09/07/03    

08/07/03 - EJECUCIÓN POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRECTO, INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y APOYO A MICRO Y PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS

VISTO: Lo dispuesto por los literales a) y c) del artículo 322 de la Ley N° 16.320 de 3 de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 438 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo dispuesto por el literal A) del artículo 327 de la Ley N° 16.320 de 3 de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

RESULTANDO: I) que la citada disposición legal faculta en el literal a) del artículo 322 de la Ley N° 16.320 de 3 de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 438 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, a la Dirección Nacional de Empleo a proponer, coordinar, diseñar, evaluar y gestionar Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional

II) que la misma norma legal comete a la referida Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos especiales de trabajadores.

III) que el literal A) del artículo 327 de la ley N° 16.320 en la redacción dada por el artículo 419 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, establece que con cargo al fondo de reconversión laboral se atenderán actividades de formación profesional a través de organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales o programas de colocación que se dirijan entre otros a grupos con dificultades de inserción laboral o con empleo con limitaciones, incluidos en programas o proyectos aprobados por la Junta Nacional de Empleo

CONSIDERANDO: I) que en virtud del estudio realizado por técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Organización Internacional del Trabajo se ha constatado la necesidad de incorporar Políticas Activas de Empleo a las ya existentes. En tal sentido y con la finalidad principal de mantener el capital humano de nuestro país resulta apropiado implementar diversos instrumentos que favorezcan la creación de empleo, en especial atendiendo a los sectores con mayores dificultades de inserción y personas con escasos ingresos

II) que en ese sentido se consideran válidos aquellos programas que permitan nuevas alternativas de empleo en el actual mercado de trabajo y apoyen a la reinserción laboral del trabajador, así como a fomentar la iniciativa individual hacia el autoempleo

III) que resulta oportuno la implementación de actividades comunitarias de emergencia coordinándose las mismas con otros Organismos estatales y paraestatales

IV) que por ello se entiende adecuado promover la aplicación de programas de empleos transitorios, incentivos a la contratación de trabajadores y asistencia técnica, financiera y formación en gestión para micro y pequeños emprendimientos. A tales efectos se deberán proveer fondos que garanticen los requerimientos indispensables

V) que la actual normativa legal permite afectar recursos del Fondo de Reconversión Laboral a los efectos referidos, en cuanto se den los presupuestos de colocación dirigidos a personas con dificultades de inserción laboral o empleo con limitaciones

ATENTO: A lo expuesto precedentemente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1.- Facúltase a la Dirección Nacional de Empleo a ejecutar Políticas Activas de Empleo Directo, Incentivos a la Contratación y Apoyo a Micro y Pequeños Emprendimientos cuyo financiamiento podrá realizarse parcial o totalmente con cargo al Fondo de Reconversión Laboral en las condiciones previstas por el artículo 327 de la ley N° 16.320 de 3 de Noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2.- Facúltase a la Junta Nacional de Empleo a crear un fondo de garantía a fin de posibilitar la ejecución del programa de apoyo a Micro y Pequeños emprendimientos.

Artículo 3.- Comuníquese, notifíquese, etc.