJETOS QUE SUBEN A BORDO.
      
       
      A. Inspección de los Pasajeros y equipaje de
      mano 
      
       
      1) Generalidades 
      
       
      El objetivo de inspeccionar a los pasajeros y
      el equipaje de mano es impedir que se introduzcan en una aeronave armas,
      explosivos o cualquier otro artefacto peligroso que pueda utilizarse para
      cometer un acto de interferencia ilícita.
      
       
      Todos los pasajeros y su equipaje de mano
      deben ser inspeccionados antes de permitirles que tengan acceso a una
      aeronave o zona estéril.
      
       
      2) Zonas estériles.
      
       
      Se consideran estériles las zonas donde
      entren los pasajeros después de haber sido inspeccionados y antes de
      pasar a bordo de una aeronave.
      
       
      La integridad de las mismas se mantendrá
      mediante el uso de cerrojos u otros controles, en todos los puntos
      posibles de acceso. La autoridad de seguridad aeroportuaria efectuará una
      inspección completa antes de habilitarlas.
      
       
      3) Autoridad. 
      
       
      La autoridad para la
      inspección de los pasajeros y su equipaje de mano será el Personal de
      seguridad aeroportuaria. 
      Todos los pasajeros y su equipaje de mano que
      partan en vuelos internacionales serán inspeccionados utilizando equipos
      de detección de metales y de rayos x. El programa de seguridad del
      aeropuerto contendrá la información precisa sobre el uso correcto de
      dicho equipo.
      
       
      4) Registro manual 
      
       
      El registro manual de los pasajeros y de su
      equipaje de mano se llevará a cabo cuando no haya equipos de seguridad
      disponibles o no esté en buenas condiciones de funcionamiento.
      
       
      También se efectuará el registro manual
      para identificar los objetos que lleven los pasajeros consigo y que hagan
      funcionar la alarma del equipo de seguridad y para identificar cualquier
      objeto de naturaleza sospechosa detectado durante la inspección por los
      rayos X del equipaje de mano.
      
       
      La información específica sobre los
      procedimientos apropiados y las responsabilidades respecto del registro
      manual de los pasajeros y su equipaje de mano deberá figurar en el
      programa de seguridad del aeropuerto.
      
       
      5) Registros al azar. 
      Además de los casos indicados
      precedentemente, el personal de inspección llevará a cabo un porcentaje
      determinado de registros manuales al azar de los pasajeros y su equipaje
      de mano, a fin de tener una medida disuasiva adicional.
      
       
      El porcentaje deberá ser de un mínimo del
      5% de todos los pasajeros y de los bultos del equipaje de mano. Este
      porcentaje mínimo se elevará en respuesta a una intensificación de la
      amenaza, según se establece en los planes de contingencia nacional y de
      aeropuerto 
      
       
      6) Objetos retenidos.
      
       
      El personal de inspección retendrá todos
      los objetos que constituyan una causa razonable de inquietud. En casos en
      que se detecten armas de fuego, explosivos u otras armas ofensivas, se
      notificará inmediatamente a las autoridades competentes y se entregarán
      a ésta dichos objetos. Podrá exigirse que el pasajero en cuestión se
      someta a averiguaciones por parte de la policía.
      
       
      Ciertos objetos retenidos podrán
      transportarse al lugar de destino del pasajero en la bodega de la aeronave
      y devolvérselos al pasajero en su destino final. Los procedimientos para
      estas circunstancias deberán estar indicados en el programa de seguridad
      escrito del explotador.
      
       
      7 Negativa a someterse a una inspección.
      
       
      Se negará el embarque a toda persona que no
      quiera someterse a un registro personal de acuerdo con el presente
      programa o se niegue a someter a un registro o inspección su equipaje
      facturado o de mano.
      
       
      8 Separación de los Pasajeros inspeccionados
      sin inspeccionar.
      
       
      La Autoridad aeroportuaria deberá asegurarse de que no se mezclen o
      entren en contacto los pasajeros sometidos al control de seguridad y otras
      personas no sometidas al mismo en
      el aeropuerto, una vez que hayan pasado el puesto de control de seguridad.
      
