09/07/03    

08/07/03 – SE OTORGA AL MEC CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y DE CONTRIBUCIÓN A LA FINANCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PAPPUM”

VISTO: el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la Comunidad Europea por el cual este Organismo habrá de financiar una parte del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores sociales más necesitados en la periferia urbana de Montevideo (PAPPUM)".

RESULTANDO: I) que el artículo 70° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a los Organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por el monto financiado por éstos.

II) que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.

CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de hacerse efectivos.

ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A: -

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al Ministerio de Educación y Cultura un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución a la Financiación de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la ejecución del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores sociales más necesitados en la periferia urbana de Montevideo (PAPPUM)" (Convenio URY -B7- 310/96/103).

Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.