02/07/03
30/06/03 – SE FACULTA AL
M.E.F. A DEJAR SIN EFECTO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4° Y 5°
DEL DECRETO N° 137/002 DE 18/04/2002
VISTO: los Decretos
N° 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al Ministerio de
Economía y Finanzas a fijar, bajo ciertas circunstancias, derechos de
importación específicos a las importaciones, y 2/003, de 2 de enero de
2003, que prorrogó su vigencia.-
RESULTANDO: que se ha
efectuado una evaluación de los resultados del referido régimen durante
el lapso transcurrido desde su implantación.-
CONSIDERANDO: que a
la luz de la mencionada evaluación, se considera conveniente introducirle
nuevas modificaciones a fin de evitar que se desvirtúen sus objetivos.-
ATENTO: a lo expuesto
ya lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, el literal A del artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley N°
16.671, de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase
al Ministerio de Economía y Finanzas a dejar sin efecto, en la
aplicación de los derechos específicos, lo dispuesto por el artículo
4°, y en lo correspondiente, lo dispuesto por el artículo 5° del
Decreto N° 137/002, de 18 de abril de 2002, con carácter excepcional
para atender situaciones especiales derivadas de precios distorsionados
por aplicación de políticas de estímulo regionales o sectoriales.-
ARTÍCULO
2°.- En los casos en que se haga uso de la facultad concedida por el
artículo 1° para importaciones procedentes de la región, el tributo
aduanero quedará determinado como el menor valor entre el derecho
específico fijado y el derecho ad-valorem que resulta de aplicar la tasa
global arancelaria resultante del arancel externo común y las normas que
regulan sus excepciones sobre el valor en aduana.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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