02/07/03
01/07/03
– CREAN COMITÉ DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL
VISTO: la gestión
promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea tendiente a la
aprobación de un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.-
RESULTANDO: que la
seguridad, regularidad y eficiencia de la Aviación Civil Internacional y
de sus instalaciones y servicios resultan permanentemente amenazadas por
una amplia variedad de actos criminales, circunstancias a las que no es
ajena la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que
la adecuada protección tanto de los valiosos bienes y vidas humanas
involucrados, como el cumplimiento de las obligaciones internacionales
asumidas por el país como signatario de los Convenios sobre Aviación
Civil Internacional de Chicago, sobre las Infracciones y ciertos otros
actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio) , para Represión del
Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (La Haya) y para la Represión de
Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (Montreal) ,
imponen la necesidad de establecer un Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil.
II) que resulta
imprescindible ante una amenaza o acto de interferencia ilícita sobre una
aeronave o instalaciones en tierra brindar una respuesta segura e
inmediata siendo imperioso para ello, contar con un mando único y
centralizado y una adecuada coordinación entre las distintas autoridades
nacionales, y dependencias involucradas, como así también con los
agentes privados interesados.
III) que a tales efectos,
corresponde designar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica autoridad de seguridad competente ante la
O.A.C.I. y crear un Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil,
con el cometido básico de asesorar a la misma.
ATENTO: a lo
establecido por los Decretos-Leyes 14.436 de 30 de setiembre de 1975,
14.747 de 28 de diciembre de 1977, 14.305 de 29 de noviembre de 1974
(Código Aeronáutico) y demás normas concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.-
Créase el Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC),
que tendrá por cometidos:
a) asesorar a la Autoridad de seguridad
competente respecto a las medidas AVSEC necesarias para hacer frente a las
amenazas a la aviación civil, sus instalaciones y servicios.
b) mantener bajo examen constante la
aplicación de dichas medidas y formular recomendaciones para
modificarlas, en función de nueva información sobre las amenazas, la
evolución tecnológica, las técnicas AVSEC y otros factores.-
c) asegurar la coordinación de las medidas
AVSEC entre organismos y entidades responsables de la aplicación de
partes del programa nacional, con sujeción a la forma y extensión de las
amenazas
d) fomentar la consideración de los aspectos
de seguridad en el diseño de nuevos aeropuertos o la ampliación de las
instalaciones existentes.
e) recomendar a la Autoridad de seguridad
competente, la aprobación de nuevas normas y coordinar la aplicación de
cambios en los criterios nacionales en materia AVSEC
f) examinar las recomendaciones formuladas
por los comités AVSEC de aeropuerto
g) aprobar su propio Reglamento de
funcionamiento.
El presidente convocará las reuniones cuando
sea necesario, pero se reunirán por lo menos dos veces al año. Se
conservarán actas de las reuniones, y una vez aprobadas por los miembros
se transmitirán a las autoridades interesadas.-
ARTÍCULO 2do.- El
Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC) estará
integrado en calidad de miembros permanentes, por:
a) El Director Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, que lo presidirá en su calidad de Autoridad
de Seguridad Competente,
b) el Director de aeropuertos de la D.G.I.A
c) representante de la D.G.A.C
d) el Presidente del Comité Nacional de
Facilitación,--
e) representante del Ministerio del Interior
f) representante de la Dirección Nacional de
Inteligencia del Estado (DI.NAC.I.E)
g) representante del Comando General de
Fuerza Aérea.
h) representante de las Compañías Aéreas.
Este Comité Nacional podrá integrar a las
reuniones otras personas o funcionarios de otros Organismos, a fin de
asegurarse que durante las deliberaciones se dispone de expertos con
experiencia técnica apropiada.
Asimismo, estará integrado por un
representante de la Dirección Nacional de Aduanas en calidad de miembro
eventual, el que será convocado en oportunidad de tratarse temas
vinculados a su competencia.
ARTÍCULO 3ro.-
Apruébase el Programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil, que se transcribe a
continuación:
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL .
I. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
(AVSEC) es proteger la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación
civil internacional en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY proporcionando
las salvaguardias necesarias contra actos de interferencia ilícita
mediante reglamentos, métodos y procedimientos. El programa nacional AVSEC persigue igualmente mantener la seguridad de los
Explotadores nacionales y extranjeros que prestan servicios desde el
URUGUAY así como la de los aeropuertos civiles que prestan servicios a
vuelos internacionales.
El presente programa está dirigido a
satisfacer las normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 17
al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las
disposiciones relativas a la seguridad de la aviación que contienen los
Anexos 2, 6, 9, 10, 11, 13, y 14 .
II. DEFINICIONES
Los términos utilizados en este documento o
en sus apéndices son aquellos que tienen el uso internacional más amplio
y están dentro del léxico de la O.A.C.I y sus Anexos.
Acto de interferencia ilícita. ACTO:
a) de violencia realizado contra una persona
a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un
peligro para la seguridad de la aeronave;
b) de destruir una aeronave en servicio o de
causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza,
constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
c) de colocar o hacer colocar en una aeronave
en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de
destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el
vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de
la aeronave en vuelo;
d) de destruir o dañar las instalaciones o
servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si tal
acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de las
aeronaves en vuelo;
e) de comunicar a sabiendas, informes falsos,
poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo;
f) en el que utilizando ilícita e
intencionalmente, cualquier Artefacto, sustancia o arma:
(1) se cometa violencia contra una persona en
un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional, que
cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o
(2) destruir o causar graves daños en las
instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil
internacional o en una aeronave que no está en servicio y está situada
en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto.
Alerta de bomba. Estado de alerta implantado
por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de
intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una
amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un
artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en
una instalación de aviación civil.
Autoridad de seguridad competente. La
autoridad que cada Estado designe para que dentro de su administración
sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del
programa de seguridad de la aviación civil.
Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima
o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una
aeronave en vuelo o en tierra, o un aeropuerto o una instalación de la
aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un
explosivo, objeto u otro artefacto.
C.O.E. (Centro de Operaciones de Emergencia).
Lugar físico convenientemente ubicado y equipado en el aeropuerto que
constituye el centro de coordinación para que los interesados en una
emergencia puedan actuar juntos en forma fácil y concertada.
Control de estupefacientes. Medidas adoptadas
para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas por vía aérea.
Control de seguridad. Medios para evitar que
se introduzcan armas, explosivos o artículos que pudieran utilizarse para
cometer actos de interferencia ilícita.
E.C.I. (Equipo de Control de Incidentes.
Equipo de personas en el lugar del incidente, al mando de las operaciones
de respuesta a un acto de interferencia ilícita hasta la resolución de
la misma.
Equipo de seguridad. Dispositivos de
carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de
un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia
ilícita en la aviación civil, sus instalaciones y servicios.
Inspección. Aplicación de medios técnicos
o de otro tipo para detectar armas, explosivos u otros artefactos
peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia
ilícita.
Parte aeronáutica. El área de movimiento de
un aeropuerto, de los terrenos, y de. los edificios adyacentes o las
partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.
Parte Pública. El área de un aeropuerto y
los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público
no viajero.
Permiso o Tarjeta de identificación. Tarjeta
u otro documento expedido a las personas en los aeropuertos o a quienes
por otras razones necesitan autorización para tener acceso.a los mismos o
a cualquier otras partes restringidas de los mismos, a fin de facilitar
dicho acceso e identificar al individuo. Incluye los documentos de
vehículos expedidos para fines similares.
Algunas veces, los permisos son llamados
tarjetas de identificación o pases de aeropuerto Programa de seguridad.
Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil internacional contra
actos de interferencia ilícita.
Punto vulnerable. Toda instalación de un
aeropuerto o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o
destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento normal del mismo.
