09/07/03    

08/07/03 – MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO HOMOLOGADO POR DECRETO 13/001 DE 19/01/2001

VISTO: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial pertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto No. 178/985 de 10 de mayo de 1985

RESULTANDO: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó a una Mesa de Negociación Salarial para el Grupo No.37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción "

II) Que en dicha Mesa de Negociación las partes acordaron reforrnular el convenio colectivo suscripto el 11 de diciembre de 2000, homologado por el Decreto N°13/001, de 19 de enero de 2001

CONSIDERANDO: I) Que las delegaciones que concurrieron a negociar representan las organizaciones profesionales más representativas del sector

II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, resulta conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y Decreto Reglamentario No.371/78 de 30 de junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1) Establécese que el convenio colectivo suscrito el 12 de junio de 2003, entre la Liga de la Construcción e Instalaciones de la Construcción, la Cámara de la Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este y el Sindicato Único de la Construcción y Anexos, que se publica como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo No.37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" por el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2005, modificando los artículos 1, 2 y 3 del convenio colectivo del 11 de diciembre de 2000, pero manteniendo la vigencia de los artículos 4 y siguientes del mismo, en la forma establecida por el Decreto 13/001, de 19 de enero de 2001

ARTÍCULO 2) Dispónese que el coeficiente de traslado a los precios a partir del 1 de marzo de 2003 es de 1,1 y en lo que respecta a los siguientes ajustes salariales se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del convenio colectivo celebrado el 11 de diciembre de 2000 homologado por Decreto 13/001, de 19 de enero de 2001

ARTÍCULO 3) Por el Ministerio de Economía y Finanzas suscribe el presente Decreto el señor Ministro del Interior

ARTÍCULO 4) Comuníquese, publíquese y archívese.-