09/07/03
08/07/03
– MODIFICACIÓN DEL ART. 4° DEL DECRETO 441/994 DE 27/09/94
Visto:
la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita
la sustitución del artículo 4to. del Decreto 441/994 de fecha 27 de
setiembre de 1994 y la modificación del literal f. del artículo 6to. del
Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto de 1999, así como la derogación del
Decreto 399/983 de 25 de octubre de 1983. Resultando:
I) que el artículo 4to. del Decreto 441/994 mencionado, asigna la
dependencia de la Dirección de Transporte Aéreo Militar al Comando
Aéreo de Operaciones. II) que
el literal f. del artículo 6to. del Decreto 239/999 referido establece
que corresponde al Comando Aéreo de Operaciones operar los servicios de
Transporte Aéreo Militar Uruguayo en vuelos al exterior e interior del
país. III) que el Decreto
399/983 citado, aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Dirección del Transporte Aéreo Militar Uruguayo. Considerando: I) que es necesario adecuar la organización
administrativa de la referida Dirección, a las necesidades actuales de la
Fuerza Aérea. II) que en tal
sentido, se considera pertinente asignar al Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea la dependencia de dicha Dirección. III)
que es necesario determinar la responsabilidad de la operación de los
servicios del Transporte Aéreo Militar Uruguayo, en vuelos al
exterior
e interior del país. IV) que
la modificación propuesta no implica aumento de costos para la
Administración. V) que la misma se ajusta a lo dispuesto por el Decreto 377/998 de
22 de diciembre de 1998. Atento:
a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado, a lo establecido en el Decreto-Ley 14.747 de fecha 28 de
diciembre de 1977 y a lo dispuesto por el artículo 4to. de la Ley 17.556
de 18 de setiembre de 2002. El
Presidente de la República, Decreta: ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyase el
artículo 4to. del Decreto 441/994 de fecha 27 de setiembre de 1994, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo
4to.: Modifícase la dependencia de la Dirección del Transporte Aéreo
Militar Uruguayo, asignándosela al Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea. La Dirección del mismo estará integrada por un Director y un
Subdirector. Su organización y funcionamiento será reglamentado por el
Comando General de la Fuerza Aérea».
ARTÍCULO
2do.- Modifícase el literal f. del artículo 6to. del Decreto 239/999
de
fecha
3 de agosto de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«f.
Ser responsable de la operación de los servicios de Transporte Aéreo
Militar
Uruguayo,
en los vuelos al exterior e interior del país». ARTÍCULO
3ro.- Deróguese el Decreto 399/983 de 25 de octubre de 1983. ARTÍCULO 4to.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese,
publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido,
oportunamente archívese.
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