Plan de Emergencia Aeronáutica. (A los efectos de este programa)
.Documento escrito de amplia divulgación en el cual se establecen, las
medidas y procedimientos de un aeropuerto, tendientes a coordinar las
actividades de los servicios del mismo con las de otros Organismos de las
poblaciones circundantes, que puedan ayudar a responder a una emergencia
que ocurra en el Aeropuerto o en sus cercanías. Las mismas no
involucran la resolución de actos de interferencia ilícita.
Plan de Contingencias
Aeronáuticas Nacional. A los efectos de este Programa. Documento escrito
de divulgación reservada en el cual se establecen, Marco Normativo,
Principios, Definiciones, Hipótesis de Alerta, Medidas y Procedimientos
Generales que han de desarrollarse, para hacer frente a actos de
interferencia ilícita que involucren los estados de alerta 1 y 2, contra
la Seguridad Nacional de la Aviación Civil.
Plan de Contingencias
Local. A los efectos de este Programa. Documento escrito de divulgación
reservada en el cual se establecen las competencias, medidas y
procedimientos, así como los Como y por Quiénes han de cumplirse las
mismas a los efectos de hacer frente a los actos de interferencia
ilícita, en un aeropuerto en particular; ciñéndose a los lineamientos
del Plan de Contingencias Aeronáuticas Nacional, establecido por la
Autoridad de Seguridad Competente (DI.NAC.I.A.).
Registro Procedimiento de
inspección física o manual de personas, equipaje, objetos, instalaciones
y aeronaves.
Sabotaje. Todo acto u
omisión deliberada destinado a destruir maliciosa o injustificadamente un
bien, que ponga en peligro la aviación civil internacional, sus
instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia
ilícita.
Seguridad. Combinación de
medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Zona de seguridad
restringida. Zona de un aeropuerto, edificio o instalación cuyo acceso
está restringido o controlado para los fines de seguridad y protección.
Zona estéril. Espacio que
media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está
estrictamente controlado.
Zona sin restricciones.
Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o la cual el
acceso no está restringido.--
III. ASIGNACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
A. Autoridad competente
designada para AVSEC.
La AUTORIDAD DE SEGURIDAD
COMPETENTE de la aviación civil en la República Oriental del Uruguay es
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
(DI.NAC.I.A.).
La DEPENDENCIA DE SEGURIDAD
encargada de las actividades en nombre de la Autoridad de Seguridad
Competente es la DIRECCIÓN AVSEC.
Sin que la enumeración que
sigue sea taxativa, las responsabilidades de esta AUTORIDAD incluyen:
a) Desarrollar normativas,
planes y programas para asegurar el cumplimiento de los Tratados y
Convenios Internacionales de aviación civil suscritos por el Estado en
materia de AVSEC
b) Elaborar, aplicar y
mantener actualizado el programa AVSEC nacional para que sea eficaz
c) Definir y asignar las
tareas para poner en práctica los diversos aspectos del programa nacional
AVSEC
d) Establecer los medios
para coordinar las actividades AVSEC entre los diferentes organismos del
País interesados o responsables de
los diversos aspectos del programa nacional de seguridad.
e) Poner a disposición de la administración
de los aeropuertos, líneas aéreas que prestan servicios en el territorio
y otros interesados, una versión escrita o partes pertinentes del
programa nacional AVSEC.
f) Examinar y mantener la eficacia del
programa nacional AVSEC, incluyendo la evaluación de las medidas y
procedimientos de seguridad después de un acto de interferencia ilícita
y la adopción de los cambios necesarios, para corregir los puntos
débiles a fin de impedir que vuelva a ocurrir.
g) Examinar y aprobar los programas de
seguridad de los exploradores de líneas aéreas, de aeropuertos
internacionales y de otros operadores que deban tenerlo
h) Asegurarse que en los aeropuertos
internacionales los servicios de seguridad se proporcionen con las
instalaciones y servicios de apoyo necesario, inclusive locales, equipos
de telecomunicaciones, equipos de seguridad apropiados, instalaciones y
servicios de instrucción.
i) Elaborar y revisar, cuando corresponda,
las políticas nacionales generales relativas a la seguridad de la
aviación civil.
j) Elaborar y publicar reglamentos nacionales
generales relativos a la seguridad de la aviación civil.
k) Asegurarse de que los requisitos relativos a la arquitectura e
infraestructura, necesarios para la aplicación óptima de las medidas
AVSEC internacionales, se integran en el diseño y construcción de nuevas
instalaciones y en las
modificaciones a los existentes en los aeropuertos internacionales del
Uruguay.
I) Elaborar e implantar un programa nacional
de instrucción en materia de seguridad de la aviación y coordinar la
elaboración de los programas de instrucción de seguridad por los
respectivos organismos y aprobarlos.
m) Elaborar Proyectos de Iniciativa para el
estudio y confección del Código de Penas por la comisión de delitos que
afecten la Seguridad de la Aviación Civil.
B) Administración de aeropuertos.
La Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica (D.G.I.A.), es responsable de la administración y operación
de la infraestructura aeronáutica del País artículo 21 del Decreto-Ley
14.747, de fecha 28 de diciembre de 1977.
La administración de cada aeropuerto es
responsable de establecer y aplicar las medidas de seguridad para impedir
actos de Interferencia ilícita.
Para ello designará bajo su jurisdicción,
los responsables de elaborar los programas de seguridad apropiados, que
serán elevados a la Autoridad de seguridad competente para su
aprobación.
Las responsabilidades en materia AVSEC
específicas de la D.G.I.A. incluye, sin que esta enumeración sea
taxativa:-
a) Asegurarse que se establecen y mantienen
Programas AVSEC de aeropuerto aprobados, con los detalles de cada medida
de seguridad aplicada, asegurando el cumplimiento de los requisitos del
programa nacional de seguridad.
b) Asegurarse que se nombra al oficial AVSEC
del aeropuerto, que dependerá directamente del Director del mismo y será
el encargado de coordinar la aplicación de las disposiciones del programa
AVSEC local
c) Asegurarse que funcione un comité AVSEC
en cada aeropuerto de conformidad con los requisitos establecidos en el
programa nacional.
d) Asegurarse que las necesidades en materia
de seguridad de la aviación se tienen en cuenta en el diseño y
construcción de nuevas instalaciones y servicios y en las modificaciones
a los existentes en los aeropuertos.
C. Concesionarios de aeropuertos v servicios.
Cada concesionario en el aeropuerto, cuya
concesión o instalaciones formen parte de la línea entre la parte
pública y la aeronáutica, o a través de las cuales pueda accederse a la
parte aeronáutica desde la pública, será responsable del control del
acceso por sus instalaciones, en cumplimiento de las normas y requisitos
del Programa de Seguridad del aeropuerto.
D. Explotadores de líneas aéreas.
Los explotadores de líneas aéreas que
proporcionan servicios internacionales desde Uruguay, aplicarán un
programa AVSEC apropiado para satisfacer los requisitos del programa
nacional y aeroportuario AVSEC. Deberán presentarlo por escrito a la
Autoridad de seguridad competente para su aprobación.
Este programa indicará expresamente los
métodos y procedimientos que se seguirán para proteger los pasajeros, la
tripulación, el personal en tierra, las aeronaves, las instalaciones, y
servicios, de actos de interferencia ilícita.
Cada programa incluirá, como mínimo:
a) Los objetivos del programa y los
responsables de asegurar su aplicación
b) La organización de las funciones y
responsabilidades de seguridad. Deberá designar un Jefe de seguridad.
