09/07/03    

08/07/03 – SE AUTORIZA AL INSTITUTO JURÍDICO A NO REALIZAR EN EL PRESENTE AÑO LECTIVO, EL CURSO DE ASESOR DE DEFENSA

Visto: el artículo 2do. del Decreto 221/000 de 1ro. de agosto de 2000 por el cual se modifica el artículo 3ro. del Decreto 71/000 de 22 de febrero de 2000. Resultando: que por la mencionada norma se dispuso que el Curso de Asesor de Defensa se impartirá anualmente durante el primer semestre y tendrá una duración de cuatro meses. Considerando: I) que hasta el presente, el referido curso se ha impartido en la órbita del Instituto Jurídico de Defensa (IN.JU.DE.), encontrándose actualmente en estudio una reestructuración del referido Instituto. II) que se considera pertinente la no realización, en el presente año lectivo del Curso precitado. Atento: a lo precedentemente expuesto. El Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Autorízase al Instituto Jurídico de Defensa (IN.JU.DE.) a no realizar, en el presente año lectivo, el Curso de Asesor de Defensa. ARTÍCULO 2do.- Publíquese, comuníquese y archívese.