09/07/03    

08/07/03 – SE OTORGA A LA IMM CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y DE CONTRIBUCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA URB-AL

VISTO: el Convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Comunidad Europea, por el cual dicho Organismo habrá de financiar una parte de la ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común B5-P1-02 "Políticas Sociales Urbanas: una propuesta para la integración social en áreas centrales".

RESULTANDO: I) que el artículo 70° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a los Organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por el monto financiado por éstos.

II) que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.

CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de hacerse efectivos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común B5-P1-02 "Políticas Sociales Urbanas: una propuesta para la integración social en áreas centrales", contrato número ALR/B7-3110/2000/0021/B5-P1-02.

Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.