09/07/03
08/07/03
– SE AUTORIZA AL INSTITUTO JURÍDICO A NO REALIZAR EN EL PRESENTE AÑO
LECTIVO, EL CURSO DE ASESOR DE DEFENSA
Visto:
el artículo 2do. del Decreto 221/000 de 1ro. de agosto de 2000 por el
cual se modifica el artículo 3ro. del Decreto 71/000 de 22 de febrero de
2000. Resultando: que por la
mencionada norma se dispuso que el Curso de Asesor de Defensa se
impartirá anualmente durante el primer semestre y tendrá una duración
de cuatro meses. Considerando: I) que hasta el presente, el referido curso se ha
impartido en la órbita del Instituto Jurídico de Defensa (IN.JU.DE.),
encontrándose actualmente en estudio una reestructuración del referido
Instituto. II) que se considera pertinente la no realización, en el presente
año lectivo del Curso precitado. Atento:
a lo precedentemente expuesto. El
Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Autorízase al
Instituto Jurídico de Defensa (IN.JU.DE.) a no realizar, en el presente
año lectivo, el Curso de Asesor de Defensa. ARTÍCULO
2do.- Publíquese, comuníquese y archívese.
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