       
      En el caso de que se mezclen los pasajeros
      inspeccionados con los no inspeccionados, se adoptarán las siguientes
      medidas: 
      
       
      a) Se desalojarán las personas de la zona
      estéril y la autoridad de seguridad aeroportuaria llevará a cabo un
      registro completo.
      
       
      b) Los pasajeros y su equipaje de mano que
      salen deberán ser sometidos a una segunda inspección antes que se les
      permita subir a bordo de la aeronave.
      
       
      c) En caso que algún pasajero que sale haya
      tenido acceso a una aeronave después de que se hayan mezclado
      accidentalmente los pasajeros, también se llevará a cabo un registro
      completo de la aeronave por la compañía.
      
       
      9) Falla en los controles de seguridad.
      
       
      Si se descubre después que partió una
      aeronave una falla en la aplicación de los controles de seguridad del
      vuelo, deberá notificarse a las autoridades competentes de llegada el
      tipo de falla.
      
       
      B. Pasajeros en tránsito v que transfieren a
      otro vuelo ; . 
      
       
      Los explotadores aéreos que transporten
      pasajeros internacionales incluirán en sus programas de seguridad medidas
      adecuadas para controlar los pasajeros y su equipaje de mano en tránsito
      y en transferencia entre líneas aéreas, a fin de impedir que se
      introduzcan a bordo de una aeronave objetos no autorizados.
      
       
      Con las medidas, se asegurarán que los
      pasajeros en tránsito y en transferencia, no tienen acceso a su equipaje.
      
      
       
      facturado, ni contacto con
      otras personas que no han sido inspeccionadas. Cuando no se haya efectuado
      ningún control total, o no pueda hacerse, los pasajeros serán
      inspeccionados nuevamente antes de subir a bordo. 
      Las administraciones de
      aeropuertos designarán y mantendrán instalaciones y servicios de
      aeropuerto, para facilitar el control de seguridad de los pasajeros en
      tránsito y en transferencia. 
      C. Tripulación de línea
      aérea. Personal de aeropuerto y personas que no son pasajeros Las
      tripulaciones de línea aérea, el personal de aeropuerto y otras personas
      que no sean pasajeros y que deban entrar a una zona estéril, lo harán
      por el puesto de control de seguridad y serán inspeccionados de la misma
      manera que los pasajeros. Todos los objetos que lleven estas personas
      serán inspeccionados y examinados de la misma manera que el equipaje de
      mano de los pasajeros. 
      D. Procedimientos de
      inspección especiales. 
      Las personas que de
      conformidad con los convenios internacionales vigentes en el País, tengan
      la calidad de agente diplomático o consular realizarán la inspección de
      rutina previa al embarque, incluido el equipaje de mano, sin vulnerar por
      ello sus privilegios e inmunidades. 
      Similar situación
      corresponde a parlamentarios, Ministros, y otras personas con cargos
      políticos, no contemplados en las excepciones de este programa. 
      Las valijas diplomáticas
      (sacos consulares) que lleven signos externos visibles de un Estado, no
      serán inspeccionados ni registrados, siempre que estén precintados y
      la persona que tenga la valija diplomática presente una identificación y
      una autorización apropiadas (pasaporte diplomático u oficial, carta de
      autorización) para llevar la valija.
      
       
      Los demás bultos de mano no estarán exentos
      de la inspección y serán tramitados de la forma ordinaria aplicable a
      otros pasajeros.
      
       
      1) Excepciones a la inspección.
      
       
      Son las siguientes: 
      
       
      a) Presidente de la República Oriental de
      Uruguay.
      
       
      b) Jefes de Estado extranjeros.
      
       
      c) Miembros de gobiernos extranjeros en
      visita oficial.
      
       
      d) Presidentes de Organismos Internacionales,
      por ejemplo Secretario General de las Naciones Unidas, etc.
      
       
      En caso que por razones de índole nacional,
      se determinen otras excepciones concretas en el procedimiento de
      inspección aeroportuario, la lista correspondiente deberá ser notificada
      con anticipación al explotador si corresponde y a la administración del
      aeropuerto, para que disponga las medidas de seguridad adecuadas.
      
       
      2) Material clasificado confidencial.
      
       
      El material clasificado confidencial por los
      organismos de gobierno competentes, será inspeccionado solamente en la
      medida necesaria para asegurarse de que no contiene armas u objetos
      peligrosos. Sin embargo, si hay dudas respecto a la seguridad, dicho
      material podrá no ser transportado por los explotadores de líneas
      aéreas.
      
