09/07/03
09/07/03
– REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 17.581 DE 02/11/2002
VISTO:
la necesidad de
reglamentar la Ley N° 17.581 de 2 de noviembre de 2002;
RESULTANDO:
I) que la norma citada
establece la creación en la órbita del Ministerio de Industria, Energía
y Minería de cuatro programas destinados a pequeñas y medianas empresas;
II)
que dicha ley pretende
dar un incentivo importante a la creación o funcionamiento eficiente de
las pequeñas y medianas empresas como forma de incentivar la creación o
consolidación de puestos de trabajo en todo el país;
CONSIDERANDO:
que resulta conveniente
establecer los criterios que determinarán la participación de las
distintas empresas así como reglamentar los destinos de dichos Programas;
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto y a lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la
República; ,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
CAPÍTULO
I
Beneficiarios
Artículo
1°.- Serán
beneficiarias de los distintos Programas reglamentados en el presente
Decreto, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los criterios
establecidos en el Decreto N° 54/992 del 7 de febrero de 1992 y sus
modificativos posteriores, atendiendo de forma prioritaria a los perfiles
empresariales que se detallan en cada capítulo
CAPÍTULO
II
Programa
de Incubadora de Empresas
Artículo
2°.- Créase en la
órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería un Programa de
Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el surgimiento de
nuevas empresas innovadoras
Artículo
3°.- En el marco de
este Programa se faculta al Ministerio de Industria, Energía y Minería a
llevar a cabo las siguientes acciones:
a)
realizar tareas de investigación y releva miento de las zonas más
idóneas para el establecimiento de las incubadoras;
b)
establecer convenios con contrapartes locales que provean la infraestructura
física, logística y en recursos humanos necesaria para el funcionamiento
de las incubadoras;
c)
promover la celebración de conventos con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar el establecimiento de las incubadoras
así como de su funcionamiento;
d)
contratar expertos de corto plazo que por su idoneidad estén en
condiciones de asesorar en los aspectos específicos que se pudieran
requerir en las diferentes etapas del Programa;
e)
fijar criterios y participar en los procesos de selección de las empresas
a ser incubadas conjuntamente con las contrapartes específicas en cada
caso;
f)
fomentar la capacitación de los emprendedores, agentes locales y
funcionarios técnicos de la Unidad del Ministerio encargada de la
ejecución del Programa en las áreas necesarias que contribuyan al
desarrollo del mismo;
g)
difundir el Programa de Incubación de Empresas tanto a nivel nacional
como internacional, procurando la captación de nuevas empresas y nuevas
contrapartes que permitan el desarrollo del instrumento, apuntando a la
creación en el mediano plazo de una verdadera Red de Centros de
Incubación Empresarial;
h)
realizar tareas de apoyo, seguimiento y control de los Centros de
Incubación, directamente o a través de la tercerización de aquellas
actividades que por sus características redunden en una mayor eficiencia
Artículo
4°.- A tales efectos
se destinará la suma de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares americanos)
anuales
CAPÍTULO
III
Programa
de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas
Artículo
5°.- Créase en la
órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería un Programa de
Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país, con la
finalidad de propender al desarrollo y consolidación de emprendimientos
con carácter innovador y que tengan perfil exportador e impacto en la
creación de empleo
Artículo
6°.- En el marco de
este Programa se faculta al Ministerio de Industria, Energía y Minería a
llevar a cabo las siguientes acciones:
a)
realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades de
capacitación de las Pequeñas y Medianas empresas uruguayas;
b)
establecer convenios con contrapartes locales que provean la
infraestructura física, logística y en recursos humanos necesaria para
la realización de los cursos;
c)
promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades de
capacitación;
d)
la capacitación podrá ser dada por funcionarios de la Unidad del
Ministerio encargada de la ejecución del Programa así como por
instituciones o técnicos contratados directamente o por las contrapartes,
que por su idoneidad estén en condiciones de dictar los cursos en los
temas específicos que se pudieran requerir en las diferentes etapas del
Programa;
e)
fijar criterios y participar en los procesos de selección de las empresas
a ser capacitadas conjuntamente con las contrapartes específicas en cada
caso;
f)
difundir el Programa de Capacitación de Empresas tanto a nivel nacional
como internacional, procurando la captación de nuevas contrapartes que
