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       10/07/03    
       
      09/07/03 – SE FACULTA AL M.I.E.M. A
      PRORROGAR OPERACIONES DE ADMISIÓN TEMPORARIA
      
       
      VISTO: los Decretos
      N° 54/002, de 14 de febrero de 2002 y 331/002, de 22 de agosto de 2002,
      que autorizaron prórrogas excepcionales de las operaciones de admisión
      temporaria.- 
      
       
      RESULTANDO: que no se
      ha modificado la situación que motivara el dictado de las referidas
      normas, permaneciendo agravadas las dificultades coyunturales que afectan
      al sector exportador.- 
      
       
      CONSIDERANDO: que en
      consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de vigencia para los
      saldos pendientes de exportación ingresados al amparo del régimen de
      admisión temporaria.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Facúltase
      al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe conjunto
      del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección General
      Impositiva, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, las operaciones
      de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del Decreto N°
      431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1° de julio de 2003 y
      el 30 de junio de 2004.- 
      ARTÍCULO
      2°.- Las nuevas prórrogas podrán concederse por un máximo de doce
      meses a contar de su vencimiento.- 
      ARTÍCULO
      3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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