02/07/03    

 

30/06/03 - PRÓRRÓGA HASTA EL 31/12/2003 DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 4/003, DE 03/01/2003

VISTO: el Decreto N° 4/003, de 3 de enero de 2003, que prorrogó hasta el 30 de junio de 2003 la desgravación de la importación de determinados bienes de capital establecida por el Decreto N° 279/001, de 17 de julio de 2001.-

RESULTANDO: Que el artículo 3° de la Decisión N° 2/03 del Consejo Mercado Común facultó al Uruguaya prorrogar la desgravación aludida en el Visto hasta el 31 de diciembre de 2003.-

CONSIDERANDO: I) Que se mantienen inalteradas las circunstancias que determinaron la sanción de los decretos mencionados;

II) Conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12670, de 17 de diciembre de 1959 y. 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto en el Decreto N° 4/003, de 3 de enero de 2003.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.