10/07/03    

10/07/03 – PRECIOS DEL FUEL OIL VIGENTES DESDE EL 11/07/2003

VISTO: El Oficio No. 184-2003-D, de fecha 10 de julio de 2003, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para el fuel oil pesado, fuel oil medio y fuel oil especial.

CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los combustibles residuales (fuel oil) es donde se produce la distorsión de precios más importante con relación a los de la región.

II) Que es conveniente utilizar criterios comunes con la región y la práctica de la industria en lo referente a la denominación de los combustibles residuales (fuel oil), por lo que debería cambiarse el nombre de fuel oil calefacción a fuel oil medio.

III) Que los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.) Se aprueban los siguientes precios máximos de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de julio de 2003.

FUEL OIL

POR MIL LITROS

Fuel Oil Pesado

-U$S 185,00 equivalente a $ 4.930,08

Fuel Oil Especial

-U$S 280,00 equivalente a $ 7.461,79

Fuel Oil Medio

-U$S 228,00 equivalente a $ 6.076,42

Los precios del fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en dada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.

Artículo 2º.) A partir de la fecha de vigencia de este Decreto el fuel oil calefacción se denominará fuel oil medio.

Artículo 3º.) Los precios del fuel oil, no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 4º.) El poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio del fuel oil en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 5º.) Comuníquese, publíquese, etc.