10/07/03
10/07/03
– PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.)
VISTO:
la necesidad de
continuar y fortalecer las políticas nacionales de regularización de
asentamientos informales y en ese sentido proveer a la población en
situación de pobreza y menores recursos de un suelo y vivienda propia,
propiciando un sistema de subsidios para la autoconstrucción
CONSIDERANDO:
I) Que ante el impacto
de la recesión económica en los sectores más carenciados de la
población, resulta imperioso realizar acciones para prevenir la
formación de nuevos asentamientos además de atender los existentes
II)
Que los programas de
lotes con servicio y autoconstrucción con canastas de materiales y
asistencia técnica constituyen elementos fundamentales del Plan de
Prevención de Asentamientos que integra la programación del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el bienio
2003-2004
III)
Que la situación de
las finanzas del Estado imponen involucrar al sector privado en la
financiación de las políticas sociales, generando los procedimientos
más adecuados a esos efectos a la vez de promover el empleo y la
utilización inmediata de mano de obra
IV)
Que en dicha tarea se
estima de gran importancia la interacción de diferentes Incisos de la
Administración Central en la ejecución del presente programa
ATENTO:
A lo dispuesto por la
Ley número 16.112 y el Decreto número 256/997 y demás normas
concordantes y complementarias
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Promuévese el
Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.) consistente en la
producción de lotes con servicios y el apoyo a la autoconstrucción,
cuyos destinatarios serán los sectores de menores ingresos de la
población, todo lo cual será suministrado por urbanizadores privados,
quienes recibirán de los beneficiarios los certificados de subsidios que
a tales efectos emitirá el Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente
Las
prestaciones a otorgar a los beneficiarios cubrirán:
a)
el costo del lote de terreno urbanizado, con acceso a los servicios de
agua potable y energía eléctrica, así como una solución adecuada para
la disposición de aguas residuales;
b)
el costo de una canasta de materiales para la construcción con mano de
obra familiar de un núcleo mínimo
habitacional según los planos que se proporcionen y resulten aprobados
ARTÍCULO
2°.- Habilítase la
utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de Vivienda hasta un
máximo de U$S 10:000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados
Unidos de América), a los efectos de garantizar todos aquellos
certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente con relación directa al programa que por
este Decreto se promueve
Los
certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados a
los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las
condiciones que se establezcan expresamente en los mismos, los que
tendrán vencimiento en los años 2006, 2007 y 2008, pudiendo el loteador
ampararse al régimen establecido en el artículo 1° del Decreto N° 184
de fecha 13 de mayo de 2003
ARTÍCULO
3°.- Todos los
terrenos del Estado que hubieran sido declarados prescindibles de acuerdo
al artículo 8 ° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990 y el
artículo 736° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y respondan a
las especificaciones del Plan de Asentamiento que defina la Dirección
Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
formarán parte del sistema de lotes con servicio, sin perjuicio de los
que pueda disponer el promotor privado a tales efectos
Cuando
el terreno sea proporcionado por el promotor privado, deberá ser aprobado
previamente por la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial
ARTÍCULO
4°.- El ejecutor de
los proyectos de lotes con servicios será el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo los destinados a
funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del Interior y
Defensa Nacional, los que serán ejecutados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas
Asimismo
el ejecutor de los proyectos de autoconstrucción será el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente salvo los destinados a
funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del Interior y
Defensa Nacional, los que podrán ser asumidos por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas
La
reglamentación, preverá las modalidades de participación de empresas
privadas en la realización de las obras
Cuando
la ejecución se realice mediante empresas privadas, éstas deberán
presentar propuestas de proyectos de lotes con servicio, incluyendo costo
de terreno cuando corresponda, costo de fraccionamiento y de ejecución de
las obras de instalación de los servicios, todo lo cual deberá ser
aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y las políticas y
planes de gestión territorial vigentes a nivel nacional y departamental
ARTÍCULO
5°. -Los certificados
de subsidio referidos en el artículo 1°, serán otorgados por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
debiendo los aspirantes inscribirse previamente en el Registro del Sistema
Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV) que se disponga a esos efectos
Los
procedimientos y criterios de selección de beneficiarios serán
establecidos y publicados por la Dirección Nacional de Vivienda del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
ARTÍCULO
6°.- Los
procedimientos para la conformación y entrega de la canasta de materiales
correspondiente a cada tipo habitacional y que serán objeto de subsidio,
así como la asistencia técnica y social en cada proyecto, serán
dispuestos por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en cuanto corresponda
ARTÍCULO
7°.- Se encomienda al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la
reglamentación del presente Decreto con la asistencia del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en cuanto corresponda
ARTÍCULO
8°.- El gasto
correspondiente a los subsidios serán imputados a los ejercicios 2003 y
2004 respectivamente, de acuerdo a los avances de obra o lotes con
servicio devengados, existiendo a tal efecto crédito con cargo al Fondo
Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO
9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Economía a través del Ministro del Interior.-
ARTÍCULO
10°.- Comuníquese,
publíquese, etc..-
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