10/07/03    

09/07/03 – SE FACULTA AL M.I.E.M. A PRORROGAR OPERACIONES DE ADMISIÓN TEMPORARIA

VISTO: los Decretos N° 54/002, de 14 de febrero de 2002 y 331/002, de 22 de agosto de 2002, que autorizaron prórrogas excepcionales de las operaciones de admisión temporaria.-

RESULTANDO: que no se ha modificado la situación que motivara el dictado de las referidas normas, permaneciendo agravadas las dificultades coyunturales que afectan al sector exportador.-

CONSIDERANDO: que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de vigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al amparo del régimen de admisión temporaria.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe conjunto del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección General Impositiva, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, las operaciones de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del Decreto N° 431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.-

ARTÍCULO 2°.- Las nuevas prórrogas podrán concederse por un máximo de doce meses a contar de su vencimiento.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-