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       09/07/03    
       
      08/07/03
      – SE OTORGA AL MEC CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y DE
      CONTRIBUCIÓN A LA FINANCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO A LA
      EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PAPPUM”
      
       
      VISTO:
      el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la
      Comunidad Europea por el cual este Organismo habrá de financiar una parte
      del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores sociales
      más necesitados en la periferia urbana de Montevideo (PAPPUM)". 
      
       
      RESULTANDO: I)
      que el artículo 70° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a los
      Organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
      Agregado un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las
      adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
      Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por el monto
      financiado por éstos. 
      
       
      II)
      que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto de
      Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
      remisión que la normativa vigente prevé para este tributo. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de
      hacerse efectivos.
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.
      
       
      
       
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D E
      C R E T A: -
      
       
      ARTÍCULO 1°.-
      Otórgase al Ministerio de Educación y Cultura un crédito por los
      Impuestos al Valor Agregado y de Contribución a la Financiación de la
      Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con
      cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la
      ejecución del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores
      sociales más necesitados en la periferia urbana de Montevideo
      (PAPPUM)" (Convenio URY -B7- 310/96/103). 
      
       
      Dichos créditos serán materializados
      mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que
      establezca la Dirección General Impositiva. 
      
       
      ARTÍCULO 2°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.
      
      
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