       
      3) Inspecciones en privado 
      
       
      Normalmente, no se
      proporcionará inspección en privado. Sin embargo, los pasajeros que
      requieran una tramitación especial, inclusive los que llevan objetos de
      gran valor, tengan marcapasos y los físicamente incapacitados, pueden ser
      inspeccionados en una zona fuera de vista de otros pasajeros. En tal caso,
      se inspeccionará el pasajero y su equipaje de mano: 
      a) mediante inspección
      directa de rayos X de todo el equipaje de mano; 
      b) utilizando un detector
      de metales manual, o en el caso de un pasajero con un marcapasos o
      físicamente incapacitado que no pueda ser sometido a procedimientos
      ordinarios de detección de metales, mediante cacheo; 
      c) por una persona que ha
      recibido instrucción apropiada para desempeñar esta función; y d)
      inmediatamente después de la inspección, el pasajero será escoltado a
      la zona estéril E. Transporte autorizado de armas de fuego. 
      La tenencia de armas de
      fuego en la cabina de una aeronave, por parte de agentes del orden
      público, solo se permitirá en casos excepcionales, no solucionables con
      la presencia a bordo de un número suficiente de agentes sin armamento, o
      a través de otras medidas. 
      Aún así las armas
      deberán estar desprovistas del cargador o la munición correspondiente
      durante todo el vuelo, de acuerdo a la recomendación del Anexo
      correspondiente de la O.A.C.I 
      Las coordinaciones previas por parte de la
      Autoridad involucrada deben incluir a las Autoridades de seguridad
      aeroportuaria y al explotador de la línea aérea.
      
       
      Los explotadores de líneas aéreas que
      transporten personas autorizadas a tener consigo armas de fuego se
      asegurarán de que: 
      
       
      a) se presenta la documentación apropiada
      autorizando por escrito la tenencia de armas; b) antes del embarque, las
      personas armadas recibieron información completa respecto a todas las
      normas y reglamentos pertinentes a la tenencia de armas; 
      
       
      c) no se sirvan bebidas alcohólicas a las
      personas que viajan armadas;
      
       
      d) el Piloto al mando y todos los miembros de
      la tripulación están notificados respecto al número de personas armadas
      a bordo y la ubicación de sus asientos.
      
       
      1) Transporte autorizado de armas de fuego en
      lugares inaccesibles.
      
       
      Los explotadores de líneas aéreas, podrán
      transportar armas en lugares fuera de cabina de pasajeros en las
      siguientes condiciones: 
      
       
      a) el explotador o representante confirma que
      el arma está en el equipaje facturado del pasajero y que la misma está
      descargada; 
      
       
      b) el arma está guardada en cualquier otro
      sitio inaccesible a todas las personas mientras la aeronave está en
      vuelo.
      
       
      F. Personas bajo custodia y bajo control
      administrativo. 
      
       
      Requisitos de notificación
      
       
      La autoridad competente
      notificará en el momento apropiado al explotador de la línea aérea
      correspondiente y al piloto al mando cuando haya pasajeros obligados a
      viajar debido a que han sido sometidos a procedimientos judiciales o
      administrativos. 
      Entre estos pasajeros se
      incluyen las personas bajo custodia de personal de mantenimiento del orden
      público, personas mentalmente trastornadas custodiadas y personas
      deportadas o inadmisibles. 
      Cuando una persona esté
      obligada a viajar por haber sido considerada inadmisible o haber sido
      objeto de una orden de deportación, la autoridad competente informará a
      las autoridades de los Estados de tránsito y destino la razón por la que
      se transporta a dicha persona y una evaluación de cualquier riesgo que la
      misma plantee. 
      1 Medidas Procedimientos de
      seguridad. 
      Los explotadores de líneas
      aéreas incluirán en sus programas de seguridad, y aplicarán, las
      medidas y los procedimientos de seguridad apropiados para garantizar la
      seguridad a bordo de sus aeronaves cuando haya pasajeros que estén
      obligados a viajar por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o
      administrativos. 
      G. Equipaje facturado 
      1) Aceptación y
      Protección. 
      Los explotadores de líneas
      aéreas que presten servicios internacionales se asegurarán que el
      equipaje facturado solamente se acepta de pasajeros provistos de su
      pasaje, expedido por un agente responsable o un representante autorizado
      del explotador. 
      El equipaje de los pasajeros una vez
      aceptado, será vigilado y protegido del acceso no autorizado hasta el
      momento de ser devuelto a los mismos en su defecto.
      
