02/07/03
30/06/03
- PRÓRRÓGA HASTA EL 31/12/2003
DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO N° 4/003, DE 03/01/2003
VISTO:
el Decreto N° 4/003, de 3 de enero de 2003, que prorrogó hasta el 30
de junio de 2003 la desgravación de la importación de determinados
bienes de capital establecida por el Decreto N° 279/001, de 17 de julio
de 2001.-
RESULTANDO:
Que el artículo 3° de la Decisión N° 2/03 del Consejo Mercado
Común facultó al Uruguaya prorrogar la desgravación aludida en el Visto
hasta el 31 de diciembre de 2003.-
CONSIDERANDO:
I) Que se mantienen inalteradas las circunstancias que determinaron la
sanción de los decretos mencionados;
II)
Conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia.-
ATENTO:
A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12670, de 17 de diciembre de 1959 y. 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto en el Decreto N° 4/003, de
3 de enero de 2003.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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