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       03/07/03    
       
      03/07/03 –
      PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO DEL M.V.O.T.M.A. SOBRE SOLICITUDES DE
      AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA
      
       
      VISTO: lo
      dispuesto por la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994 
      RESULTANDO:
      I) que la referida norma estableció un régimen general de
      evaluación del impacto ambiental, que el Ministerio de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aplica a través del reglamento
      aprobado por el Decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994 
      II) que
      la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha revisado las condiciones de
      aplicación de dicho régimen, mediante la elaboración de un
      procedimiento de gestión, que permite clarificar y simplificar la
      tramitación requerida para el otorgamiento de la Autorización Ambiental
      Previa 
      CONSIDERANDO:
      I) que se estima conveniente abreviar el plazo previsto para el
      otorgamiento de esa autorización, sin desmedro de la calidad del
      procedimiento técnico y administrativo, de forma de dar adecuado
      cumplimiento a la protección ambiental prevista por el artículo 47 de la
      Constitución de la República 
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley
      número 16.466 de 19 de enero de 1994 y por los artículos 6° y 8° e
      inciso "e" del artículo 7° de la Ley número 17.283 de 28 de
      noviembre de 2000 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
      Ambiente dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos para
      pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa,
      respecto de todo proyecto relativo a cualquiera de las actividades,
      construcciones u obras previstas en el artículo 2° del Decreto 435/994,
      de 21 de setiembre de 1994, en las condiciones establecidas en el
      artículo 18° del mismo Decreto 
      Art. 2°. Derógase
      toda disposición reglamentaria que se oponga directa o indirectamente al
      presente Decreto 
      Art. 3°. Comuníquese,
      publíquese, etc.-
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