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       02/07/03    
       
        
      01/07/03 – CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
      FOMENTO Y REHABILITACIÓN ECUESTRE 
        
       
      VISTO: las actuaciones
      por las cuales el Comando General del Ejército solicita la creación del
      Centró Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre, con sede principal
      en la Escuela de Equitación del Ejército 
      
       
      RESULTANDO: I) que por
      el Decreto 11.083 de 28 de febrero de 1948, en la redacción dada por el
      Decreto 121/984 de 28 de marzo de 1984, se creó la Escuela de Equitación
      del Ejército, aprobándose su organización y funcionamiento 
      
       
      II) que desde el año
      1996, se dictan en dicha Escuela clases de rehabilitación ecuestre para
      personas con capacidades diferentes 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la
      rehabilitación ecuestre es reconocida a nivel mundial como un método en
      el cual el caballo es utilizado como herramienta terapéutica, sin
      eliminar ninguna otra terapia médica que el paciente requiera, con
      resultados excelentes en breves períodos de tiempo 
      
       
      II) que la Escuela de
      Equitación del Ejército posee los recursos humanos idóneos y la
      infraestructura necesaria para la realización de estas actividades, sin
      que se vean afectados sus finalidades y cometidos reglamentariamente
      dispuestos
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a la opinión favorable del Comité Ejecutivo
      para la Reforma del Estado y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
      Ministerio de Defensa Nacional
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1ro.- Creación.
      Créase el Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre, en el
      ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá su sede
      principal en la Escuela de Equitación del Ejército Financiamiento.- Los
      gastos e inversiones del Centro, serán atendidos con cargo a la Unidad
      Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Programa 002
      "Ejército Nacional”, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
      Nacional" 
      
       
      ARTÍCULO 2do.- Finalidad. El mencionado Centro Nacional tendrá como finalidad: 
      
       
      a) Promover y desarrollar la rehabilitación ecuestre (terapia en donde
      el caballo oficia de instrumento terapéutico), como método científico y
      alternativa terapéutica complementaria y eficaz, en el área de la salud
      y la educación de personas con déficit sensoriales, motores, cognitivos
      y/o emocionales, que potenciando sus posibilidades, apueste a un mayor desarrollo bio-psico-social a través de un abordaje integral multi
      e interdisciplinario, que contribuya a una mejor calidad de vida 
      
       
      b) Propiciar la formación profesional de
      técnicos en el conocimiento y la aplicación del método, así como la
      capacitación de personas que de manera voluntaria deseen vincularse con
      los objetivos del Centro y puedan actuar como agentes multiplicadores en
      el medio 
      
       
      c) Apoyar a los centros y asociaciones
      educativas o de salud, sin fines de lucro, con personería jurídica y
      debidamente habilitados, que estén comprometidos en el tratamiento de
      personas con capacidades diferentes y que utilicen esta disciplina
      terapéutica 
      
       
      ARTÍCULO 3ro.- Estructura Orgánica. El Centro Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre, tendrá los
      siguientes órganos: 
      
       
      a) Consejo Honorario 
      
       
      b) Comité Ejecutivo 
      
       
      c) ,Secretaría General 
      
       
      d) Comisión Técnica 
      
       
      e) Departamento Contable 
      
       
      ARTÍCULO 4to.- El Conseio Honorario. El Consejo Honorario es el órgano máximo del Centro; contará con
      miembros permanentes y miembros eventuales.
      
       
      Serán miembros permanentes: los señores Subsecretarios de los
      Ministerios de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, de Economía y
      Finanzas, 'de Educación y Cultura, de
      Transporte y Obras Públicas, de Trabajo y seguridad Social, de Salud
      Pública y de Deporte y Juventud, el Presidente de la Comisión Nacional
      Honoraria del Discapacitado y el señor Director General del Instituto
      Militar de las Armas y Especialidades, quien se desempeñará como
      Coordinador. 
      
