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       09/07/03    
       
      08/07/03 – MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
      COLECTIVO HOMOLOGADO POR DECRETO 13/001 DE 19/01/2001
      
       
      VISTO: Los acuerdos
      logrados en las Mesas de Negociación Salarial pertenecientes a los grupos
      de actividad instituidos por Decreto No. 178/985 de 10 de mayo de 1985 
      
       
      RESULTANDO: I) Que a
      solicitud de los sectores interesados se convocó a una Mesa de
      Negociación Salarial para el Grupo No.37 "Industria de la
      Construcción e Instalaciones de la Construcción " 
      
       
      II) Que en dicha Mesa
      de Negociación las partes acordaron reforrnular el convenio colectivo
      suscripto el 11 de diciembre de 2000, homologado por el Decreto N°13/001,
      de 19 de enero de 2001
      
       
      CONSIDERANDO: I) Que
      las delegaciones que concurrieron a negociar representan las
      organizaciones profesionales más representativas del sector
      
       
      II) Que a los efectos
      de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector,
      resulta conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el
      Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 
      
       
      ATENTO: A los
      fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de
      junio de 1978 y Decreto Reglamentario No.371/78 de 30 de junio de 1978 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA
      
       
      ARTÍCULO 1) Establécese
      que el convenio colectivo suscrito el 12 de junio de 2003, entre la Liga
      de la Construcción e Instalaciones de la Construcción, la Cámara de la
      Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la
      Construcción, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del
      Este y el Sindicato Único de la Construcción y Anexos, que se publica
      como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional para todas
      las empresas y trabajadores comprendidos en el
      Grupo No.37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la
      Construcción" por el período comprendido entre el 30 de noviembre
      de 2002 hasta el 31 de agosto de 2005, modificando los artículos 1, 2 y 3
      del convenio colectivo del 11 de diciembre de 2000, pero manteniendo la
      vigencia de los artículos 4 y siguientes del mismo, en la forma
      establecida por el Decreto 13/001, de 19 de enero de 2001 
      
       
      ARTÍCULO 2) Dispónese
      que el coeficiente de traslado a los precios a partir del 1 de marzo de
      2003 es de 1,1 y en lo que respecta a los siguientes ajustes salariales se
      estará a lo dispuesto en el artículo 4 del convenio colectivo celebrado
      el 11 de diciembre de 2000 homologado por Decreto 13/001, de 19 de enero
      de 2001
      
       
      ARTÍCULO 3) Por el
      Ministerio de Economía y Finanzas suscribe el presente Decreto el señor
      Ministro del Interior 
      
       
      ARTÍCULO
      4) Comuníquese, publíquese y archívese.- 
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
        
      
       
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