10/07/03    

09/07/03 – REAJUSTE EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN  DE LOS CRÉDITOS DE INVERSIONES FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

VISTO: lo establecido por el Decreto N° 212/003 de 28 de mayo de 2003, por el cual se fija para el ejercicio 2003, el nivel máximo de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

RESULTANDO: que dicho nivel se establece para todas las fuentes de financiamiento.-

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 460 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, establece el ajuste cuatrimestral de los créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.-

II) que en cumplimiento de lo dispuesto por la norma legal citada, el nivel máximo de ejecución referido en el Decreto N° 212/003, para el Fondo Nacional de Vivienda, es un nivel máximo de ejecución financiera, para el año 2003.-

III) que para los años siguientes, en concordancia con el Programa Financiero y las metas y obligaciones establecidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, se fijarán las posibilidades de financiamiento.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, contenidos dentro del límite máximo de ejecución de inversiones aprobado por el Decreto N° 212/003, de 28 de mayo de 2003, se reajustarán cuatrimestralmente en función de la recaudación, según el mecanismo dispuesto por el artículo 460 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.-

ARTÍCULO 2°.- El nivel máximo de ejecución financiera de inversiones y gastos de funcionamiento, para los años 2004 y siguientes será fijado en concordancia con el Programa Financiero y las metas y obligaciones establecidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas. -

ARTÍCULO 3°.- Por el Ministerio de Economía y Finanzas, refrenda el presente Decreto el Sr. Ministro del Interior.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, etc.