       
      Serán miembros eventuales, aquellas personas
      propuestas por el Comité Ejecutivo, una vez que se apruebe su
      incorporación por parte de los miembros permanentes 
      
       
      ARTÍCULO 5to.- Cometidos del consejo Honorario.
      El Consejo Honorario tendrá por cometidos: 
      
       
      a) Ejercer la representación del Centro 
      
       
      b) Establecer la Política del Centro 
      
       
      c) Refrendar las decisiones del Comité
      Ejecutivo 
      
       
      d) Designar a los miembros de la Comisión
      Técnica a propuesta del Comité Ejecutivo 
      
       
      ARTÍCULO 6to.- El Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo dependerá del Coordinador del Consejo Honorario
      -el cual es a su vez el Director del Instituto Militar de las Armas y
      Especialidades- y estará integrado por el señor Director de la Escuela
      de Equitación del Ejército, quien se desempeñará como Presidente; un
      representante de cada uno de los Centros del interior del país, dos
      representantes por los Centros de Montevideo a los que refiere el literal
      c) del artículo 2do 
      
       
      ARTÍCULO 7mo. -Cometidos del Comité Ejecutivo.
      El Comité Ejecutivo tendrá por cometidos: 
      
       
      a) Implementar la Política del Centro
      establecida por el Consejo Honorario
      
       
      b) Elevar a consideración del Consejo
      Honorario antes del 15 de marzo de cada año, el Plan Anual de Actividades
      del Centro 
      
       
      c) Estudiar, elaborar, aplicar y evaluar los
      planes de actividades de rehabilitación ecuestre de los distintos
      Centros, a cuyos efectos deberá procurar su coordinación con los
      programas formulados en el Centro y elevarlos al Consejo Honorario antes
      del 15 de marzo de cada año 
      
       
      d) Convocar a los miembros que estime
      necesarios de la Comisión Técnica para el tratamiento de cada tema
      particular 
      
       
      e) asignar tareas a la Secretaría General 
      
       
      f) Promover el contacto e intercambio de experiencias interinstitucionales
      
       
      ARTÍCULO 8vo.- La Secretaría General. La Secretaría General dependerá del Comité Ejecutivo y estará
      integrada por el Jefe de la División Técnica Docente de la Escuela de
      Equitación del Ejército, quien se desempeñará como Secretario General
      y el personal administrativo necesario para su funcionamiento 
      
       
      ARTÍCULO 9no.- Cometidos del Secretario General.
      El Secretario General tendrá por cometidos: 
      
       
      a) Coordinar las actividades del Centro 
      
       
      b) Plantear las necesidades logísticas del
      Centro 
      
       
      c) Tener a su cargo la Biblioteca y el
      archivo de la documentación del Centro
      
       
      d) Ejercer la Dirección del personal
      administrativo que se le asigne al Centro 
      
       
      e) Coordinar las actividades de la Comisión
      Técnica de acuerdo con las directivas del Comité Ejecutivo
      
       
      ARTÍCULO 10mo.- La Comisión Técnica. La Comisión Técnica  dependerá
      del Comité Ejecutivo y estará integrada por Profesionales y Técnicos
      del Área de Ciencias Sociales, de la Salud, la Educación y la Educación
      y el Deporte. 
      
       
      Para ser integrante se requiere poseer
      título universitario o ser egresado de la Escuela de Equitación del
      Ejército 
      
       
      ARTÍCULO 11ro.-
      Cometidos de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica tendrá por
      Cometidos: 
      a) El estudio de los temas que el Comité
      Ejecutivo le asigne 
      
       
      b) Apoyar el programa de actividades del
      Centro, de acuerdo a las directivas que se reciban del Comité Ejecutivo 
      
       
      c) Mantenerse en permanente contacto con las
      organizaciones extranjeras que manejen el tema 
      
       
      ARTÍCULO 12do.- El  Departamento
      Contable. El
      Departamento Contable dependerá del Comité Ejecutivo y ejercerá la
      jefatura del mismo el señor Subdirector de la Escuela de Equitación del
      Ejército, quien se desempeñará además como Tesorero del Centro
      Nacional de Fomento y Rehabilitación Ecuestre
      
       
      ARTÍCULO 13ro.- Cometidos del Departamento Contable.
      El Departamento Contable tendrá por cometidos
      
       
      a) Realizar la administración de los
      recursos que se le asignen. A tales efectos, delégase en el Tesorero la
      competencia de ordenador de gastos, conforme a lo dispuesto en el
      artículo 30 del T.O.C.A.F. 1996
      
       
      b) Registrar, controlar y rendir cuentas al
      Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a las normas de Contabilidad y
      Administración Financiera a través de su estructura Orgánica 
      
       
      ARTÍCULO 14to.-
      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su
      conocimiento y efectos pertinentes. Oportunamente, archívese.
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