09/07/03
08/07/03
– SE OTORGA A LA IMM CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y DE
CONTRIBUCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO A LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA URB-AL
VISTO:
el Convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la
Comunidad Europea, por el cual dicho Organismo habrá de financiar una
parte de la ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común B5-P1-02
"Políticas Sociales Urbanas: una propuesta para la integración
social en áreas centrales".
RESULTANDO: I)
que el artículo 70° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a
los Organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado, un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por el monto
financiado por éstos.
II)
que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.
CONSIDERANDO:
necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de
hacerse efectivos.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E
C R E T A:
ARTÍCULO 1°.-
Otórgase a la Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con
cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la
ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común B5-P1-02 "Políticas
Sociales Urbanas: una propuesta para la integración social en áreas
centrales", contrato número ALR/B7-3110/2000/0021/B5-P1-02.
Dichos créditos serán materializados
mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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