10/07/03
09/07/03 – REAJUSTE EN FUNCIÓN DE LA
RECAUDACIÓN DE LOS CRÉDITOS
DE INVERSIONES FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANIZACIÓN
VISTO: lo establecido
por el Decreto N° 212/003 de 28 de mayo de 2003, por el cual se fija para
el ejercicio 2003, el nivel máximo de ejecución de gastos de
funcionamiento e inversiones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.-
RESULTANDO: que dicho
nivel se establece para todas las fuentes de financiamiento.-
CONSIDERANDO: I) que
por el artículo 460 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, establece
el ajuste cuatrimestral de los créditos de inversiones financiados con
cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.-
II) que en
cumplimiento de lo dispuesto por la norma legal citada, el nivel máximo
de ejecución referido en el Decreto N° 212/003, para el Fondo Nacional
de Vivienda, es un nivel máximo de ejecución financiera, para el año
2003.-
III) que para los
años siguientes, en concordancia con el Programa Financiero y las metas y
obligaciones establecidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de
Rendición de Cuentas, se fijarán las posibilidades de financiamiento.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los
créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, contenidos dentro del límite máximo de
ejecución de inversiones aprobado por el Decreto N° 212/003, de 28 de
mayo de 2003, se reajustarán cuatrimestralmente en función de la
recaudación, según el mecanismo dispuesto por el artículo 460 de la Ley
N° 16.736 de 5 de enero de 1996.-
ARTÍCULO 2°.- El
nivel máximo de ejecución financiera de inversiones y gastos de
funcionamiento, para los años 2004 y siguientes será fijado en
concordancia con el Programa Financiero y las metas y obligaciones
establecidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de Rendición de
Cuentas. -
ARTÍCULO
3°.- Por el Ministerio de Economía y Finanzas, refrenda el presente
Decreto el Sr. Ministro del Interior.-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, etc.
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