02/07/03
01/07/03 – CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
FOMENTO Y REHABILITACIÓN ECUESTRE
VISTO: las actuaciones
por las cuales el Comando General del Ejército solicita la creación del
Centró Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre, con sede principal
en la Escuela de Equitación del Ejército
RESULTANDO: I) que por
el Decreto 11.083 de 28 de febrero de 1948, en la redacción dada por el
Decreto 121/984 de 28 de marzo de 1984, se creó la Escuela de Equitación
del Ejército, aprobándose su organización y funcionamiento
II) que desde el año
1996, se dictan en dicha Escuela clases de rehabilitación ecuestre para
personas con capacidades diferentes
CONSIDERANDO: I) que la
rehabilitación ecuestre es reconocida a nivel mundial como un método en
el cual el caballo es utilizado como herramienta terapéutica, sin
eliminar ninguna otra terapia médica que el paciente requiera, con
resultados excelentes en breves períodos de tiempo
II) que la Escuela de
Equitación del Ejército posee los recursos humanos idóneos y la
infraestructura necesaria para la realización de estas actividades, sin
que se vean afectados sus finalidades y cometidos reglamentariamente
dispuestos
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a la opinión favorable del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Creación.
Créase el Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre, en el
ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá su sede
principal en la Escuela de Equitación del Ejército Financiamiento.- Los
gastos e inversiones del Centro, serán atendidos con cargo a la Unidad
Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Programa 002
"Ejército Nacional”, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional"
ARTÍCULO 2do.- Finalidad. El mencionado Centro Nacional tendrá como finalidad:
a) Promover y desarrollar la rehabilitación ecuestre (terapia en donde
el caballo oficia de instrumento terapéutico), como método científico y
alternativa terapéutica complementaria y eficaz, en el área de la salud
y la educación de personas con déficit sensoriales, motores, cognitivos
y/o emocionales, que potenciando sus posibilidades, apueste a un mayor desarrollo bio-psico-social a través de un abordaje integral multi
e interdisciplinario, que contribuya a una mejor calidad de vida
b) Propiciar la formación profesional de
técnicos en el conocimiento y la aplicación del método, así como la
capacitación de personas que de manera voluntaria deseen vincularse con
los objetivos del Centro y puedan actuar como agentes multiplicadores en
el medio
c) Apoyar a los centros y asociaciones
educativas o de salud, sin fines de lucro, con personería jurídica y
debidamente habilitados, que estén comprometidos en el tratamiento de
personas con capacidades diferentes y que utilicen esta disciplina
terapéutica
ARTÍCULO 3ro.- Estructura Orgánica. El Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre, tendrá los
siguientes órganos:
a) Consejo Honorario
b) Comité Ejecutivo
c) ,Secretaría General
d) Comisión Técnica
e) Departamento Contable
ARTÍCULO 4to.- El Conseio Honorario. El Consejo Honorario es el órgano máximo del Centro; contará con
miembros permanentes y miembros eventuales.
Serán miembros permanentes: los señores Subsecretarios de los
Ministerios de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, de Economía y
Finanzas, 'de Educación y Cultura, de
Transporte y Obras Públicas, de Trabajo y seguridad Social, de Salud
Pública y de Deporte y Juventud, el Presidente de la Comisión Nacional
Honoraria del Discapacitado y el señor Director General del Instituto
Militar de las Armas y Especialidades, quien se desempeñará como
Coordinador.
Serán miembros eventuales, aquellas personas
propuestas por el Comité Ejecutivo, una vez que se apruebe su
incorporación por parte de los miembros permanentes
ARTÍCULO 5to.- Cometidos del consejo Honorario.
El Consejo Honorario tendrá por cometidos:
a) Ejercer la representación del Centro
b) Establecer la Política del Centro
c) Refrendar las decisiones del Comité
Ejecutivo
d) Designar a los miembros de la Comisión
Técnica a propuesta del Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 6to.- El Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo dependerá del Coordinador del Consejo Honorario
-el cual es a su vez el Director del Instituto Militar de las Armas y
Especialidades- y estará integrado por el señor Director de la Escuela
de Equitación del Ejército, quien se desempeñará como Presidente; un
representante de cada uno de los Centros del interior del país, dos
representantes por los Centros de Montevideo a los que refiere el literal
c) del artículo 2do
ARTÍCULO 7mo. -Cometidos del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo tendrá por cometidos:
a) Implementar la Política del Centro
establecida por el Consejo Honorario
b) Elevar a consideración del Consejo
Honorario antes del 15 de marzo de cada año, el Plan Anual de Actividades
del Centro
c) Estudiar, elaborar, aplicar y evaluar los
planes de actividades de rehabilitación ecuestre de los distintos
Centros, a cuyos efectos deberá procurar su coordinación con los
programas formulados en el Centro y elevarlos al Consejo Honorario antes
del 15 de marzo de cada año
d) Convocar a los miembros que estime
necesarios de la Comisión Técnica para el tratamiento de cada tema
particular
e) asignar tareas a la Secretaría General
f) Promover el contacto e intercambio de experiencias interinstitucionales
ARTÍCULO 8vo.- La Secretaría General. La Secretaría General dependerá del Comité Ejecutivo y estará
integrada por el Jefe de la División Técnica Docente de la Escuela de
Equitación del Ejército, quien se desempeñará como Secretario General
y el personal administrativo necesario para su funcionamiento
ARTÍCULO 9no.- Cometidos del Secretario General.
El Secretario General tendrá por cometidos:
a) Coordinar las actividades del Centro
b) Plantear las necesidades logísticas del
Centro
c) Tener a su cargo la Biblioteca y el
archivo de la documentación del Centro
d) Ejercer la Dirección del personal
administrativo que se le asigne al Centro
e) Coordinar las actividades de la Comisión
Técnica de acuerdo con las directivas del Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 10mo.- La Comisión Técnica. La Comisión Técnica dependerá
del Comité Ejecutivo y estará integrada por Profesionales y Técnicos
del Área de Ciencias Sociales, de la Salud, la Educación y la Educación
y el Deporte.
Para ser integrante se requiere poseer
título universitario o ser egresado de la Escuela de Equitación del
Ejército
ARTÍCULO 11ro.-
Cometidos de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica tendrá por
Cometidos:
a) El estudio de los temas que el Comité
Ejecutivo le asigne
b) Apoyar el programa de actividades del
Centro, de acuerdo a las directivas que se reciban del Comité Ejecutivo
c) Mantenerse en permanente contacto con las
organizaciones extranjeras que manejen el tema
ARTÍCULO 12do.- El Departamento
Contable. El
Departamento Contable dependerá del Comité Ejecutivo y ejercerá la
jefatura del mismo el señor Subdirector de la Escuela de Equitación del
Ejército, quien se desempeñará además como Tesorero del Centro
Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre
ARTÍCULO 13ro.- Cometidos del Departamento Contable.
El Departamento Contable tendrá por cometidos
a) Realizar la administración de los
recursos que se le asignen. A tales efectos, delégase en el Tesorero la
competencia de ordenador de gastos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30 del T.O.C.A.F. 1996
b) Registrar, controlar y rendir cuentas al
Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a las normas de Contabilidad y
Administración Financiera a través de su estructura Orgánica
ARTÍCULO 14to.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su
conocimiento y efectos pertinentes. Oportunamente, archívese.
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