       
      El acceso a las zonas de reunión de equipaje
      y los puntos de transbordo del equipaje, estará restringido al personal
      autorizado solamente. Los empleados si constatan la presencia de personas
      no identificadas o no autorizadas informarán de inmediato a sus
      superiores y la autoridad de seguridad aeroportuaria apropiada.
      
       
      El personal que transporta los bultos a y
      desde las aeronaves estará alerta para impedir que se pongan bultos,
      paquetes, u otros objetos en las cintas transportadores, carros o
      vehículos y preverá que el equipaje cargado en los carros no quede sin
      vigilancia.
      
       
      2 Cotejo de los Pasajeros con el equipaje.
      
       
      a) Los explotadores no transportarán el
      equipaje facturado de los pasajeros que no aborden efectivamente la
      aeronave; 
      
       
      b) Se aplicarán medidas para asegurarse de
      que en caso de que haya pasajeros que se desembarquen en una escala
      anterior a su destino final, su equipaje facturado se descargue de la
      aeronave.
      
       
      c) El equipaje facturado de un pasajero al
      que se le niega el embarque por razones de seguridad o por su negativa a
      someterse al procedimiento de inspección será descargado de la aeronave.
      
       
      Todo el equipaje facturado será sometido a inspección antes de cargarlo
      a bordo de la aeronave. El procedimiento para la inspección del
      mismo, figurará en el programa de seguridad del aeropuerto. 
      El equipaje facturado de
      los pasajeros en transferencia, será inspeccionado de la misma manera que
      el equipaje facturado de los pasajeros de origen. Los explotadores de
      líneas aéreas se asegurarán de que el equipaje de transferencia no sea
      cargado, hasta que se confirme que el pasajero se encuentre a bordo. 
      3) Almacenamiento del
      equipaje extraviado. 
      En los aeropuertos
      internacionales deberán existir zonas o recintos de almacenamiento
      seguras en las que se conservará el equipaje extraviado hasta que se
      expida, reclame o se disponga del mismo, de acuerdo con los procedimientos
      de seguridad del aeropuerto H. Carga, paquetes de mensajerías encomiendas
      exprés y correo. 
      Toda la carga, los paquetes
      de mensajerías, las encomiendas exprés y el correo que deban ser
      transportados en vuelos internacionales de pasajeros, se someterán a
      controles de seguridad apropiados por parte de los explotadores aéreos. 
      La Autoridad de seguridad
      competente establecerá los controles de seguridad concretos que deben
      aplicarse a la carga aérea, correo, paquetes de mensajería, y
      encomiendas exprés, tanto con un nivel de alerta normal como el que sea
      apropiado por intensificación de la amenaza. 
      La carga, los paquetes de
      mensajería, las encomiendas exprés y el correo que se transporten en
      vuelos internacionales de pasajeros, se manipularán y trasladarán dentro
      del aeropuerto, con las medidas de seguridad suficientes para impedir la
      introducción de armas, explosivos u otros artefactos peligrosos en los
      mismos. 
      I. Aprovisionamiento v
      suministros. 
      Los explotadores de líneas
      aéreas incluirán en sus programas de seguridad, procedimientos y
      controles apropiados para impedir la introducción de armas, explosivos y
      otros artefactos peligrosos en las provisiones y los suministros que deban
      transportarse a bordo. 
      Las compañías de
      servicios de aprovisionamiento a bordo, establecidas en el aeropuerto y
      las que están fuera del mismo, tendrán un programa de seguridad.
      Deberán aplicar medidas y procedimientos apropiados para impedir el
      acceso no autorizado a sus instalaciones, así como impedir la
      introducción de armas, explosivos u otros objetos peligrosos en las
      provisiones y suministros de a bordo. 
      Las que están establecidas
      fuera de aeropuerto, se asegurarán que durante el trayecto desde un lugar
      seguro de sus instalaciones, hasta la carga a bordo de los suministros los
      mismos están protegidos de acceso no autorizado. 
      VII. EQUIPOS DE
      SEGURIDAD. 
      A. Adquisición 
      Los mismos, ya sea para la
      inspección por rayos x, detectores de metales de pórtico o manuales y
      otros equipos para seguridad deberán estar dentro de los estándares
      aceptados internacionalmente, en lo referido a radiaciones emitidas, vida
      útil, índice medio de fallas, etc. 
      La Oficina AVSEC,
      proporcionará mayor orientación al respecto 
      B. Calibración.
      
