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       09/07/03    
       
      08/07/03
      - EJECUCIÓN POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRECTO, INCENTIVOS A LA
      CONTRATACIÓN Y APOYO A MICRO Y PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS 
      
       
      VISTO:
      Lo dispuesto por los literales a) y c) del artículo 322 de la Ley N°
      16.320 de 3 de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo
      438 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo dispuesto por el
      literal A) del artículo 327 de la Ley N° 16.320 de 3 de noviembre de
      1992 en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley N° 16.736 de 5
      de enero de 1996. 
      RESULTANDO:
      I) que la citada disposición legal faculta en el literal a) del
      artículo 322 de la Ley N° 16.320 de 3 de noviembre de 1992, en la
      redacción dada por el artículo 438 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de
      1996, a la Dirección Nacional de Empleo a proponer, coordinar, diseñar,
      evaluar y gestionar Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional 
      II)
      que la misma norma legal comete a la referida Unidad Ejecutora del
      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a programar, ejecutar o coordinar
      planes de colocación para grupos especiales de trabajadores. 
      III)
      que el literal A) del artículo 327 de la ley N° 16.320 en la
      redacción dada por el artículo 419 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de
      1996, establece que con cargo al fondo de reconversión laboral se
      atenderán actividades de formación profesional a través de organismos
      públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales o
      programas de colocación que se dirijan entre otros a grupos con
      dificultades de inserción laboral o con empleo con limitaciones,
      incluidos en programas o proyectos aprobados por la Junta Nacional de
      Empleo 
      CONSIDERANDO:
      I) que en virtud del estudio realizado por técnicos del Ministerio de
      Trabajo y Seguridad Social y de la Organización Internacional del Trabajo
      se ha constatado la necesidad de incorporar Políticas Activas de Empleo a
      las ya existentes. En tal sentido y con la finalidad principal de mantener
      el capital humano de nuestro país resulta apropiado implementar diversos
      instrumentos que favorezcan la creación de empleo, en especial atendiendo
      a los sectores con mayores dificultades de inserción y personas con
      escasos ingresos 
      II)
      que en ese sentido se consideran válidos aquellos programas que
      permitan nuevas alternativas de empleo en el actual mercado de trabajo y
      apoyen a la reinserción laboral del trabajador, así como a fomentar la
      iniciativa individual hacia el autoempleo 
      III)
      que resulta oportuno la implementación de actividades comunitarias de
      emergencia coordinándose las mismas con otros Organismos estatales y
      paraestatales 
      IV)
      que por ello se entiende adecuado promover la aplicación de programas
      de empleos transitorios, incentivos a la contratación de trabajadores y
      asistencia técnica, financiera y formación en gestión para micro y
      pequeños emprendimientos. A tales efectos se deberán proveer fondos que
      garanticen los requerimientos indispensables 
      V)
      que la actual normativa legal permite afectar recursos del Fondo de
      Reconversión Laboral a los efectos referidos, en cuanto se den los
      presupuestos de colocación dirigidos a personas con dificultades de
      inserción laboral o empleo con limitaciones 
      ATENTO:
      A lo expuesto precedentemente 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA
      Artículo
      1.- Facúltase a la Dirección Nacional de Empleo a ejecutar
      Políticas Activas de Empleo Directo, Incentivos a la Contratación y
      Apoyo a Micro y Pequeños Emprendimientos cuyo financiamiento podrá
      realizarse parcial o totalmente con cargo al Fondo de Reconversión
      Laboral en las condiciones previstas por el artículo 327 de la ley N°
      16.320 de 3 de Noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo
      419 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996. 
      Artículo
      2.- Facúltase a la Junta Nacional de Empleo a crear un fondo de
      garantía a fin de posibilitar la ejecución del programa de apoyo a Micro
      y Pequeños emprendimientos. 
      Artículo
      3.- Comuníquese, notifíquese, etc.
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