En caso de contratar Compañías privadas de
seguridad, este personal deberá poseer instrucción específica para
desempeñarse en el aeropuerto y ser aprobado previamente por la autoridad
AVSEC aeroportuaria.
c) Medidas de seguridad concretas que
incluyan:
- inspecciones de seguridad previas al vuelo;
- procedimientos para asegurarse que los
pasajeros que desembarcan en una escala de tránsito no dejan a bordo
armas, explosivos ni otros artefactos peligrosos;
- cotejo del equipaje facturado con los
pasajeros que embarcan, inclusive los pasajeros en tránsito y de
transferencia;
- medidas para proteger la carga, los
paquetes de mensajerías y las encomiendas exprés, el correo, los
suministros, el aprovisionamiento de a bordo y el equipaje facturado,
inclusive el equipaje facturado fuera del aeropuerto;
- tratamiento a los pasajeros que han sido
sometidos a procedimientos judiciales o administrativos;
- procedimientos para el transporte de armas
en la cabina y en la bodega de la aeronave; - control del acceso a
aeronaves estacionadas y protección de las mismas.
d) Planes de contingencia que incluyan:
- medidas y procedimientos a seguir en caso
de secuestro de aeronave, sabotaje y amenaza de bomba;
- procedimientos en vuelo cuando se encuentre
o se suponga que haya bordo de una aeronave un objeto sospechoso;
- evacuación y registro de la aeronave en
tierra;
- medidas de seguridad especiales que
deberán aplicarse durante períodos de intensificación de la amenaza y/o
de vuelos y rutas que presenten riesgos.
e). Medidas para garantizar la eficacia del
programa, inclusive instrucción adecuada del personal y pruebas
periódicas y evaluación del programa de seguridad.
E. Autoridad de Policía.
Las responsabilidades específicas de la
Policía del Ministerio del Interior, en materia de seguridad de la
aviación civil, sin que sean taxativas, son las siguientes:-
a) prevención y descubrimiento de delitos en
las instalaciones públicas de la aviación civil b) Vigilancia en las
áreas públicas de las terminales de los aeropuertos.
c) Vigilancia de los pasajeros que llegan y
salen, a fin de descubrir personas que puedan constituir una amenaza para
la aviación civil, transportar estupefacientes o estar requeridos por
delitos comunes, así como evitar desórdenes civiles.
d) Participar en los Planes de contingencia
con las autoridades aeronáuticas, dentro de sus competencias
e) Provisión de respuesta armada rápida a
solicitud ante incidentes graves en los diferentes aeropuertos o zonas
aeronáuticas restringidas.
f) Instruir al personal de policía
competente en métodos y procedimientos de seguridad de la aviación
pertinentes a sus operaciones.
g) Informar y colaborar a través de sus
Servicios de inteligencia sobre eventos que puedan significar amenazas a
la aviación civil.
h) Participar de los Comités AVSEC
aeroportuarios.
i) Estar presentes en el punto de control
aeroportuario para chequeo del equipaje manual, junto al personal de
seguridad aeroportuaria a efectos de cumplir tareas de su competencia.
F. Ministerio de Defensa Nacional.
Las responsabilidades específicas de las
Fuerzas Armadas en materia de seguridad en la aviación civil son:
a) La Fuerza Aérea, es responsable de la
función de Proteger a toda la infraestructura aeronáutica de los actos
de interferencia ilícita, con el apoyo de otros Organismos
especializados.
Deberá garantizar la seguridad de la
aviación civil, según el artículo 5, inciso J. del Decreto-Ley 14.747
de 28 de diciembre de 1977.
b) El Ejército Nacional, la Armada Nacional
y otros Organismos dependientes participarán en apoyo a solicitud de la
Fuerza Aérea Uruguaya
Estos Organismos y Servicios estarán
representados en el Comité Nacional AVSEC, o en los comités AVSEC de
aeropuerto cuando corresponda.
G. Otros Organismos
Para cumplir su misión la Autoridad de
seguridad competente podrá establecer o propiciar acuerdos de diferente
alcance con:
a) Ministerio del Interior, y a través de
éste con todas las Dependencias del mismo que, por su área de influencia
o especialidad puedan estar relacionadas con esta temática.
b) Ministerio de Salud Pública
Hospitales Públicos
Sanidad aérea
c) Universidad de la República
Hospital de Clínicas
d) Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, Dirección Nacional de Aduanas, Comité Nacional de Emergencia,
etc.
NOTA: Estos acuerdos serán apéndices de los
programas de seguridad del nivel correspondiente a su alcance.
H. Financiamiento de la Seguridad.
Las inversiones para atender las necesidades
de la Seguridad de la aviación serán atendidas con cargo al P.I.P. 933
"Seguridad Operacional", fondo de libre disponibilidad
existiendo previsión respecto al monto de la erogación. Para los
aeropuertos privados o concesión serán provistas por cuenta de los
mismos.
IV. COORDINACIÓN Y COMUNICACIONES
A. Comité nacional AVSEC.
Este Comité se regiría por los artículos
1ro. y 2do. del presente Decreto, y por el Reglamento de funcionamiento
que se otorgue.
B. Comité AVSEC de aeropuerto.
En cada aeropuerto que preste servicio a la
aviación civil internacional en Uruguay, funcionará un comité AVSEC de
aeropuerto. El objetivo principal del mismo será proporcionar
asesoramiento sobre la elaboración y coordinación de la aplicación de
las medidas y procedimientos
de Seguridad en el aeropuerto.
En el Programa AVSEC de aeropuerto se
incluirá información sobre la composición del comité, sus atribuciones
y los detalles de su funcionamiento, el número de reuniones por año, la
redacción y distribución de las actas, etc.
Será presidido por el Director del
aeropuerto o su representante.
C. Relaciones con la prensa.
La misma será reglamentada por la Autoridad
de Seguridad competente, a nivel nacional y local, en cuanto a los
voceros, los canales y la forma de relacionamiento con los medios de
comunicación. El documento será un apéndice del programa respectivo.
D. Comunicación v cooperación con otros
Estados.
1) Proqrama. nacional AVSEC.
A petición, Uruguaya través de la DI.NAC.I.A. pondrá a disposición de
otros Estados una versión escrita de las Partes Pertinentes del programa
nacional AVSEC. Cuando sea necesario,
se cooperará con otros Estados a fin de adaptar el programa nacional
AVSEC para lograr que los métodos y procedimientos sean compatibles entre
los Estados y para fortalecer la seguridad de la aviación internacional
en general.
2) Medidas de seguridad especiales.
Las solicitudes de otros Estados en cuanto a
medidas de seguridad especiales respecto a uno o varios vuelos
determinados, por parte de los explotadores de dicho Estado, se satisface
en la medida de lo posible de acuerdo con el Plan de Contingencias (Local)
.Estas solicitudes se presentarán a la DI.NAC.I.A.
3) Información sobre la amenaza Cuando al
recopilar y/o evaluar información sobre la amenaza dirigida contra la
aviación civil, el país tome conocimiento de una amenaza creíble,
dirigida contra los intereses de la aviación civil de otro Estado, se
notificará a las autoridades competentes de dicho Estado lo antes
posible.
La autoridad responsable de este
procedimiento de notificación es la DI.NAC.I.A, o en casos urgentes las
propias autoridades aeroportuarias, por el medio más idóneo que asegure
la eficacia de la comunicación.
4 Programas de instrucción en materia AVSEC
El Estado a través de la DI.NAC.I.A.
cooperará, cuando sea necesario, con otros Estados para la elaboración e
intercambio de información relativa a los programas de instrucción en
materia AVSEC.
5) Acuerdos bilaterales
Uruguay incluye la cláusula de seguridad en
sus acuerdos de transporte aéreo como recomienda el Anexo 17 de O.A.C.I.
La lista actualizada será un apéndice del
presente programa.
E. Comunicación con la O.A.C.I.
Uruguay indicará a O.A.C.I. la Autoridad de
seguridad competente designada para seguridad de la aviación, según el
punto IV. A. del presente programa. En caso de que ésta cambie se
notificaría a la O. A. C. I. lo antes posible.
Asimismo se proporcionarán los informes
escritos sobre actos de interferencia ilícita contra la aviación civil,
según lo indicado en el punto X.I. de este programa.
V- PROTECCIÓN DE AEROPUERTOS, AERONAVES,
INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
A. Designación de zonas de seguridad
restringidas.
