10/07/03
09/07/03 - CONTROL DE CARÁCTER ADUANERO PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS
MATERIALES Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS
VISTO: la necesidad de
prever un control de carácter aduanero que coadyuve al efectivo
cumplimiento de la reglamentación de seguridad y calidad de los
materiales y dispositivos eléctricos
RESULTANDO: I) que el
artículo 3° numeral 2) de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997
cometió a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), el
dictado de los reglamentos en materia de seguridad y calidad de los
materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar
II) que en ejercicio de
dicha competencia, la UREE, aprobó el Reglamento de Seguridad del
Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, en el que se establece que el
equipamiento de estas características que se comercialice en el país
deberá cumplir con requisitos esenciales de seguridad que se detallan,
previéndose el dictado de normas similares que contemplen otros tipos de
equipamiento eléctrico
III) que una parte del
equipamiento eléctrico que se comercializa en el país es de carácter
importado
CONSIDERANDO: I) conveniente
prever una instancia de control aduanero del cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad establecidos por la reglamentación
II) que a la Dirección
Nacional de Aduanas compete la verificación y contralor de las distintas
operaciones aduaneras, siendo obligatorio el cumplimiento de las
disposiciones de carácter aduanero o no, en la introducción o salida por
fronteras y la movilización por territorio aduanero, de mercaderías,
equipajes y medios de transporte
III) que los cometidos
de la UREE fueron asignados a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), que la sustituye, creada por la Ley N° 17.598 de
13 de diciembre de 2002
ATENTO: a lo expuesto,
y a lo dispuesto en los artículos 1° y 11 del Código Aduanero;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- La
Dirección Nacional de Aduanas solo dará trámite a las solicitudes de
importación de equipamiento eléctrico sujeto a reglamentación de
seguridad y calidad, dictada por la UREE o la URSEA, en su caso, previa
acreditación del cumplimiento de dicha reglamentación A tales efectos la
URSEA remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas los listados del
equipamiento incluido en las reglamentaciones de seguridad y calidad, que
será sujeto a contralor. Asimismo, la URSEA emitirá la constancia de
cumplimiento respectiva, que deberá presentarse a la Dirección Nacional
de Aduanas, conjuntamente con la solicitud de importación
Artículo 2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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