09/07/03
08/07/03
- EJECUCIÓN POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRECTO, INCENTIVOS A LA
CONTRATACIÓN Y APOYO A MICRO Y PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS
VISTO:
Lo dispuesto por los literales a) y c) del artículo 322 de la Ley N°
16.320 de 3 de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo
438 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo dispuesto por el
literal A) del artículo 327 de la Ley N° 16.320 de 3 de noviembre de
1992 en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley N° 16.736 de 5
de enero de 1996.
RESULTANDO:
I) que la citada disposición legal faculta en el literal a) del
artículo 322 de la Ley N° 16.320 de 3 de noviembre de 1992, en la
redacción dada por el artículo 438 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de
1996, a la Dirección Nacional de Empleo a proponer, coordinar, diseñar,
evaluar y gestionar Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional
II)
que la misma norma legal comete a la referida Unidad Ejecutora del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a programar, ejecutar o coordinar
planes de colocación para grupos especiales de trabajadores.
III)
que el literal A) del artículo 327 de la ley N° 16.320 en la
redacción dada por el artículo 419 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de
1996, establece que con cargo al fondo de reconversión laboral se
atenderán actividades de formación profesional a través de organismos
públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales o
programas de colocación que se dirijan entre otros a grupos con
dificultades de inserción laboral o con empleo con limitaciones,
incluidos en programas o proyectos aprobados por la Junta Nacional de
Empleo
CONSIDERANDO:
I) que en virtud del estudio realizado por técnicos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y de la Organización Internacional del Trabajo
se ha constatado la necesidad de incorporar Políticas Activas de Empleo a
las ya existentes. En tal sentido y con la finalidad principal de mantener
el capital humano de nuestro país resulta apropiado implementar diversos
instrumentos que favorezcan la creación de empleo, en especial atendiendo
a los sectores con mayores dificultades de inserción y personas con
escasos ingresos
II)
que en ese sentido se consideran válidos aquellos programas que
permitan nuevas alternativas de empleo en el actual mercado de trabajo y
apoyen a la reinserción laboral del trabajador, así como a fomentar la
iniciativa individual hacia el autoempleo
III)
que resulta oportuno la implementación de actividades comunitarias de
emergencia coordinándose las mismas con otros Organismos estatales y
paraestatales
IV)
que por ello se entiende adecuado promover la aplicación de programas
de empleos transitorios, incentivos a la contratación de trabajadores y
asistencia técnica, financiera y formación en gestión para micro y
pequeños emprendimientos. A tales efectos se deberán proveer fondos que
garanticen los requerimientos indispensables
V)
que la actual normativa legal permite afectar recursos del Fondo de
Reconversión Laboral a los efectos referidos, en cuanto se den los
presupuestos de colocación dirigidos a personas con dificultades de
inserción laboral o empleo con limitaciones
ATENTO:
A lo expuesto precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1.- Facúltase a la Dirección Nacional de Empleo a ejecutar
Políticas Activas de Empleo Directo, Incentivos a la Contratación y
Apoyo a Micro y Pequeños Emprendimientos cuyo financiamiento podrá
realizarse parcial o totalmente con cargo al Fondo de Reconversión
Laboral en las condiciones previstas por el artículo 327 de la ley N°
16.320 de 3 de Noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo
419 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.
Artículo
2.- Facúltase a la Junta Nacional de Empleo a crear un fondo de
garantía a fin de posibilitar la ejecución del programa de apoyo a Micro
y Pequeños emprendimientos.
Artículo
3.- Comuníquese, notifíquese, etc.
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