permitan el desarrollo del instrumento;
g)
realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición del impacto de
las Actividades de Capacitación, directamente o a través de la
tercerización de aquellas actividades que por sus características
redunden en una mayor eficiencia
Artículo
7°.- A tales efectos
se destinará la suma de U$S 57.000 (cincuenta y siete mil dólares
americanos) anuales
CAPÍTULO
IV
Programa
de Fomento de las Artesanías
Artículo
8°.- Créase en la
órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería un Programa de
Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la
participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales,
apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras,
etc
Artículo-9°.-
En el marco de este
Programa se faculta al Ministerio de Industria, Energía y Minería a
llevar a cabo las siguientes acciones:
a)
realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades en
materia de apoyo que las PYMES uruguayas presentan a la hora de participar
en ferias y eventos nacionales e internacionales;
b)
promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades de
internacionalización de las PYMES artesanales uruguayas;
c)
apoyar y realizar actividades de capacitación a PYMES artesanales sobre
la mejor forma de participar en ferias nacionales e internacionales. La
capacitación podrá ser dada por funcionarios de la Unidad del Ministerio
encargada de la ejecución del Programa así como por instituciones o
técnicos contratados directamente o por las contrapartes, que por su
idoneidad estén en condiciones de dictar los cursos en los temas
específicos que se pudieran requerir;
d)
fijar criterios y participar en los procesos de selección tanto de las
PYMES artesanales a ser apoyadas, como de aquellos eventos o ferias
nacionales o internacionales que se entienda relevantes a los fines de
este Programa;
e)
financiar total o parcialmente el costo de folletería, arrendamiento de
stands, envío de muestras, etc., a aquellas PYMES artesanales
seleccionadas según los criterios que se establecerán;
f)
'realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición del impacto de
la participación de PYMES artesanales en ferias y eventos nacionales e
internacionales, directamente o a través de la tercerización de aquellas
actividades que por sus características redunden en una mayor eficiencia
Artículo
10°.- A tales efectos
se destinará la suma de U$S: 57.000 (cincuenta y siete mil dólares
americanos) anuales
CAPÍTULO
V
Programa
de Apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca
Artículo
11°.- Créase en la
órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería un Programa de
apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad de apoyar
emprendimientos de carácter innovador y que apunten a la exportación y a
la creación de empleo
Artículo
12°.- En el marco de
este Programa se faculta al Ministerio de Industria, Energía y Minería a
llevar a cabo las siguientes acciones:
a)
realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades en
materia de financiación y de garantías de las PYMES uruguayas;
b)
establecer convenios con contrapartes locales que permitan apoyar la
creación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca proveyendo la
infraestructura física, logística y en recursos financieros y humanos
necesarios para el funcionamiento del Sistema;
c)
promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar Conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades que
apunten a la consolidación y desarrollo del Sistema;
d)
difundir el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca tanto a nivel
nacional como internacional, procurando la constitución de Sociedades,
captación de nuevos socios para las ya existentes y. nuevas
contrapartes que permitan el desarrollo del instrumento;
e)
realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición de resultados
del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, directamente o a través
de la tercerización de aquellas actividades que por sus características
redunden en una mayor eficiencia
Artículo
13°.- A tales efectos
se destinará la suma de U$S 57.000 (cincuenta y siete mil dólares
americanos) anuales
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Generales
Artículo
14°.- En razón de las competencias establecidas en los artículos
305° a 309° de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y de la Ley
No 16.201 de 13 de agosto de 1991, la Dirección Nacional de Artesanías,
Pequeñas y Medianas Empresas será la Unidad Ejecutora responsable de los
programas y actividades que se establezcan con arreglo a las previsiones
de la Ley N° 17.581 de 2 de noviembre de 2002, sin perjuicio de las
competencias asignadas a otros organismos estatales en la materia
Artículo
15°.- La Contaduría
General de la Nación habilitará los créditos respectivos
Artículo
16°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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