03/07/03    

03/07/03 – PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO DEL M.V.O.T.M.A. SOBRE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA

VISTO: lo dispuesto por la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994

RESULTANDO: I) que la referida norma estableció un régimen general de evaluación del impacto ambiental, que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aplica a través del reglamento aprobado por el Decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994

II) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha revisado las condiciones de aplicación de dicho régimen, mediante la elaboración de un procedimiento de gestión, que permite clarificar y simplificar la tramitación requerida para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Previa

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente abreviar el plazo previsto para el otorgamiento de esa autorización, sin desmedro de la calidad del procedimiento técnico y administrativo, de forma de dar adecuado cumplimiento a la protección ambiental prevista por el artículo 47 de la Constitución de la República

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994 y por los artículos 6° y 8° e inciso "e" del artículo 7° de la Ley número 17.283 de 28 de noviembre de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos para pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa, respecto de todo proyecto relativo a cualquiera de las actividades, construcciones u obras previstas en el artículo 2° del Decreto 435/994, de 21 de setiembre de 1994, en las condiciones establecidas en el artículo 18° del mismo Decreto

Art. 2°. Derógase toda disposición reglamentaria que se oponga directa o indirectamente al presente Decreto

Art. 3°. Comuníquese, publíquese, etc.-