10/07/03
09/07/03 – SE FACULTA AL M.I.E.M. A
PRORROGAR OPERACIONES DE ADMISIÓN TEMPORARIA
VISTO: los Decretos
N° 54/002, de 14 de febrero de 2002 y 331/002, de 22 de agosto de 2002,
que autorizaron prórrogas excepcionales de las operaciones de admisión
temporaria.-
RESULTANDO: que no se
ha modificado la situación que motivara el dictado de las referidas
normas, permaneciendo agravadas las dificultades coyunturales que afectan
al sector exportador.-
CONSIDERANDO: que en
consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de vigencia para los
saldos pendientes de exportación ingresados al amparo del régimen de
admisión temporaria.-
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase
al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe conjunto
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección General
Impositiva, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, las operaciones
de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del Decreto N°
431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1° de julio de 2003 y
el 30 de junio de 2004.-
ARTÍCULO
2°.- Las nuevas prórrogas podrán concederse por un máximo de doce
meses a contar de su vencimiento.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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