09/07/03
08/07/03 – MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
COLECTIVO HOMOLOGADO POR DECRETO 13/001 DE 19/01/2001
VISTO: Los acuerdos
logrados en las Mesas de Negociación Salarial pertenecientes a los grupos
de actividad instituidos por Decreto No. 178/985 de 10 de mayo de 1985
RESULTANDO: I) Que a
solicitud de los sectores interesados se convocó a una Mesa de
Negociación Salarial para el Grupo No.37 "Industria de la
Construcción e Instalaciones de la Construcción "
II) Que en dicha Mesa
de Negociación las partes acordaron reforrnular el convenio colectivo
suscripto el 11 de diciembre de 2000, homologado por el Decreto N°13/001,
de 19 de enero de 2001
CONSIDERANDO: I) Que
las delegaciones que concurrieron a negociar representan las
organizaciones profesionales más representativas del sector
II) Que a los efectos
de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector,
resulta conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el
Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978
ATENTO: A los
fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de
junio de 1978 y Decreto Reglamentario No.371/78 de 30 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1) Establécese
que el convenio colectivo suscrito el 12 de junio de 2003, entre la Liga
de la Construcción e Instalaciones de la Construcción, la Cámara de la
Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la
Construcción, la Coordinadora de la Industria de la Construcción del
Este y el Sindicato Único de la Construcción y Anexos, que se publica
como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional para todas
las empresas y trabajadores comprendidos en el
Grupo No.37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la
Construcción" por el período comprendido entre el 30 de noviembre
de 2002 hasta el 31 de agosto de 2005, modificando los artículos 1, 2 y 3
del convenio colectivo del 11 de diciembre de 2000, pero manteniendo la
vigencia de los artículos 4 y siguientes del mismo, en la forma
establecida por el Decreto 13/001, de 19 de enero de 2001
ARTÍCULO 2) Dispónese
que el coeficiente de traslado a los precios a partir del 1 de marzo de
2003 es de 1,1 y en lo que respecta a los siguientes ajustes salariales se
estará a lo dispuesto en el artículo 4 del convenio colectivo celebrado
el 11 de diciembre de 2000 homologado por Decreto 13/001, de 19 de enero
de 2001
ARTÍCULO 3) Por el
Ministerio de Economía y Finanzas suscribe el presente Decreto el señor
Ministro del Interior
ARTÍCULO
4) Comuníquese, publíquese y archívese.-
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