La D.G.I.A. con las administraciones de cada
aeropuerto u otros operadores tendrán la responsabilidad de identificar
las zonas en que se lleve a cabo operaciones vitales para el
funcionamiento seguro y continuo de la aviación civil y designar las
mismas como zonas de seguridad restringidas.
La D.G.I.A. hará preparar y certificará los
planos que definan la superficie y los límites de toda zona de seguridad
restringida. Cuando hayan cambios, se prepararán los planos sustitutivos
o modificados.
El acceso a las áreas designadas como zonas de seguridad restringida se
controlará de acuerdo con las normas indicadas en el programa nacional
AVSEC y los programas de
seguridad correspondientes, donde estarán descriptas, en cumplimiento de:
a) Código de faltas y sanciones para los
aeropuertos de la República Oriental del Uruguay (Decreto 363/994) de
fecha 16 de agosto de 1994.
b) Reglamentos locales de acceso para
personas y vehículos, que figurarán como apéndices en los programas
respectivos.
Las zonas restringidas situadas fuera de los
límites de los aeropuertos son las siguientes:
a) emplazamientos de radar
b) emplazamiento de ayudas para la
navegación, (ILS, VOR, NDE, etc.).
c) antenas de VHF tierra/aire, u otras.
d) otras instalaciones o perímetros.
B. Protección de las zonas de seguridad
restringidas.
Las zonas de seguridad restringidas deberán
protegerse por medio de una combinación de medidas físicas y de
controles de personal, para impedir el acceso no autorizado a las mismas.
Deberán estar separadas de las zonas
Públicas o no restringidas por medio de una barrera física apropiada,
que se inspeccionará a intervalos irregulares.
El acceso autorizado a estas zonas, dentro o
fuera de los aeropuertos, se controlará por medio de un Sistema de
Permisos específicos.
La D.G.I.A, las Administraciones aeroportuarias o de las Zonas, serán
responsables del control y administración del Sistema de Permisos para las mismas, así como de la producción y
emisión de los mismos.
C. Control del acceso -Requisitos generales.
El acceso a las zonas de seguridad
restringidas correspondientes, designadas de acuerdo con el programa
nacional AVSEC se limitará a:
a) pasajeros de buena fe provistos de
documento de viaje legítimos que han sido aceptados para viajes
internacionales por un transportista aéreo; o.
b) personal provisto de un permiso para zona
de seguridad restringida aprobado.
Estos permisos serán otorgados de acuerdo
con las normas legales y procedimientos establecidos en el programa de
seguridad correspondiente.
Las autoridades responsables de controlar el
acceso a las zonas de seguridad restringidas, se asegurarán que las
barreras físicas que las limitan, se mantienen en buenas condiciones de
funcionamiento. Asimismo indicarán en el programa los accesos autorizados
de entrada a través de la barrera y se asegurarán de que éstos tienen
la protección física adecuada, por lo menos de la misma calidad que la
barrera misma.
D. Control del acceso –Personas.
Se permitirá a los pasajeros el acceso a las
zonas de seguridad restringidas que estén designadas para su uso durante
el procedimiento de embarque, siempre que estén provistos y presenten
para su inspección:
a) documentos de viaje auténticos y válidos así como los visados
necesarios. Dichos documentos pueden ser pasaportes o documentos de identidad emitidos por el País de ciudadanía,
certificados de miembros de la tripulación, documentos de migración,
etc.
b) una tarjeta de embarque auténtica
otorgada por un transportista aéreo y que contenga el nombre del pasajero
registrado.
El acceso del personal a las zonas de
seguridad restringidas será de conformidad con el sistema de permisos
descrito en el programa de seguridad correspondiente.
Las autoridades que otorguen permisos de
ingreso a las zonas restringidas se asegurarán que:
a) Las solicitudes se presentan por escrito y
firmadas por el empleador, en nombre del empleado, a una oficina
competente;
b) las solicitudes presentadas se verifiquen
previamente por un funcionario responsable para asegurarse de que existe
razón suficiente para otorgar el permiso.
c) las personas son verificadas desde el
punto de vista de seguridad por las dependencias policiales o de
inteligencia para asegurarse de que no se otorga un permiso a personas
indeseables;
d) las zonas de seguridad restringidas están
subdivididas en sectores cuyo acceso se permite según las tareas
desempeñadas;
e) cada permiso contenga como mínimo:
(1) una fotografía de frente sin lentes;
(2) número de documento de identidad
nacional,
(3) fecha de expiración;
(4) nombre del titular;
(5) función que desempeña;
(6) para quién trabaja (explotador,
concesionario, etc.)
(7) zonas de seguridad restringidas para las
cuales es válido el permiso;
(8) un número de permiso
f) se tenga el permiso a la vista en la ropa
exterior, en todo momento cuando se entre o permanezca en la zona de
seguridad restringida.
E.. Control de acceso -Vehículos.
Las autoridades que otorgan permisos para una
zona restringida, incluirían medidas para la producción,
administración, emisión y control de permisos para el acceso autorizado
de vehículos a las mismas.
El número de permisos de vehículos será el
mínimo, evitando la proliferación de vehículos en la parte aeronáutica
y particularmente en las plataformas y zonas de maniobra de las aeronaves.
Cada permiso para vehículos deberá estar a
la vista permanentemente en una parte prominente y visible del vehículo y
debería contener, como mínimo:
a) número de matrícula del vehículo;
b) nombre o razón social del explotador del
vehículo;
c) período de validez;
d) zonas de seguridad restringidas para las
cuales es valido el permiso; y
e) portones de acceso que puede utilizar el
vehículo.--
Para la autorización de acceso, se exigirá la acreditación que los
conductores están calificados para conducir
la correspondiente clase de vehículo y que han recibido instrucción
sobre todos los requisitos de seguridad para conducir el mismo, en
particular en la parte aeronáutica.
F. Aeronaves
1) Responsabilidad.
Los explotadores de aeronaves serán
responsables de la Seguridad de sus aeronaves.
2) Condiciones normales para las operaciones.
Cuando una aeronave no esté en servicio y
permanezca sin vigilancia, deberán cerrarse todas las puertas exteriores
y retirar el equipo de embarque (escalerillas, pasarela, etc.) Como
medidas adicionales podrán incluir la asignación de personal para
controlar el acceso a dicha aeronave.
Los explotadores de aeronaves se asegurarán
que cuando la aeronave entre en servicio, se haga un registro previo al
vuelo a fin de descubrir si hay objetos sospechosos que puedan ocultar
armas, explosivos u otros artefactos peligrosos, u otras anomalías.
3) Condiciones de intensificación de la
amenaza La Autoridad de seguridad competente, establecerá conjuntamente
con los Organismos nacionales de Información e Inteligencia un mecanismo
eficaz para la evaluación constante del grado de amenaza a la aviación
civil.
Los niveles de alerta se clasificarán de 1 a
4 en cuanto a la intensidad de las medidas de Seguridad a adoptar. Las
medidas que involucran figurarán en un Apéndice con la clasificación
apropiada.
Los mismos podrán ser declarados a nivel
nacional o local y para una, varias o todas las categorías que se indican
a continuación:
a) Terminales de pasajeros
b) Accesos a la parte aeronáutica
c) Servicios de seguridad
d) Explotadores de aeronaves
e) Pasajeros
f) Equipaje de mano y facturado
g) Carga.
h) Correo
i) Servicios
Con respecto a los vuelos que se consideren
bajo mayor amenaza, los explotadores adoptarán medidas apropiadas para
asegurarse de que los pasajeros que se desembarquen en tránsito no dejen
objetos a bordo.
Cuando haya sospecha fundada de que una
aeronave puede ser objeto de un acto de interferencia ilícita:
a) se notificará al explotador de la línea
aérea; y
b) se llevará a cabo un registro de la
aeronave.
Cuando haya sospecha fundada de que una
aeronave puede ser atacada en tierra:
a) se notificará lo antes posible a las
autoridades competentes del aeropuerto; y
b) se adoptarán medidas apropiadas para
proteger la aeronave.
