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       10/07/03    
       
      09/07/03 – REAJUSTE EN FUNCIÓN DE LA
      RECAUDACIÓN  DE LOS CRÉDITOS
      DE INVERSIONES FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y
      URBANIZACIÓN
      
       
      VISTO: lo establecido
      por el Decreto N° 212/003 de 28 de mayo de 2003, por el cual se fija para
      el ejercicio 2003, el nivel máximo de ejecución de gastos de
      funcionamiento e inversiones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
      Territorial y Medio Ambiente.- 
      
       
      RESULTANDO: que dicho
      nivel se establece para todas las fuentes de financiamiento.-
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      por el artículo 460 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, establece
      el ajuste cuatrimestral de los créditos de inversiones financiados con
      cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.- 
      
       
      II) que en
      cumplimiento de lo dispuesto por la norma legal citada, el nivel máximo
      de ejecución referido en el Decreto N° 212/003, para el Fondo Nacional
      de Vivienda, es un nivel máximo de ejecución financiera, para el año
      2003.- 
      
       
      III) que para los
      años siguientes, en concordancia con el Programa Financiero y las metas y
      obligaciones establecidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de
      Rendición de Cuentas, se fijarán las posibilidades de financiamiento.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Los
      créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de
      Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
      Territorial y Medio Ambiente, contenidos dentro del límite máximo de
      ejecución de inversiones aprobado por el Decreto N° 212/003, de 28 de
      mayo de 2003, se reajustarán cuatrimestralmente en función de la
      recaudación, según el mecanismo dispuesto por el artículo 460 de la Ley
      N° 16.736 de 5 de enero de 1996.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- El
      nivel máximo de ejecución financiera de inversiones y gastos de
      funcionamiento, para los años 2004 y siguientes será fijado en
      concordancia con el Programa Financiero y las metas y obligaciones
      establecidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de Rendición de
      Cuentas. -
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- Por el Ministerio de Economía y Finanzas, refrenda el presente
      Decreto el Sr. Ministro del Interior.- 
      ARTÍCULO
      4°.- Comuníquese, etc. 
       
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