       
      Los equipos deberán estar debidamente
      calibrados en sus niveles de alarma, proporcional al nivel de alerta que
      corresponda con el grado de amenaza existente.
      
       
      C. Utilización y mantenimiento
      
       
      Todo equipo de seguridad se usará de acuerdo
      con las recomendaciones del fabricante y los procedimientos del programa
      de seguridad del aeropuerto, del explotador, o arrendatario.
      
       
      Los adquirentes deberán incluir en los
      contratos de compra un calendario de mantenimiento preventivo, con
      técnicos calificados, a fin de reducir al mínimo la paralización de los
      equipos.
      
       
      VIII. PERSONAL. 
      
       
      A. Criterios de selección.
      
       
      El personal de los servicios de seguridad
      aeroportuaria, podrá ser de ambos sexos y en todos los casos deberá
      cumplir con los criterios mínimos que se indican: 
      
       
      a. Pasar un examen sicofísico en el que
      conste su excelente estado de salud, con niveles mínimos para agudeza
      visual, capacidad auditiva, correcta percepción de los colores, detalles,
      etc., según las tareas a desempeñar.
      
       
      b. poseer buenas relaciones humanas.
      
       
      c. tener conocimientos básicos de inglés.
      
       
      d. educación secundaria con ciclo básico
      completo aprobado.
      
       
      e. buenos antecedentes laborales, penales,
      etc., los que serán evaluados antes del ingreso.
      
       
      f. edad al ingreso entre 18 y 30 años 
      
      
       
      g. otros, según la función, de acuerdo a
      las recomendaciones del Manual de Seguridad de la O.A.C.I. vigente (Doc.
      8973).
      
       
      Los puestos de trabajo se cubrirán con
      asignaciones de recursos humanos que el Ministerio de Defensa Nacional
      afectará de acuerdo a las necesidades de funcionamiento del Plan Nacional
      de Seguridad, acudiendo al personal de otras Unidades Ejecutoras, si ello
      fuera necesario.
      
       
      B. INSTRUCCIÓN 
      
       
      Cada organización con responsabilidades
      específicas dentro del. programa nacional AVSEC elaborará y aplicará
      programas de selección e instrucción para su personal, a fin de
      garantizar la correcta concordancia con el mismo.
      
       
      Antes de su implantación, los someterá por
      escrito para la aprobación de la Autoridad de seguridad competente.
      
       
      Cada programa de instrucción contendrá como
      mínimo: a) objetivos y criterios relativos a la instrucción; 
      
       
      b) responsabilidades asignadas relativas a la
      instrucción; 
      
       
      c) información relativa a la selección y
      presentación de los candidatos y pruebas a las que se someterán; 
      
       
      d) plan de estudios; 
      
       
      e) temarios de las asignaturas, por unidades
      y detallados; 
      
       
      f) instrucciones sobre la utilización y
      cuidado de las ayudas para la instrucción y los textos de consulta; 
      
       
      g) procedimientos para evaluar los sistemas
      de instrucción 
      
       
      Todo organismo encargado de la elaboración y
      aplicación de los programas de instrucción se asegurará de que se
      dispone de un número suficiente de instructores calificados para impartir
      los cursos.
      
       
      Además de los programas de instrucción de
      cada organismo, la Autoridad de seguridad competente propiciará programas
      de instrucción amplios para crear conciencia de seguridad, destinados a
      todas las personas relacionadas a la aviación civil, que no hayan tomado
      parte de cursos específicos de seguridad en la materia.
      
       
      Todos los organismos o institutos que
      impartan cursos de instrucción en seguridad de la aviación conservarán
      los registros del personal, inclusive de los resultados de los cursos La
      Autoridad de seguridad competente es responsable de coordinar el
      intercambio de información con la O.A.C.I. y otros Estados contratantes,
      cuando sea necesario, para la elaboración de programas de instrucción en
      seguridad de la aviación.
      
       
      Este literal se financiará con cargo al
      P.I.P. 933 "Seguridad Operacional", fondos de libre
      disponibilidad, existiendo previsión respecto al monto de la erogación 
      IX. PROCEDIMIENTOS PARA HACER FRENTE A
      ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA. 
      
       
      A. Responsabilidades.
      
       
      Los explotadores y operadores en general deberán poner a disposición
      del personal que designe la Autoridad de seguridad competente, la
      aeronave, dependencia o instalación, la carga, el correo y suministros,
      así como personal
      especializado y medios de su dependencia, cuando se vean involucrados en
      una amenaza o situación de interferencia ilícita.
      
