09/07/03
08/07/03
– MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2DO. DEL DECRETO 111/973 DE 06/02/73
Visto:
la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita la
modificación de la dependencia orgánica del Centro de Estudios
Históricos, Navales y Marítimos. Resultando:
I) que el Decreto 612/991 de 19 de noviembre de 1991 dispone que el
Centro de Estudios Históricos, Navales y Marítimos dependerá del
Comando General de la Armada -Ministerio de Defensa Nacional- y que se
regirá por las normas contenidas en el Decreto 111/973 de 6 de febrero de
1973. II) que el artículo 6to. de la Ley 10.808 de fecha 16 de octubre de
1946 estableció que al Comandante en Jefe de la Armada le compete la
organización y dirección de los distintos componentes de a Armada
Nacional. Considerando: I) que
en el marco de los estudios realizados a fin de lograr mayor operatividad
y eficiencia en el funcionamiento del Centro de Estudios Históricos,
Navales y Marítimos, se ha identificado la necesidad de modificar la
dependencia orgánica de dicho Centro. II)
que en tal sentido, se considera conveniente que dicho Centro se
integre a la organización del Estado Mayor General de la Armada,
dependiendo de su Jefe.
Atento:
a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada y
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional por el
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y a lo dispuesto por el
artículo 4to. de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002. El
Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el
artículo 2do. del Decreto 111/973 de fecha 6 de febrero de 1973 por el
siguiente:
"El
Centro de Estudios Históricos, Navales y Marítimos depende del Estado
Mayor General de la Armada". ARTÍCULO
2do.- Derógase el artículo 2do. del Decreto 612/991 de 19 de
noviembre de 1991. ARTÍCULO 3ro.-
Dése cuenta a la Asamblea General. ARTÍCULO
4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada
a sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.
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