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       09/07/03    
       
      08/07/03
      – SE OTORGA A LA IMM CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y DE
      CONTRIBUCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO A LA
      EJECUCIÓN DEL PROGRAMA URB-AL
      
       
      VISTO:
      el Convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la
      Comunidad Europea, por el cual dicho Organismo habrá de financiar una
      parte de la ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común B5-P1-02
      "Políticas Sociales Urbanas: una propuesta para la integración
      social en áreas centrales".
      
       
      RESULTANDO: I)
      que el artículo 70° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a
      los Organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
      Agregado, un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las
      adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
      Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por el monto
      financiado por éstos. 
      
       
      II)
      que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto de
      Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
      remisión que la normativa vigente prevé para este tributo. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de
      hacerse efectivos.
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D E
      C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO 1°.-
      Otórgase a la Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los
      Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
      Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con
      cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la
      ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común B5-P1-02 "Políticas
      Sociales Urbanas: una propuesta para la integración social en áreas
      centrales", contrato número ALR/B7-3110/2000/0021/B5-P1-02.
      
       
      Dichos créditos serán materializados
      mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que
      establezca la Dirección General Impositiva. 
      
       
      ARTÍCULO 2°.-
      Comuníquese, publíquese, etc. 
       
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