G. Instalaciones v servicios indispensables.,
para la navegación y de otro tipo.
La Autoridad de seguridad competente se
asegurará que las Autoridades responsables de las instalaciones o
servicios indispensables han establecido las medidas de seguridad
apropiadas dentro de los programas respectivos y que existen los planes de
contingencia para evitar, reemplazar o proveer servicios de alternativa
para superar la pérdida de una instalación vital debido a un acto de
sabotaje u otro tipo de interferencia.
VI. CONTROLES DE SEGURIDAD PARA LAS
PERSONAS Y LOS OBJETOS QUE SUBEN A BORDO.
A. Inspección de los Pasajeros y equipaje de
mano
1) Generalidades
El objetivo de inspeccionar a los pasajeros y
el equipaje de mano es impedir que se introduzcan en una aeronave armas,
explosivos o cualquier otro artefacto peligroso que pueda utilizarse para
cometer un acto de interferencia ilícita.
Todos los pasajeros y su equipaje de mano
deben ser inspeccionados antes de permitirles que tengan acceso a una
aeronave o zona estéril.
2) Zonas estériles.
Se consideran estériles las zonas donde
entren los pasajeros después de haber sido inspeccionados y antes de
pasar a bordo de una aeronave.
La integridad de las mismas se mantendrá
mediante el uso de cerrojos u otros controles, en todos los puntos
posibles de acceso. La autoridad de seguridad aeroportuaria efectuará una
inspección completa antes de habilitarlas.
3) Autoridad.
La autoridad para la
inspección de los pasajeros y su equipaje de mano será el Personal de
seguridad aeroportuaria.
Todos los pasajeros y su equipaje de mano que
partan en vuelos internacionales serán inspeccionados utilizando equipos
de detección de metales y de rayos x. El programa de seguridad del
aeropuerto contendrá la información precisa sobre el uso correcto de
dicho equipo.
4) Registro manual
El registro manual de los pasajeros y de su
equipaje de mano se llevará a cabo cuando no haya equipos de seguridad
disponibles o no esté en buenas condiciones de funcionamiento.
También se efectuará el registro manual
para identificar los objetos que lleven los pasajeros consigo y que hagan
funcionar la alarma del equipo de seguridad y para identificar cualquier
objeto de naturaleza sospechosa detectado durante la inspección por los
rayos X del equipaje de mano.
La información específica sobre los
procedimientos apropiados y las responsabilidades respecto del registro
manual de los pasajeros y su equipaje de mano deberá figurar en el
programa de seguridad del aeropuerto.
5) Registros al azar.
Además de los casos indicados
precedentemente, el personal de inspección llevará a cabo un porcentaje
determinado de registros manuales al azar de los pasajeros y su equipaje
de mano, a fin de tener una medida disuasiva adicional.
El porcentaje deberá ser de un mínimo del
5% de todos los pasajeros y de los bultos del equipaje de mano. Este
porcentaje mínimo se elevará en respuesta a una intensificación de la
amenaza, según se establece en los planes de contingencia nacional y de
aeropuerto
6) Objetos retenidos.
El personal de inspección retendrá todos
los objetos que constituyan una causa razonable de inquietud. En casos en
que se detecten armas de fuego, explosivos u otras armas ofensivas, se
notificará inmediatamente a las autoridades competentes y se entregarán
a ésta dichos objetos. Podrá exigirse que el pasajero en cuestión se
someta a averiguaciones por parte de la policía.
Ciertos objetos retenidos podrán
transportarse al lugar de destino del pasajero en la bodega de la aeronave
y devolvérselos al pasajero en su destino final. Los procedimientos para
estas circunstancias deberán estar indicados en el programa de seguridad
escrito del explotador.
7 Negativa a someterse a una inspección.
Se negará el embarque a toda persona que no
quiera someterse a un registro personal de acuerdo con el presente
programa o se niegue a someter a un registro o inspección su equipaje
facturado o de mano.
8 Separación de los Pasajeros inspeccionados
sin inspeccionar.
La Autoridad aeroportuaria deberá asegurarse de que no se mezclen o
entren en contacto los pasajeros sometidos al control de seguridad y otras
personas no sometidas al mismo en
el aeropuerto, una vez que hayan pasado el puesto de control de seguridad.
En el caso de que se mezclen los pasajeros
inspeccionados con los no inspeccionados, se adoptarán las siguientes
medidas:
a) Se desalojarán las personas de la zona
estéril y la autoridad de seguridad aeroportuaria llevará a cabo un
registro completo.
b) Los pasajeros y su equipaje de mano que
salen deberán ser sometidos a una segunda inspección antes que se les
permita subir a bordo de la aeronave.
c) En caso que algún pasajero que sale haya
tenido acceso a una aeronave después de que se hayan mezclado
accidentalmente los pasajeros, también se llevará a cabo un registro
completo de la aeronave por la compañía.
9) Falla en los controles de seguridad.
Si se descubre después que partió una
aeronave una falla en la aplicación de los controles de seguridad del
vuelo, deberá notificarse a las autoridades competentes de llegada el
tipo de falla.
B. Pasajeros en tránsito v que transfieren a
otro vuelo ; .
Los explotadores aéreos que transporten
pasajeros internacionales incluirán en sus programas de seguridad medidas
adecuadas para controlar los pasajeros y su equipaje de mano en tránsito
y en transferencia entre líneas aéreas, a fin de impedir que se
introduzcan a bordo de una aeronave objetos no autorizados.
Con las medidas, se asegurarán que los
pasajeros en tránsito y en transferencia, no tienen acceso a su equipaje.
facturado, ni contacto con
otras personas que no han sido inspeccionadas. Cuando no se haya efectuado
ningún control total, o no pueda hacerse, los pasajeros serán
inspeccionados nuevamente antes de subir a bordo.
Las administraciones de
aeropuertos designarán y mantendrán instalaciones y servicios de
aeropuerto, para facilitar el control de seguridad de los pasajeros en
tránsito y en transferencia.
C. Tripulación de línea
aérea. Personal de aeropuerto y personas que no son pasajeros Las
tripulaciones de línea aérea, el personal de aeropuerto y otras personas
que no sean pasajeros y que deban entrar a una zona estéril, lo harán
por el puesto de control de seguridad y serán inspeccionados de la misma
manera que los pasajeros. Todos los objetos que lleven estas personas
serán inspeccionados y examinados de la misma manera que el equipaje de
mano de los pasajeros.
D. Procedimientos de
inspección especiales.
Las personas que de
conformidad con los convenios internacionales vigentes en el País, tengan
la calidad de agente diplomático o consular realizarán la inspección de
rutina previa al embarque, incluido el equipaje de mano, sin vulnerar por
ello sus privilegios e inmunidades.
Similar situación
corresponde a parlamentarios, Ministros, y otras personas con cargos
políticos, no contemplados en las excepciones de este programa.
Las valijas diplomáticas
(sacos consulares) que lleven signos externos visibles de un Estado, no
serán inspeccionados ni registrados, siempre que estén precintados y
la persona que tenga la valija diplomática presente una identificación y
una autorización apropiadas (pasaporte diplomático u oficial, carta de
autorización) para llevar la valija.
Los demás bultos de mano no estarán exentos
de la inspección y serán tramitados de la forma ordinaria aplicable a
otros pasajeros.
1) Excepciones a la inspección.
Son las siguientes:
a) Presidente de la República Oriental de
Uruguay.
b) Jefes de Estado extranjeros.
c) Miembros de gobiernos extranjeros en
visita oficial.
d) Presidentes de Organismos Internacionales,
por ejemplo Secretario General de las Naciones Unidas, etc.
En caso que por razones de índole nacional,
se determinen otras excepciones concretas en el procedimiento de
inspección aeroportuario, la lista correspondiente deberá ser notificada
con anticipación al explotador si corresponde y a la administración del
aeropuerto, para que disponga las medidas de seguridad adecuadas.
2) Material clasificado confidencial.
