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       02/07/03    
       
        
      30/06/03
      - PRÓRRÓGA HASTA EL 31/12/2003
      DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 4/003, DE 03/01/2003
      
       
      VISTO:
      el Decreto N° 4/003, de 3 de enero de 2003, que prorrogó hasta el 30
      de junio de 2003 la desgravación de la importación de determinados
      bienes de capital establecida por el Decreto N° 279/001, de 17 de julio
      de 2001.- 
      RESULTANDO:
      Que el artículo 3° de la Decisión N° 2/03 del Consejo Mercado
      Común facultó al Uruguaya prorrogar la desgravación aludida en el Visto
      hasta el 31 de diciembre de 2003.- 
      CONSIDERANDO:
      I) Que se mantienen inalteradas las circunstancias que determinaron la
      sanción de los decretos mencionados; 
      II)
      Conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia.- 
      ATENTO:
      A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
      12670, de 17 de diciembre de 1959 y. 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5
      de enero de 1977.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Prorrógase
      hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto en el Decreto N° 4/003, de
      3 de enero de 2003.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.
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