09/07/03    

08/07/03 – SE MODIFICA DECRETO N° 225/02 DE 18/06/2002

VISTO: El Decreto 225/02 de 18 de junio de 2002 referente al mecanismo de certificaciones médicas del personal policial en actividad, así como de las atribuciones y tareas de las Juntas Médicas que evalúan la aptitud de dicho personal

RESULTANDO: Que se han suscitado situaciones en las cuales el personal policial ha entendido que el dictamen de la Junta Médica de Aptitud en cuanto a la posibilidad de realizar tareas de apoyo, le otorga por sí tal derecho, siendo sin embargo potestativo de la autoridad Ministerial tal decisión, basada en el correspondiente informe del Jefe de Policía o titular de la Dirección Nacional correspondiente

CONSIDERANDO: la conveniencia de precisar el alcance en tal sentido del referido dictamen de la Junta Médica de Aptitud

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1o- Sustitúyese el primer inciso del apartado B) del numeral 3) del artículo 8° del Decreto 225/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Si la Junta Médica dictamina la ineptitud del funcionario para el servicio, dejará establecida la existencia o inexistencia de nexo causal y la posibilidad del eventual desempeño de tareas de apoyo para el caso de que, a juicio del Jefe de Policía respectivo o titular de la Dirección Nacional correspondiente, probadas razones de servicio así lo justifiquen, circunstancia de la cual, informará al Jerarca, en oportunidad de la elevación del expediente. La Junta Médica así se lo hará saber al funcionario. De dicho dictamen se dará vista al funcionario a efectos de que éste, en el lapso de 10 días hábiles manifieste respecto al dictamen de la Junta Médica su conformidad o, en caso contrario, aporte elementos sanitarios que contrarresten los que tuvo en cuenta l~ta Médica para arribar al dictamen antedicho. "

Artículo 2º-: Comuníquese, publíquese, etc.-