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       09/07/03    
       
      08/07/03
      – SE AUTORIZA AL INSTITUTO JURÍDICO A NO REALIZAR EN EL PRESENTE AÑO
      LECTIVO, EL CURSO DE ASESOR DE DEFENSA
      
       
      Visto:
      el artículo 2do. del Decreto 221/000 de 1ro. de agosto de 2000 por el
      cual se modifica el artículo 3ro. del Decreto 71/000 de 22 de febrero de
      2000. Resultando: que por la
      mencionada norma se dispuso que el Curso de Asesor de Defensa se
      impartirá anualmente durante el primer semestre y tendrá una duración
      de cuatro meses. Considerando: I) que hasta el presente, el referido curso se ha
      impartido en la órbita del Instituto Jurídico de Defensa (IN.JU.DE.),
      encontrándose actualmente en estudio una reestructuración del referido
      Instituto. II) que se considera pertinente la no realización, en el presente
      año lectivo del Curso precitado. Atento:
      a lo precedentemente expuesto. El
      Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Autorízase al
      Instituto Jurídico de Defensa (IN.JU.DE.) a no realizar, en el presente
      año lectivo, el Curso de Asesor de Defensa. ARTÍCULO
      2do.- Publíquese, comuníquese y archívese.
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