| 
       09/07/03    
       
      08/07/03
      – SE MODIFICA DECRETO N° 225/02 DE 18/06/2002
      
       
      VISTO:
      El Decreto 225/02 de 18 de junio de 2002 referente al mecanismo de
      certificaciones médicas del personal policial en actividad, así como de
      las atribuciones y tareas de las Juntas Médicas que evalúan la aptitud
      de dicho personal 
      RESULTANDO:
      Que se han suscitado situaciones en las cuales el personal policial ha
      entendido que el dictamen de la Junta Médica de Aptitud en cuanto a la
      posibilidad de realizar tareas de apoyo, le otorga por sí tal derecho,
      siendo sin embargo potestativo de la autoridad Ministerial tal decisión,
      basada en el correspondiente informe del Jefe de Policía o titular de la
      Dirección Nacional correspondiente 
      CONSIDERANDO:
      la conveniencia de precisar el alcance en tal sentido del referido
      dictamen de la Junta Médica de Aptitud 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1o- Sustitúyese el primer inciso del apartado B) del numeral 3) del
      artículo 8° del Decreto 225/02 el que quedará redactado de la siguiente
      manera: "Si la Junta Médica dictamina la ineptitud del funcionario
      para el servicio, dejará establecida la existencia o inexistencia de nexo
      causal y la posibilidad del eventual desempeño de tareas de apoyo para el
      caso de que, a juicio del Jefe de Policía respectivo o titular de la
      Dirección Nacional correspondiente, probadas razones de servicio así lo
      justifiquen, circunstancia de la cual, informará al Jerarca, en
      oportunidad de la elevación del expediente. La Junta Médica así se lo
      hará saber al funcionario. De dicho dictamen se dará vista al
      funcionario a efectos de que éste, en el lapso de 10 días hábiles
      manifieste respecto al dictamen de la Junta Médica su conformidad o, en
      caso contrario, aporte elementos sanitarios que contrarresten los que tuvo
      en cuenta l~ta Médica para arribar al dictamen antedicho. " 
      Artículo
      2º-: Comuníquese, publíquese, etc.-
      |