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       02/07/03    
       
        
      30/06/03 – SE FACULTA AL
      M.E.F. A DEJAR SIN EFECTO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4° Y 5°
      DEL DECRETO N° 137/002 DE 18/04/2002
      
       
      VISTO: los Decretos
      N° 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al Ministerio de
      Economía y Finanzas a fijar, bajo ciertas circunstancias, derechos de
      importación específicos a las importaciones, y 2/003, de 2 de enero de
      2003, que prorrogó su vigencia.- 
      
       
      RESULTANDO: que se ha
      efectuado una evaluación de los resultados del referido régimen durante
      el lapso transcurrido desde su implantación.- 
      
       
      CONSIDERANDO: que a
      la luz de la mencionada evaluación, se considera conveniente introducirle
      nuevas modificaciones a fin de evitar que se desvirtúen sus objetivos.- 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto
      ya lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de
      diciembre de 1959, el literal A del artículo 4° del Decreto-Ley N°
      14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley N°
      16.671, de 13 de diciembre de 1994.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Facúltase
      al Ministerio de Economía y Finanzas a dejar sin efecto, en la
      aplicación de los derechos específicos, lo dispuesto por el artículo
      4°, y en lo correspondiente, lo dispuesto por el artículo 5° del
      Decreto N° 137/002, de 18 de abril de 2002, con carácter excepcional
      para atender situaciones especiales derivadas de precios distorsionados
      por aplicación de políticas de estímulo regionales o sectoriales.- 
      ARTÍCULO
      2°.- En los casos en que se haga uso de la facultad concedida por el
      artículo 1° para importaciones procedentes de la región, el tributo
      aduanero quedará determinado como el menor valor entre el derecho
      específico fijado y el derecho ad-valorem que resulta de aplicar la tasa
      global arancelaria resultante del arancel externo común y las normas que
      regulan sus excepciones sobre el valor en aduana.- 
      ARTÍCULO
      3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
      
      
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