10/07/03    



09/07/03 – SE DE
CLARA QUE LA ADMISIÓN TEMPORARIA DE BIENES DESTINADOS A ACTIVIDADES QUE HAYAN SIDO DECLARADAS DE "COBERTURA DE PRENSA DE INTERÉS TURÍSTICO" ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE TRIBUTOS


VISTO:
el Decreto N° 73/002, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el mismo se facultó a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la introducción al país bajo el régimen de admisión temporaria por el término de 90 días, de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa de interés turístico.-

II) que la Dirección Nacional de Aduanas considera gravadas esas admisiones temporarias referidas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y por la Tasa de Servicios Aduaneros, lo que ha motivado un planteamiento del Ministerio de Turismo en el sentido de exonerar de tributos la admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" por el mencionado Ministerio.-

CONSIDERANDO: que los referidos tributos no son aplicables a las admisiones temporarias referidas, puesto que en tanto que la Tasa de Servicios Extraordinarios grava la solicitud de permiso de importación (articulo 63° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y modificativa) , la Tasa de Servicios Automatizados se genera por el trámite de cada permiso de importación de trámite preferencial (articulo 1700 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992) .-

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Declárase que la admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" por el Ministerio de Turismo al amparo del Decreto N° 73/002, de 28 de febrero de 2002, están exentas del pago de tributos, no siendo aplicables a la misma, ni en ocasión de la misma, la Tasa de Servicios Extraordinarios ni la Tasa de Servicios Automatizados.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.