09/07/03
08/07/03
– SE MODIFICA DECRETO N° 225/02 DE 18/06/2002
VISTO:
El Decreto 225/02 de 18 de junio de 2002 referente al mecanismo de
certificaciones médicas del personal policial en actividad, así como de
las atribuciones y tareas de las Juntas Médicas que evalúan la aptitud
de dicho personal
RESULTANDO:
Que se han suscitado situaciones en las cuales el personal policial ha
entendido que el dictamen de la Junta Médica de Aptitud en cuanto a la
posibilidad de realizar tareas de apoyo, le otorga por sí tal derecho,
siendo sin embargo potestativo de la autoridad Ministerial tal decisión,
basada en el correspondiente informe del Jefe de Policía o titular de la
Dirección Nacional correspondiente
CONSIDERANDO:
la conveniencia de precisar el alcance en tal sentido del referido
dictamen de la Junta Médica de Aptitud
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1o- Sustitúyese el primer inciso del apartado B) del numeral 3) del
artículo 8° del Decreto 225/02 el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Si la Junta Médica dictamina la ineptitud del funcionario
para el servicio, dejará establecida la existencia o inexistencia de nexo
causal y la posibilidad del eventual desempeño de tareas de apoyo para el
caso de que, a juicio del Jefe de Policía respectivo o titular de la
Dirección Nacional correspondiente, probadas razones de servicio así lo
justifiquen, circunstancia de la cual, informará al Jerarca, en
oportunidad de la elevación del expediente. La Junta Médica así se lo
hará saber al funcionario. De dicho dictamen se dará vista al
funcionario a efectos de que éste, en el lapso de 10 días hábiles
manifieste respecto al dictamen de la Junta Médica su conformidad o, en
caso contrario, aporte elementos sanitarios que contrarresten los que tuvo
en cuenta l~ta Médica para arribar al dictamen antedicho. "
Artículo
2º-: Comuníquese, publíquese, etc.-
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