       
      El correo será inspeccionado en acuerdo con
      las Empresas u Organismos correspondientes. Dicha revisión no podrá
      importar violación de la correspondencia.
      
       
      La carga será inspeccionada o registrada de
      acuerdo con los operadores y en la forma establecida en los respectivos
      planes.
      
       
      El registro de las aeronaves o instalaciones
      será efectuada por personal del explotador u Operador, conjuntamente con
      personal de seguridad.
      
       
      B. Medidas iniciales 
      
       
      Todos los organismos que reciban información
      de que se está por cometer, se está cometiendo o se ha cometido un acto
      de interferencia ilícita, adoptarán las medidas que se indican en el
      plan de contingencia local, incluido la comunicación al responsable de
      coordinar el mismo.
      
       
      Cada organización que reciba esa
      notificación deberá recopilar y registrar tanta información sobre el
      mensaje como sea posible, a fin de permitir que se haga una evaluación
      precisa del incidente en curso.
      
       
      Las medidas específicas se adoptarán por la
      autoridad al mando, luego de una evaluación clara de la información y de
      las pruebas disponibles. La evaluación corresponde al E.C.I. local con
      las partes interesadas.
      
       
      Al llevar a cabo la evaluación se utilizará
      la identificación positiva del objetivo, para clasificar la amenaza como
      "concreta", "imprecisa" o "broma"
      
       
      En el contexto de notificaciones de
      incidentes, la identificación positiva, exige que la misma tenga
      referencias específicas al objetivo en cuestión (en el caso de una
      aeronave, mencionando el número de vuelo, la hora de salida o el lugar en
      que se encuentra en el momento de notificación, etc.) e incluya otros
      datos concretos que agreguen credibilidad positiva a la notificación.
      
       
      El criterio para determinar la
      identificación positiva del objetivo será "confidencial",
      cuyos detalles conocerá el E.C.I. local . 
      
       
      Una vez definida la evaluación, se
      difundirá a todos los interesados y las medidas concretas se adoptarán
      de conformidad con el plan de contingencia que corresponda.
      
       
      D. MANDO 
      
       
      La responsabilidad del mando ejecutivo a
      nivel nacional de respuesta a un acto de interferencia ilícita {Alerta 3)
      corresponde al Poder Ejecutivo a través del Comité Nacional de
      Emergencia; sin perjuicio de sus actuales atribuciones conferidas
      legalmente. En el lugar del incidente las medidas iniciales al Equipo de
      Control de Incidentes {E.C.I.) , Local hasta su traslado al Comité
      Nacional de Emergencia del que será su asesor, y mantendrá enlace
      directo y seguro.
      
       
      El mando de las operaciones de respuesta a un
      acto de interferencia ilícita es responsabilidad de la Fuerza Aérea.
      
       
      Con relación a un acto de interferencia
      ilícita respecto a una aeronave, el mando de las operaciones de respuesta
      estará a cargo de: 
      
       
      a) la DI.NAC.I.A., a través de los Servicios
      de tránsito aéreo mientras la aeronave estará en el aire, hasta que
      ésta se detiene en la posición aislada luego del aterrizaje, o desde el
      momento en que la aeronave comienza el rodaje para decolar, hasta que la
      misma abandona el espacio aéreo de Uruguay.
      
       
      b) al Equipo de Control de Incidentes
      (E.C.I.) , desde el momento en que la aeronave se detiene en la posición
      aislada después de aterrizar, hasta que concluye el incidente o hasta que
      la aeronave comienza el rodaje antes de despegar.
      
       
      D .CONTROL.
      
       
      Cuando se reciba la notificación de que un
      acto de interferencia ilícita estará afectando un aeropuerto o una
      aeronave en vuelo, la autoridad aeroportuaria activará el CENTRO DE
      OPERACIONES DE EMERGENCIA (C.O.E.) , donde se instalará el EQUIPO DE
      CONTROL DE INCIDENTES (E.C.I.) correspondiente, el que a su vez alertará
      al Sistema Nacional de las Emergencias, si el suceso lo justifica, a fin
      de adoptar las medidas de Contingencia a nivel Nacional. 
      
