10/07/03
10/07/03
– PRECIOS DEL FUEL OIL VIGENTES DESDE EL 11/07/2003
VISTO:
El Oficio No.
184-2003-D, de fecha 10 de julio de 2003, cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para el fuel oil pesado, fuel oil
medio y fuel oil especial.
CONSIDERANDO:
I) Que en el caso de
los combustibles residuales (fuel oil) es donde se produce la distorsión
de precios más importante con relación a los de la región.
II)
Que es conveniente
utilizar criterios comunes con la región y la práctica de la industria
en lo referente a la denominación de los combustibles residuales (fuel
oil), por lo que debería cambiarse el nombre de fuel oil
calefacción a fuel oil medio.
III)
Que los fundamentos
que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios se encuentran
detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder
Ejecutivo.
ATENTO:
A lo dispuesto por el
literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de
1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de
fecha 20 de agosto de 1982.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.) Se aprueban los
siguientes precios máximos de venta fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de julio de 2003.
FUEL
OIL
|
POR
MIL LITROS
|
Fuel
Oil Pesado
|
-U$S
185,00 equivalente a $ 4.930,08
|
Fuel
Oil Especial
|
-U$S
280,00 equivalente a $ 7.461,79
|
Fuel
Oil Medio
|
-U$S
228,00 equivalente a $ 6.076,42
|
Los
precios del fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de
Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor
Agregado) que en dada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y
demás gastos.
Artículo
2º.) A partir de la
fecha de vigencia de este Decreto el fuel oil calefacción se denominará
fuel oil medio.
Artículo
3º.) Los precios del
fuel oil, no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en
factura.
Artículo
4º.) El poder
Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a modificar por razones fundadas, el precio del fuel oil en
hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad
al Poder Ejecutivo.
Artículo
5º.) Comuníquese,
publíquese, etc.
|