El material clasificado confidencial por los
organismos de gobierno competentes, será inspeccionado solamente en la
medida necesaria para asegurarse de que no contiene armas u objetos
peligrosos. Sin embargo, si hay dudas respecto a la seguridad, dicho
material podrá no ser transportado por los explotadores de líneas
aéreas.
3) Inspecciones en privado
Normalmente, no se
proporcionará inspección en privado. Sin embargo, los pasajeros que
requieran una tramitación especial, inclusive los que llevan objetos de
gran valor, tengan marcapasos y los físicamente incapacitados, pueden ser
inspeccionados en una zona fuera de vista de otros pasajeros. En tal caso,
se inspeccionará el pasajero y su equipaje de mano:
a) mediante inspección
directa de rayos X de todo el equipaje de mano;
b) utilizando un detector
de metales manual, o en el caso de un pasajero con un marcapasos o
físicamente incapacitado que no pueda ser sometido a procedimientos
ordinarios de detección de metales, mediante cacheo;
c) por una persona que ha
recibido instrucción apropiada para desempeñar esta función; y d)
inmediatamente después de la inspección, el pasajero será escoltado a
la zona estéril E. Transporte autorizado de armas de fuego.
La tenencia de armas de
fuego en la cabina de una aeronave, por parte de agentes del orden
público, solo se permitirá en casos excepcionales, no solucionables con
la presencia a bordo de un número suficiente de agentes sin armamento, o
a través de otras medidas.
Aún así las armas
deberán estar desprovistas del cargador o la munición correspondiente
durante todo el vuelo, de acuerdo a la recomendación del Anexo
correspondiente de la O.A.C.I
Las coordinaciones previas por parte de la
Autoridad involucrada deben incluir a las Autoridades de seguridad
aeroportuaria y al explotador de la línea aérea.
Los explotadores de líneas aéreas que
transporten personas autorizadas a tener consigo armas de fuego se
asegurarán de que:
a) se presenta la documentación apropiada
autorizando por escrito la tenencia de armas; b) antes del embarque, las
personas armadas recibieron información completa respecto a todas las
normas y reglamentos pertinentes a la tenencia de armas;
c) no se sirvan bebidas alcohólicas a las
personas que viajan armadas;
d) el Piloto al mando y todos los miembros de
la tripulación están notificados respecto al número de personas armadas
a bordo y la ubicación de sus asientos.
1) Transporte autorizado de armas de fuego en
lugares inaccesibles.
Los explotadores de líneas aéreas, podrán
transportar armas en lugares fuera de cabina de pasajeros en las
siguientes condiciones:
a) el explotador o representante confirma que
el arma está en el equipaje facturado del pasajero y que la misma está
descargada;
b) el arma está guardada en cualquier otro
sitio inaccesible a todas las personas mientras la aeronave está en
vuelo.
F. Personas bajo custodia y bajo control
administrativo.
Requisitos de notificación
La autoridad competente
notificará en el momento apropiado al explotador de la línea aérea
correspondiente y al piloto al mando cuando haya pasajeros obligados a
viajar debido a que han sido sometidos a procedimientos judiciales o
administrativos.
Entre estos pasajeros se
incluyen las personas bajo custodia de personal de mantenimiento del orden
público, personas mentalmente trastornadas custodiadas y personas
deportadas o inadmisibles.
Cuando una persona esté
obligada a viajar por haber sido considerada inadmisible o haber sido
objeto de una orden de deportación, la autoridad competente informará a
las autoridades de los Estados de tránsito y destino la razón por la que
se transporta a dicha persona y una evaluación de cualquier riesgo que la
misma plantee.
1 Medidas Procedimientos de
seguridad.
Los explotadores de líneas
aéreas incluirán en sus programas de seguridad, y aplicarán, las
medidas y los procedimientos de seguridad apropiados para garantizar la
seguridad a bordo de sus aeronaves cuando haya pasajeros que estén
obligados a viajar por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o
administrativos.
G. Equipaje facturado
1) Aceptación y
Protección.
Los explotadores de líneas
aéreas que presten servicios internacionales se asegurarán que el
equipaje facturado solamente se acepta de pasajeros provistos de su
pasaje, expedido por un agente responsable o un representante autorizado
del explotador.
El equipaje de los pasajeros una vez
aceptado, será vigilado y protegido del acceso no autorizado hasta el
momento de ser devuelto a los mismos en su defecto.
El acceso a las zonas de reunión de equipaje
y los puntos de transbordo del equipaje, estará restringido al personal
autorizado solamente. Los empleados si constatan la presencia de personas
no identificadas o no autorizadas informarán de inmediato a sus
superiores y la autoridad de seguridad aeroportuaria apropiada.
El personal que transporta los bultos a y
desde las aeronaves estará alerta para impedir que se pongan bultos,
paquetes, u otros objetos en las cintas transportadores, carros o
vehículos y preverá que el equipaje cargado en los carros no quede sin
vigilancia.
2 Cotejo de los Pasajeros con el equipaje.
a) Los explotadores no transportarán el
equipaje facturado de los pasajeros que no aborden efectivamente la
aeronave;
b) Se aplicarán medidas para asegurarse de
que en caso de que haya pasajeros que se desembarquen en una escala
anterior a su destino final, su equipaje facturado se descargue de la
aeronave.
c) El equipaje facturado de un pasajero al
que se le niega el embarque por razones de seguridad o por su negativa a
someterse al procedimiento de inspección será descargado de la aeronave.
Todo el equipaje facturado será sometido a inspección antes de cargarlo
a bordo de la aeronave. El procedimiento para la inspección del
mismo, figurará en el programa de seguridad del aeropuerto.
El equipaje facturado de
los pasajeros en transferencia, será inspeccionado de la misma manera que
el equipaje facturado de los pasajeros de origen. Los explotadores de
líneas aéreas se asegurarán de que el equipaje de transferencia no sea
cargado, hasta que se confirme que el pasajero se encuentre a bordo.
3) Almacenamiento del
equipaje extraviado.
En los aeropuertos
internacionales deberán existir zonas o recintos de almacenamiento
seguras en las que se conservará el equipaje extraviado hasta que se
expida, reclame o se disponga del mismo, de acuerdo con los procedimientos
de seguridad del aeropuerto H. Carga, paquetes de mensajerías encomiendas
exprés y correo.
Toda la carga, los paquetes
de mensajerías, las encomiendas exprés y el correo que deban ser
transportados en vuelos internacionales de pasajeros, se someterán a
controles de seguridad apropiados por parte de los explotadores aéreos.
La Autoridad de seguridad
competente establecerá los controles de seguridad concretos que deben
aplicarse a la carga aérea, correo, paquetes de mensajería, y
encomiendas exprés, tanto con un nivel de alerta normal como el que sea
apropiado por intensificación de la amenaza.
La carga, los paquetes de
mensajería, las encomiendas exprés y el correo que se transporten en
vuelos internacionales de pasajeros, se manipularán y trasladarán dentro
del aeropuerto, con las medidas de seguridad suficientes para impedir la
introducción de armas, explosivos u otros artefactos peligrosos en los
mismos.
I. Aprovisionamiento v
suministros.
Los explotadores de líneas
aéreas incluirán en sus programas de seguridad, procedimientos y
controles apropiados para impedir la introducción de armas, explosivos y
otros artefactos peligrosos en las provisiones y los suministros que deban
transportarse a bordo.
Las compañías de
servicios de aprovisionamiento a bordo, establecidas en el aeropuerto y
las que están fuera del mismo, tendrán un programa de seguridad.
Deberán aplicar medidas y procedimientos apropiados para impedir el
acceso no autorizado a sus instalaciones, así como impedir la
introducción de armas, explosivos u otros objetos peligrosos en las
provisiones y suministros de a bordo.
Las que están establecidas
fuera de aeropuerto, se asegurarán que durante el trayecto desde un lugar
seguro de sus instalaciones, hasta la carga a bordo de los suministros los
mismos están protegidos de acceso no autorizado.