       
      La autoridad aeroportuaria será responsable
      de activar las medidas de acuerdo con el Plan de Contingencia del
      aeropuerto y poner en funcionamiento las instalaciones y equipos del
      Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.).
      
       
      Será responsabilidad de la autoridad
      aeroportuaria que las instalaciones, equipos y comunicaciones del C.O.E.
      estén en buenas condiciones de uso y de funcionamiento.
      
       
      E. Provisión de Servicios de Navegación
      Área.
      
       
      En caso de que una aeronave
      sometida a un acto de interferencia ilícita, entre en el espacio aéreo
      Uruguayo para aterrizar en un aeródromo, el Centro de Control de
      Tránsito Aéreo debe prestar toda la asistencia necesaria para proteger
      el vuelo, teniendo presente la posibilidad de un descenso de emergencia, y
      adoptar las medidas apropiadas para acelerar la realización de todas las
      fases del vuelo, inclusive la autorización para aterrizar Al aterrizar,
      la aeronave debe ser dirigida al puesto aislado
      de estacionamiento y procederse de acuerdo con Plan de Contingencia
      respectivo. 
      Se adoptarán todas las
      medidas posibles para asegurarse de que la aeronave permanezca en tierra,
      a menos que su partida sea necesaria debido a la necesidad primordial de
      proteger vidas humanas. 
      En caso de que una aeronave
      sometida a un acto de interferencia ilícita cruce el espacio aéreo del
      País, el Centro de Control de Tránsito Aéreo prestará la asistencia
      necesaria para proteger el vuelo mientras permanezca en el espacio aéreo.
      El Centro de Control deberá trasmitir la información necesaria a los
      servicios de tránsito aéreo de los Estados involucrados, inclusive los
      del aeropuerto de destino conocido o supuesto, a fin que puedan adoptarse
      medidas de protección oportunas y apropiadas en ruta y en el destino
      conocido, probable o posible de la aeronave. 
      F. Apoyo de Especialistas. 
      La Autoridad de seguridad
      competente coordinará con el Comité Nacional de Emergencia la presencia
      de especialistas tales como: negociadores de rehenes, dependencias para desactivación
      de explosivos, intérpretes, equipos de intervención armada, etc., para
      los planes de contingencia respectivos. El transporte de especialistas
      tendrá prioridad por el medio mas rápido y directo posible al lugar del
      incidente.
      
       
      G. Órganos de información pública
      
       
      Durante un acto de interferencia ilícita
      (Alerta 3), la información para los medios de la Prensa, solo será
      proporcionada a través del portavoz designado por el Sistema Nacional de
      Emergencia ; 
      
       
      H. Notificación
      
       
      1)  A
      LOS ESTADOS
      
       
      En caso de que ocurra un acto de
      interferencia ilícita, Uruguaya través del Ministerio de Relaciones
      Exteriores transmitirá toda la información pertinente: 
      
       
      a) al Estado de matrícula de la aeronave
      afectada; 
      
       
      b) al Estado del explotador; 
      
       
      c) a los Estados cuyos ciudadanos resultaron
      muertos, lesionados o detenidos como consecuencia del suceso; y 
      
       
      d) a cada Estado del que se sabe que hay
      ciudadanos a bordo de la aeronave.
      
       
      2) A LA O.A.C.I.
      
       
      Cuando ocurra un acto de interferencia
      ilícita contra la aviación civil, Uruguaya través de la DI.NAC.I.A.,
      preparará y enviará a la Organización de Aviación Civil Internacional
      los informes siguientes: 
      
       
      a) Informe preliminar sobre un acto de
      interferencia ilícita, que se enviará a la O.A.C.I. dentro de los 30
      días del suceso 
      
       
      b) Informe final sobre un acto de
      interferencia ilícita, que se enviará a la O.A.C.I. dentro de los 60
      días del suceso.
      
       
      X. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA. 
      
       
      1) EVALUACIONES. 
      
       
      La Autoridad de seguridad competente
      conducirá una apreciación anual de la eficacia general del sistema
      nacional y de sus partes.
      
