03/07/03
03/07/03 –
PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO DEL M.V.O.T.M.A. SOBRE SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA
VISTO: lo
dispuesto por la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994
RESULTANDO:
I) que la referida norma estableció un régimen general de
evaluación del impacto ambiental, que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aplica a través del reglamento
aprobado por el Decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994
II) que
la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha revisado las condiciones de
aplicación de dicho régimen, mediante la elaboración de un
procedimiento de gestión, que permite clarificar y simplificar la
tramitación requerida para el otorgamiento de la Autorización Ambiental
Previa
CONSIDERANDO:
I) que se estima conveniente abreviar el plazo previsto para el
otorgamiento de esa autorización, sin desmedro de la calidad del
procedimiento técnico y administrativo, de forma de dar adecuado
cumplimiento a la protección ambiental prevista por el artículo 47 de la
Constitución de la República
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley
número 16.466 de 19 de enero de 1994 y por los artículos 6° y 8° e
inciso "e" del artículo 7° de la Ley número 17.283 de 28 de
noviembre de 2000
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos para
pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa,
respecto de todo proyecto relativo a cualquiera de las actividades,
construcciones u obras previstas en el artículo 2° del Decreto 435/994,
de 21 de setiembre de 1994, en las condiciones establecidas en el
artículo 18° del mismo Decreto
Art. 2°. Derógase
toda disposición reglamentaria que se oponga directa o indirectamente al
presente Decreto
Art. 3°. Comuníquese,
publíquese, etc.-
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