10/07/03    

10/07/03 – PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.)

VISTO: la necesidad de continuar y fortalecer las políticas nacionales de regularización de asentamientos informales y en ese sentido proveer a la población en situación de pobreza y menores recursos de un suelo y vivienda propia, propiciando un sistema de subsidios para la autoconstrucción

CONSIDERANDO: I) Que ante el impacto de la recesión económica en los sectores más carenciados de la población, resulta imperioso realizar acciones para prevenir la formación de nuevos asentamientos además de atender los existentes

II) Que los programas de lotes con servicio y autoconstrucción con canastas de materiales y asistencia técnica constituyen elementos fundamentales del Plan de Prevención de Asentamientos que integra la programación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el bienio 2003-2004

III) Que la situación de las finanzas del Estado imponen involucrar al sector privado en la financiación de las políticas sociales, generando los procedimientos más adecuados a esos efectos a la vez de promover el empleo y la utilización inmediata de mano de obra

IV) Que en dicha tarea se estima de gran importancia la interacción de diferentes Incisos de la Administración Central en la ejecución del presente programa

ATENTO: A lo dispuesto por la Ley número 16.112 y el Decreto número 256/997 y demás normas concordantes y complementarias

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese el Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.) consistente en la producción de lotes con servicios y el apoyo a la autoconstrucción, cuyos destinatarios serán los sectores de menores ingresos de la población, todo lo cual será suministrado por urbanizadores privados, quienes recibirán de los beneficiarios los certificados de subsidios que a tales efectos emitirá el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Las prestaciones a otorgar a los beneficiarios cubrirán:

a) el costo del lote de terreno urbanizado, con acceso a los servicios de agua potable y energía eléctrica, así como una solución adecuada para la disposición de aguas residuales;

b) el costo de una canasta de materiales para la construcción con mano de obra familiar de un núcleo mínimo habitacional según los planos que se proporcionen y resulten aprobados

ARTÍCULO 2°.- Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de garantizar todos aquellos certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con relación directa al programa que por este Decreto se promueve

Los certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados a los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las condiciones que se establezcan expresamente en los mismos, los que tendrán vencimiento en los años 2006, 2007 y 2008, pudiendo el loteador ampararse al régimen establecido en el artículo 1° del Decreto N° 184 de fecha 13 de mayo de 2003

ARTÍCULO 3°.- Todos los terrenos del Estado que hubieran sido declarados prescindibles de acuerdo al artículo 8 ° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990 y el artículo 736° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y respondan a las especificaciones del Plan de Asentamiento que defina la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, formarán parte del sistema de lotes con servicio, sin perjuicio de los que pueda disponer el promotor privado a tales efectos

Cuando el terreno sea proporcionado por el promotor privado, deberá ser aprobado previamente por la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial

ARTÍCULO 4°.- El ejecutor de los proyectos de lotes con servicios será el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo los destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, los que serán ejecutados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Asimismo el ejecutor de los proyectos de autoconstrucción será el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente salvo los destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, los que podrán ser asumidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

La reglamentación, preverá las modalidades de participación de empresas privadas en la realización de las obras

Cuando la ejecución se realice mediante empresas privadas, éstas deberán presentar propuestas de proyectos de lotes con servicio, incluyendo costo de terreno cuando corresponda, costo de fraccionamiento y de ejecución de las obras de instalación de los servicios, todo lo cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y las políticas y planes de gestión territorial vigentes a nivel nacional y departamental

ARTÍCULO 5°. -Los certificados de subsidio referidos en el artículo 1°, serán otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, debiendo los aspirantes inscribirse previamente en el Registro del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV) que se disponga a esos efectos

Los procedimientos y criterios de selección de beneficiarios serán establecidos y publicados por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos para la conformación y entrega de la canasta de materiales correspondiente a cada tipo habitacional y que serán objeto de subsidio, así como la asistencia técnica y social en cada proyecto, serán dispuestos por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en cuanto corresponda

ARTÍCULO 7°.- Se encomienda al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la reglamentación del presente Decreto con la asistencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuanto corresponda

ARTÍCULO 8°.- El gasto correspondiente a los subsidios serán imputados a los ejercicios 2003 y 2004 respectivamente, de acuerdo a los avances de obra o lotes con servicio devengados, existiendo a tal efecto crédito con cargo al Fondo Nacional de Vivienda.

ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Economía a través del Ministro del Interior.-

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, etc..-