09/07/03
08/07/03
– SE OTORGA AL MEC CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y DE
CONTRIBUCIÓN A LA FINANCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO A LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PAPPUM”
VISTO:
el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la
Comunidad Europea por el cual este Organismo habrá de financiar una parte
del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores sociales
más necesitados en la periferia urbana de Montevideo (PAPPUM)".
RESULTANDO: I)
que el artículo 70° del Titulo 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a los
Organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por el monto
financiado por éstos.
II)
que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.
CONSIDERANDO:
necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de
hacerse efectivos.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E
C R E T A: -
ARTÍCULO 1°.-
Otórgase al Ministerio de Educación y Cultura un crédito por los
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución a la Financiación de la
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con
cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la
ejecución del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores
sociales más necesitados en la periferia urbana de Montevideo
(PAPPUM)" (Convenio URY -B7- 310/96/103).
Dichos créditos serán materializados
mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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