VII. EQUIPOS DE
SEGURIDAD.
A. Adquisición
Los mismos, ya sea para la
inspección por rayos x, detectores de metales de pórtico o manuales y
otros equipos para seguridad deberán estar dentro de los estándares
aceptados internacionalmente, en lo referido a radiaciones emitidas, vida
útil, índice medio de fallas, etc.
La Oficina AVSEC,
proporcionará mayor orientación al respecto
B. Calibración.
Los equipos deberán estar debidamente
calibrados en sus niveles de alarma, proporcional al nivel de alerta que
corresponda con el grado de amenaza existente.
C. Utilización y mantenimiento
Todo equipo de seguridad se usará de acuerdo
con las recomendaciones del fabricante y los procedimientos del programa
de seguridad del aeropuerto, del explotador, o arrendatario.
Los adquirentes deberán incluir en los
contratos de compra un calendario de mantenimiento preventivo, con
técnicos calificados, a fin de reducir al mínimo la paralización de los
equipos.
VIII. PERSONAL.
A. Criterios de selección.
El personal de los servicios de seguridad
aeroportuaria, podrá ser de ambos sexos y en todos los casos deberá
cumplir con los criterios mínimos que se indican:
a. Pasar un examen sicofísico en el que
conste su excelente estado de salud, con niveles mínimos para agudeza
visual, capacidad auditiva, correcta percepción de los colores, detalles,
etc., según las tareas a desempeñar.
b. poseer buenas relaciones humanas.
c. tener conocimientos básicos de inglés.
d. educación secundaria con ciclo básico
completo aprobado.
e. buenos antecedentes laborales, penales,
etc., los que serán evaluados antes del ingreso.
f. edad al ingreso entre 18 y 30 años
g. otros, según la función, de acuerdo a
las recomendaciones del Manual de Seguridad de la O.A.C.I. vigente (Doc.
8973).
Los puestos de trabajo se cubrirán con
asignaciones de recursos humanos que el Ministerio de Defensa Nacional
afectará de acuerdo a las necesidades de funcionamiento del Plan Nacional
de Seguridad, acudiendo al personal de otras Unidades Ejecutoras, si ello
fuera necesario.
B. INSTRUCCIÓN
Cada organización con responsabilidades
específicas dentro del. programa nacional AVSEC elaborará y aplicará
programas de selección e instrucción para su personal, a fin de
garantizar la correcta concordancia con el mismo.
Antes de su implantación, los someterá por
escrito para la aprobación de la Autoridad de seguridad competente.
Cada programa de instrucción contendrá como
mínimo: a) objetivos y criterios relativos a la instrucción;
b) responsabilidades asignadas relativas a la
instrucción;
c) información relativa a la selección y
presentación de los candidatos y pruebas a las que se someterán;
d) plan de estudios;
e) temarios de las asignaturas, por unidades
y detallados;
f) instrucciones sobre la utilización y
cuidado de las ayudas para la instrucción y los textos de consulta;
g) procedimientos para evaluar los sistemas
de instrucción
Todo organismo encargado de la elaboración y
aplicación de los programas de instrucción se asegurará de que se
dispone de un número suficiente de instructores calificados para impartir
los cursos.
Además de los programas de instrucción de
cada organismo, la Autoridad de seguridad competente propiciará programas
de instrucción amplios para crear conciencia de seguridad, destinados a
todas las personas relacionadas a la aviación civil, que no hayan tomado
parte de cursos específicos de seguridad en la materia.
Todos los organismos o institutos que
impartan cursos de instrucción en seguridad de la aviación conservarán
los registros del personal, inclusive de los resultados de los cursos La
Autoridad de seguridad competente es responsable de coordinar el
intercambio de información con la O.A.C.I. y otros Estados contratantes,
cuando sea necesario, para la elaboración de programas de instrucción en
seguridad de la aviación.
Este literal se financiará con cargo al
P.I.P. 933 "Seguridad Operacional", fondos de libre
disponibilidad, existiendo previsión respecto al monto de la erogación
IX. PROCEDIMIENTOS PARA HACER FRENTE A
ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA.
A. Responsabilidades.
Los explotadores y operadores en general deberán poner a disposición
del personal que designe la Autoridad de seguridad competente, la
aeronave, dependencia o instalación, la carga, el correo y suministros,
así como personal
especializado y medios de su dependencia, cuando se vean involucrados en
una amenaza o situación de interferencia ilícita.
El correo será inspeccionado en acuerdo con
las Empresas u Organismos correspondientes. Dicha revisión no podrá
importar violación de la correspondencia.
La carga será inspeccionada o registrada de
acuerdo con los operadores y en la forma establecida en los respectivos
planes.
El registro de las aeronaves o instalaciones
será efectuada por personal del explotador u Operador, conjuntamente con
personal de seguridad.
B. Medidas iniciales
Todos los organismos que reciban información
de que se está por cometer, se está cometiendo o se ha cometido un acto
de interferencia ilícita, adoptarán las medidas que se indican en el
plan de contingencia local, incluido la comunicación al responsable de
coordinar el mismo.
Cada organización que reciba esa
notificación deberá recopilar y registrar tanta información sobre el
mensaje como sea posible, a fin de permitir que se haga una evaluación
precisa del incidente en curso.
Las medidas específicas se adoptarán por la
autoridad al mando, luego de una evaluación clara de la información y de
las pruebas disponibles. La evaluación corresponde al E.C.I. local con
las partes interesadas.
Al llevar a cabo la evaluación se utilizará
la identificación positiva del objetivo, para clasificar la amenaza como
"concreta", "imprecisa" o "broma"
En el contexto de notificaciones de
incidentes, la identificación positiva, exige que la misma tenga
referencias específicas al objetivo en cuestión (en el caso de una
aeronave, mencionando el número de vuelo, la hora de salida o el lugar en
que se encuentra en el momento de notificación, etc.) e incluya otros
datos concretos que agreguen credibilidad positiva a la notificación.
El criterio para determinar la
identificación positiva del objetivo será "confidencial",
cuyos detalles conocerá el E.C.I. local .
Una vez definida la evaluación, se
difundirá a todos los interesados y las medidas concretas se adoptarán
de conformidad con el plan de contingencia que corresponda.
D. MANDO
La responsabilidad del mando ejecutivo a
nivel nacional de respuesta a un acto de interferencia ilícita {Alerta 3)
corresponde al Poder Ejecutivo a través del Comité Nacional de
Emergencia; sin perjuicio de sus actuales atribuciones conferidas
legalmente. En el lugar del incidente las medidas iniciales al Equipo de
Control de Incidentes {E.C.I.) , Local hasta su traslado al Comité
Nacional de Emergencia del que será su asesor, y mantendrá enlace
directo y seguro.
El mando de las operaciones de respuesta a un
acto de interferencia ilícita es responsabilidad de la Fuerza Aérea.
Con relación a un acto de interferencia
ilícita respecto a una aeronave, el mando de las operaciones de respuesta
estará a cargo de:
a) la DI.NAC.I.A., a través de los Servicios
de tránsito aéreo mientras la aeronave estará en el aire, hasta que
ésta se detiene en la posición aislada luego del aterrizaje, o desde el
momento en que la aeronave comienza el rodaje para decolar, hasta que la
misma abandona el espacio aéreo de Uruguay.
b) al Equipo de Control de Incidentes
(E.C.I.) , desde el momento en que la aeronave se detiene en la posición
aislada después de aterrizar, hasta que concluye el incidente o hasta que
la aeronave comienza el rodaje antes de despegar.
D .CONTROL.
Cuando se reciba la notificación de que un
acto de interferencia ilícita estará afectando un aeropuerto o una
aeronave en vuelo, la autoridad aeroportuaria activará el CENTRO DE
OPERACIONES DE EMERGENCIA (C.O.E.) , donde se instalará el EQUIPO DE
CONTROL DE INCIDENTES (E.C.I.) correspondiente, el que a su vez alertará
al Sistema Nacional de las Emergencias, si el suceso lo justifica, a fin
de adoptar las medidas de Contingencia a nivel Nacional.
