02/07/03    

 

30/06/03 – SE FACULTA AL M.E.F. A DEJAR SIN EFECTO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4° Y 5° DEL DECRETO N° 137/002 DE 18/04/2002

VISTO: los Decretos N° 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, bajo ciertas circunstancias, derechos de importación específicos a las importaciones, y 2/003, de 2 de enero de 2003, que prorrogó su vigencia.-

RESULTANDO: que se ha efectuado una evaluación de los resultados del referido régimen durante el lapso transcurrido desde su implantación.-

CONSIDERANDO: que a la luz de la mencionada evaluación, se considera conveniente introducirle nuevas modificaciones a fin de evitar que se desvirtúen sus objetivos.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dejar sin efecto, en la aplicación de los derechos específicos, lo dispuesto por el artículo 4°, y en lo correspondiente, lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 137/002, de 18 de abril de 2002, con carácter excepcional para atender situaciones especiales derivadas de precios distorsionados por aplicación de políticas de estímulo regionales o sectoriales.-

ARTÍCULO 2°.- En los casos en que se haga uso de la facultad concedida por el artículo 1° para importaciones procedentes de la región, el tributo aduanero quedará determinado como el menor valor entre el derecho específico fijado y el derecho ad-valorem que resulta de aplicar la tasa global arancelaria resultante del arancel externo común y las normas que regulan sus excepciones sobre el valor en aduana.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.