10/07/03
09/07/03 – SE DECLARA QUE LA
ADMISIÓN TEMPORARIA DE BIENES DESTINADOS A ACTIVIDADES QUE HAYAN SIDO
DECLARADAS DE "COBERTURA DE PRENSA DE INTERÉS TURÍSTICO"
ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE TRIBUTOS
VISTO: el
Decreto N° 73/002, de 28 de febrero de 2002.-
RESULTANDO:
I)
que por el mismo se facultó a la Dirección Nacional de Aduanas para
autorizar la introducción al país bajo el régimen de admisión
temporaria por el término de 90 días, de bienes destinados a
manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa
de interés turístico.-
II)
que la Dirección Nacional de Aduanas considera gravadas esas admisiones
temporarias referidas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y por la
Tasa de Servicios Aduaneros, lo que ha motivado un planteamiento del
Ministerio de Turismo en el sentido de exonerar de tributos la admisión
temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido declaradas de
"cobertura de prensa de interés turístico" por el mencionado
Ministerio.-
CONSIDERANDO:
que
los referidos tributos no son aplicables a las admisiones temporarias
referidas, puesto que en tanto que la Tasa de Servicios Extraordinarios grava
la solicitud de permiso de importación (articulo 63° de la Ley N°
15.851, de 24 de diciembre de 1986 y modificativa) , la Tasa de Servicios
Automatizados se genera por el trámite de cada permiso de importación de
trámite preferencial (articulo 1700 de la Ley N° 16.320, de 1° de
noviembre de 1992) .-
ATENTO:
a
lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO
1°.- Declárase
que la admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan
sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico"
por el Ministerio de Turismo al amparo del Decreto N° 73/002, de 28 de
febrero de 2002, están exentas del pago de tributos, no siendo aplicables
a la misma, ni en ocasión de la misma, la Tasa de Servicios
Extraordinarios ni la Tasa de Servicios Automatizados.-
ARTICULO
2º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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