La autoridad aeroportuaria será responsable
de activar las medidas de acuerdo con el Plan de Contingencia del
aeropuerto y poner en funcionamiento las instalaciones y equipos del
Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.).
Será responsabilidad de la autoridad
aeroportuaria que las instalaciones, equipos y comunicaciones del C.O.E.
estén en buenas condiciones de uso y de funcionamiento.
E. Provisión de Servicios de Navegación
Área.
En caso de que una aeronave
sometida a un acto de interferencia ilícita, entre en el espacio aéreo
Uruguayo para aterrizar en un aeródromo, el Centro de Control de
Tránsito Aéreo debe prestar toda la asistencia necesaria para proteger
el vuelo, teniendo presente la posibilidad de un descenso de emergencia, y
adoptar las medidas apropiadas para acelerar la realización de todas las
fases del vuelo, inclusive la autorización para aterrizar Al aterrizar,
la aeronave debe ser dirigida al puesto aislado
de estacionamiento y procederse de acuerdo con Plan de Contingencia
respectivo.
Se adoptarán todas las
medidas posibles para asegurarse de que la aeronave permanezca en tierra,
a menos que su partida sea necesaria debido a la necesidad primordial de
proteger vidas humanas.
En caso de que una aeronave
sometida a un acto de interferencia ilícita cruce el espacio aéreo del
País, el Centro de Control de Tránsito Aéreo prestará la asistencia
necesaria para proteger el vuelo mientras permanezca en el espacio aéreo.
El Centro de Control deberá trasmitir la información necesaria a los
servicios de tránsito aéreo de los Estados involucrados, inclusive los
del aeropuerto de destino conocido o supuesto, a fin que puedan adoptarse
medidas de protección oportunas y apropiadas en ruta y en el destino
conocido, probable o posible de la aeronave.
F. Apoyo de Especialistas.
La Autoridad de seguridad
competente coordinará con el Comité Nacional de Emergencia la presencia
de especialistas tales como: negociadores de rehenes, dependencias para desactivación
de explosivos, intérpretes, equipos de intervención armada, etc., para
los planes de contingencia respectivos. El transporte de especialistas
tendrá prioridad por el medio mas rápido y directo posible al lugar del
incidente.
G. Órganos de información pública
Durante un acto de interferencia ilícita
(Alerta 3), la información para los medios de la Prensa, solo será
proporcionada a través del portavoz designado por el Sistema Nacional de
Emergencia ;
H. Notificación
1) A
LOS ESTADOS
En caso de que ocurra un acto de
interferencia ilícita, Uruguaya través del Ministerio de Relaciones
Exteriores transmitirá toda la información pertinente:
a) al Estado de matrícula de la aeronave
afectada;
b) al Estado del explotador;
c) a los Estados cuyos ciudadanos resultaron
muertos, lesionados o detenidos como consecuencia del suceso; y
d) a cada Estado del que se sabe que hay
ciudadanos a bordo de la aeronave.
2) A LA O.A.C.I.
Cuando ocurra un acto de interferencia
ilícita contra la aviación civil, Uruguaya través de la DI.NAC.I.A.,
preparará y enviará a la Organización de Aviación Civil Internacional
los informes siguientes:
a) Informe preliminar sobre un acto de
interferencia ilícita, que se enviará a la O.A.C.I. dentro de los 30
días del suceso
b) Informe final sobre un acto de
interferencia ilícita, que se enviará a la O.A.C.I. dentro de los 60
días del suceso.
X. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA.
1) EVALUACIONES.
La Autoridad de seguridad competente
conducirá una apreciación anual de la eficacia general del sistema
nacional y de sus partes.
2) INSPECCIONES
La Oficina AVSEC, como Dependencia Encargada
y a través de Inspectores, conducirá un programa anual de inspecciones,
elevando los informes correspondientes a la Autoridad de seguridad
competente
3) PRUEBAS
La Autoridad de seguridad competente
determinará anualmente los elementos del sistema a probar y los
procedimientos y normas a aplicar. Las personas que lleven adelante las
pruebas, estarán munidas de la autorización escrita pertinente y
deberán presentarla en caso de tener que identificarse de serle requerida
por el personal de seguridad en servicio 4) EJERCICIOS
La Autoridad de seguridad competente
determinará que periódicamente se lleven ejercicios para chequear la
eficacia de los planes de contingencia para hacer frente a actos de
interferencia ilícita
XI. AJUSTE DEL PROGRAMA Y PLANES DE
CONTINGENCIA .
A. Generalidades
La recopilación y evaluación rápida y
continua de la información relativa a la amenaza y la transmisión de
dicha información confidencial, a las autoridades competentes, es
esencial para mantener un programa AVSEC eficaz.
Según el nivel de amenaza que exista en el
país, y de acuerdo con la situación internacional, se ajustarán los
elementos del programa nacional AVSEC
B. Responsabilidades
1 Verificación de la información sobre la
amenaza.
Los Servicios Nacionales de Información
serán responsables de verificar la información sobre las amenazas
relativas a la aviación civil incluyendo, aunque la enumeración no sea
exhaustiva, información sobre grupos terroristas nacionales e
internacionales, grupos violentos con motivaciones políticas y elementos
criminales.
2 Evaluación de la información sobre la
amenaza
La Autoridad de seguridad competente con el
Comité nacional AVSEC serán responsables de la evaluación de la
información sobre la amenaza en términos de posibles ataques contra los
intereses de la aviación civil.
3 Difusión de la información sobre la
amenaza
Los Servicios de Información Nacional
difundirán oportunamente a la Autoridad de seguridad competente los
informes sobre la amenaza por el procedimiento que se establezca .
4 Responsable de la información sobre la
amenaza/ajuste del Programa
En respuesta a informaciones concretas sobre posibles amenazas a la
aviación civil, quienes la evalúan considerarán.
la vulnerabilidad de diferentes objetivos y se asegurarán que los
aeropuertos, explotadores y otras autoridades involucradas adoptan medidas
apropiadas para contrarrestar la amenaza.
A un aumento general en el nivel de la
amenaza dirigida contra la aviación civil, se responderá con un
incremento en el nivel de alerta, lo que implica establecer refuerzos
generales de las medidas de seguridad en todo el sistema, según los
planes de contingencia nacional y específicos en el área local ;
A las amenazas dirigidas contra objetivos
concretos, (aeronaves, líneas aéreas, instalaciones de aeropuerto, etc.)
se hará frente con medidas concretas, especificadas en los planes de
contingencia correspondientes
C. Evaluación de incidentes
Luego de cada incidente la Autoridad de
seguridad competente llevará adelante una evaluación para determinar la
eficacia de las medidas empleadas, o propiciar los ajustes necesarios.
Estos ajustes se harán en coordinación con
el Comité Nacional AVSEC y los Comités AVSEC de aeropuertos.
XII. APENDICES.
Este Programa contiene las Políticas
nacionales sobre Seguridad de la Aviación.
Los detalles concretos y los procedimientos de como se llevarán a la
práctica esas políticas, deberán establecerse en documentos
específicos con diferente grado de clasificación, en cuanto a la
difusión de su contenido.
Estos documentos de apoyo, incluido uno con
la Normativa Nacional actualizada, son parte del Programa Nacional y en la
medida que se aprueben, serán incorporados como Apéndices a mismo.
ARTÍCULO 4to.- Las
disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de las
competencias de los diferentes organismos con jurisdicción en el recinto
aeroportuario
ARTÍCULO 5to.-
Cométese a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, como Autoridad de Seguridad competente, la elaboración de
las Reglamentaciones correspondientes establecidas en el Programa Nacional
de Seguridad de la Aviación Civil aprobado por el presente Decreto.
ARTÍCULO 6to.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
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