       
      2) INSPECCIONES 
      
       
      La Oficina AVSEC, como Dependencia Encargada
      y a través de Inspectores, conducirá un programa anual de inspecciones,
      elevando los informes correspondientes a la Autoridad de seguridad
      competente 
      
       
      3) PRUEBAS 
      
       
      La Autoridad de seguridad competente
      determinará anualmente los elementos del sistema a probar y los
      procedimientos y normas a aplicar. Las personas que lleven adelante las
      pruebas, estarán munidas de la autorización escrita pertinente y
      deberán presentarla en caso de tener que identificarse de serle requerida
      por el personal de seguridad en servicio 4) EJERCICIOS 
      
       
      La Autoridad de seguridad competente
      determinará que periódicamente se lleven ejercicios para chequear la
      eficacia de los planes de contingencia para hacer frente a actos de
      interferencia ilícita 
      
       
      XI. AJUSTE DEL PROGRAMA Y PLANES DE
      CONTINGENCIA .
      
       
      A. Generalidades 
      
       
      La recopilación y evaluación rápida y
      continua de la información relativa a la amenaza y la transmisión de
      dicha información confidencial, a las autoridades competentes, es
      esencial para mantener un programa AVSEC eficaz.
      
       
      Según el nivel de amenaza que exista en el
      país, y de acuerdo con la situación internacional, se ajustarán los
      elementos del programa nacional AVSEC 
      
       
      B. Responsabilidades 
      
       
      1 Verificación de la información sobre la
      amenaza.
      
       
      Los Servicios Nacionales de Información
      serán responsables de verificar la información sobre las amenazas
      relativas a la aviación civil incluyendo, aunque la enumeración no sea
      exhaustiva, información sobre grupos terroristas nacionales e
      internacionales, grupos violentos con motivaciones políticas y elementos
      criminales.
      
       
      2 Evaluación de la información sobre la
      amenaza
      
       
      La Autoridad de seguridad competente con el
      Comité nacional AVSEC serán responsables de la evaluación de la
      información sobre la amenaza en términos de posibles ataques contra los
      intereses de la aviación civil.
      
       
      3 Difusión de la información sobre la
      amenaza 
      
       
      Los Servicios de Información Nacional
      difundirán oportunamente a la Autoridad de seguridad competente los
      informes sobre la amenaza por el procedimiento que se establezca . 
      
       
      4 Responsable de la información sobre la
      amenaza/ajuste del Programa 
      
       
      En respuesta a informaciones concretas sobre posibles amenazas a la
      aviación civil, quienes la evalúan considerarán.
      la vulnerabilidad de diferentes objetivos y se asegurarán que los
      aeropuertos, explotadores y otras autoridades involucradas adoptan medidas
      apropiadas para contrarrestar la amenaza.
      
       
      A un aumento general en el nivel de la
      amenaza dirigida contra la aviación civil, se responderá con un
      incremento en el nivel de alerta, lo que implica establecer refuerzos
      generales de las medidas de seguridad en todo el sistema, según los
      planes de contingencia nacional y específicos en el área local ; 
      
       
      A las amenazas dirigidas contra objetivos
      concretos, (aeronaves, líneas aéreas, instalaciones de aeropuerto, etc.)
      se hará frente con medidas concretas, especificadas en los planes de
      contingencia correspondientes 
      
       
      C. Evaluación de incidentes 
      
       
      Luego de cada incidente la Autoridad de
      seguridad competente llevará adelante una evaluación para determinar la
      eficacia de las medidas empleadas, o propiciar los ajustes necesarios.
      
       
      Estos ajustes se harán en coordinación con
      el Comité Nacional AVSEC y los Comités AVSEC de aeropuertos.
      
       
      XII. APENDICES. 
      
       
      Este Programa contiene las Políticas
      nacionales sobre Seguridad de la Aviación.
      
       
      Los detalles concretos y los procedimientos de como se llevarán a la
      práctica esas políticas, deberán establecerse en documentos
      específicos con diferente grado de clasificación, en cuanto a la
      difusión de su contenido. 
      
       
      Estos documentos de apoyo, incluido uno con
      la Normativa Nacional actualizada, son parte del Programa Nacional y en la
      medida que se aprueben, serán incorporados como Apéndices a mismo.
      
       
      ARTÍCULO 4to.- Las
      disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de las
      competencias de los diferentes organismos con jurisdicción en el recinto
      aeroportuario 
      ARTÍCULO 5to.-
      Cométese a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
      Aeronáutica, como Autoridad de Seguridad competente, la elaboración de
      las Reglamentaciones correspondientes establecidas en el Programa Nacional
      de Seguridad de la Aviación Civil aprobado por el presente Decreto.
      
       
      ARTÍCULO 6to.- Comuníquese,
      publíquese y archívese.
      
      
      |