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09/07/03 - CONTROL DE CARÁCTER ADUANERO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS

VISTO: la necesidad de prever un control de carácter aduanero que coadyuve al efectivo cumplimiento de la reglamentación de seguridad y calidad de los materiales y dispositivos eléctricos

RESULTANDO: I) que el artículo 3° numeral 2) de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 cometió a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), el dictado de los reglamentos en materia de seguridad y calidad de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar

II) que en ejercicio de dicha competencia, la UREE, aprobó el Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, en el que se establece que el equipamiento de estas características que se comercialice en el país deberá cumplir con requisitos esenciales de seguridad que se detallan, previéndose el dictado de normas similares que contemplen otros tipos de equipamiento eléctrico

III) que una parte del equipamiento eléctrico que se comercializa en el país es de carácter importado

CONSIDERANDO: I) conveniente prever una instancia de control aduanero del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la reglamentación

II) que a la Dirección Nacional de Aduanas compete la verificación y contralor de las distintas operaciones aduaneras, siendo obligatorio el cumplimiento de las disposiciones de carácter aduanero o no, en la introducción o salida por fronteras y la movilización por territorio aduanero, de mercaderías, equipajes y medios de transporte

III) que los cometidos de la UREE fueron asignados a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), que la sustituye, creada por la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 1° y 11 del Código Aduanero;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- La Dirección Nacional de Aduanas solo dará trámite a las solicitudes de importación de equipamiento eléctrico sujeto a reglamentación de seguridad y calidad, dictada por la UREE o la URSEA, en su caso, previa acreditación del cumplimiento de dicha reglamentación A tales efectos la URSEA remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas los listados del equipamiento incluido en las reglamentaciones de seguridad y calidad, que será sujeto a contralor. Asimismo, la URSEA emitirá la constancia de cumplimiento respectiva, que deberá presentarse a la Dirección Nacional de Aduanas, conjuntamente con la solicitud de importación

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-