11/07/03    

10/07/03 – SE ADOPTA RESOLUCIÓN 71/00 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR

VISTO: la resolución N° 71/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó la actualización de la resolución GMC No.8/99 "Reglamento Técnico Mercosur Lista de Filtros Ultravioletas permitidos para productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";

CONSIDERANDO: l) lo establecido en el articulo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura lnstitucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen, a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el articulo 20 del referido Protocolo;

II) que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;

III) que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes;

IV) lo informado por la División Jurídico-Notarial, la Dirección General de la Salud y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Adóptase la resolución N° 71/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó la actualización de la resolución GMC No.8/99 "Reglamento Técnico Mercosur Lista de Filtros Ultravioletas permitidos para productos de Higiene Personal, Cosmeticos y Perfumes", que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.


MERCOSUR/GMC/RES Nº  71/00

ACTUALIZACIÓN DE LA RES. GMC Nº8/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR "LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 25/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 8/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 16/00 del SGT Nº 11 "SALUD".

CONSIDERANDO :

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art 1 - Aprobar la actualización de la Res GMC Nº 8/99 "Reglamento Técnico MERCOSUR Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que figura como Anexo, y forma parte de la presente Resolución.

Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

ARGENTINA:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Ministerio de Salud.

BRASIL:

Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

PARAGUAY:

Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

URUGUAY:

Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de 2001.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

1.- Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son sustancias que, cuando se adicionan a los productos para la protección solar, tienen la finalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el fin de proteger la piel de ciertos efectos dañinos causados por estos rayos.

2.- Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las formulaciones de productos dentro de los límites y condiciones abajo detalladas.

3.- Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de higiene personal, perfumes y cosméticos solamente con la finalidad de presevarlos de la degradación fotoquímica, no están incluidos en esta lista.

Nº ORD.

Sustancia

(NOMBRE INCI)

CONCENTRACIÓN . MÁXIMA AUTORIZADA

1

Metil sulfato de N,N,N-trimetil-4-(2, oxoborn-3- ilidenometil)anilinio

CAMPHOR BENZALKONIUM METHOSULFATE

6%

2

3,3’-(1,4- fenilendimetilen)bis(Acido 7,7-dimetil-2-oxo-biciclo-(2.2.1) 1-heptilmetanosulfónico y sus sales

TEREPHTALYLIDENE DICAMPHOR SULFONIC ACID(&SALTS)

10%(expresado como ácido)

3

1-(4-ter-butilfenil)-3-(4-metoxifenil)propano-1,3-diona

BUTYL METHOXIDIBENZOYL METHANE

5%

4

Ácido alfa-(2-oxoborn-3-ilideno)tolueno-4-sulfónico y sus sales de potasio, sodio y trietanolamina

BENZYLIDENE CAMPHOR SULFONIC ACID & SALTS

6%(expresado como ácido)

7

2-ciano-3,3’-difenil acrilato de 2-etilhexilo

OCTOCRYLENE

10%(expresado como ácido)

8

4-Metoxicinamato de 2-etoxietilo

CINOXATE

3%

9

2,2’ -Dihidroxi- 4-metoxibenzofenona

BENZOPHENONE-8

3%

10

Antranilato de mentilo

MENTHYL ANTRANILATE

5%

12

Salicilato de trietanolamina

TEA SALICILATE

12%

14

2,2’,4,4’ Tetrahidroxibenzofenona

BENZOPHENONE-2

10%


Nº ORD.

Sustancia

(NOMBRE INCI)

CONC. MÁX. AUTORIZADA

15

Ácido 2-fenilbencimidazol-5-sulfónico y sus sales de sodio, potasio y trietanolamina

PHENYLBENZYLIMIDAZOL SULFONIC ACID

(& Sodium, potassium, TEA SALTS)

8% (expresado como ácido)

16

4-metoxi-cinamato de 2-etilhexilo

OCTYL(o ETHYLHEXYL) METHOXYCINNAMATE

10%

17

2-hidroxi-4-metoxi-benzofenona(oxibenzona)

BENZOPHENONE-3

10%

18

Ácido2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico y su sal de sodio

( sulisobenzona y sulisobenzona sódica)

BENZOPHENONE-4 (ACID)

BENZOPHENONE-5 (Na)

10%(expresado como ácido)

19

Ácido 4-aminobenzoico

PABA

15%

20

Salicilato de homomentilo

HOMOSALATE

15%

21

Polímero de N-{(2 y 4)[(2-oxoborn-3-ilideno) metil] bencil} acrilamida

POLYACRYLAMIDOMETHYL BENZYLIDENE CAMPHOR

6%

22

Dióxido de titanio

TITANIUM DIOXIDE

SIN LÍMITE

24

N-etoxi-4-aminobenzoato de etilo

PEG-25 PABA

10%

25

4-dimetil-aminobenzoato de 2-etilhexilo

OCTYL(o ETHYLHEXYL) DIMETHYL PABA

8%

26

Salicilato de 2-etilhexilo

OCTYL(o ETHYLHEXYL) SALICILATE

5%

27

4-metoxicinamato de isopentilo

ISOAMYL p-METHOXYCINNAMATE

10%

28

3-(4’-metilbencilideno)-d –l - alcanfor

4 - METHYL BENZYLIDENE CAMPHOR

4%

29

3-bencilideno alcanfor

3-BENZYLIDENE CAMPHOR

2%

30

2,4,6-trianilino-(p-carbo-2’-etil-hexil-1’-oxi) – 1,3,5-triazina

OCTYL( o ETHYLHEXYL) TRIAZONE

5%

31

Óxido de zinc

ZINC OXIDE

SIN LÍMITE

32

2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-6-{2-metil-3-(1,3,3,3-tetrametil-1-((trimetilsilil)oxi)-disiloxanil)propil} fenol

DROMETRIZOLE TRISILOXANE

15%


Nº ORD.

Sustancia

(NOMBRE INCI)

CONC. MÁX. AUTORIZADA

33

Ácido benzóico,4,4’-[[6-[[4-[[(1,1-dimetil-etil)amino]carbonil]fenil]amino]-1,3,5-triazina-2,4-diil]diimino]bis-,bis(2-etilhexil)

DIOCTYL (o DIETHYLEXYL) BUTAMIDOTRIAZONE

10%

34

2,2’-metileno-bis-6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(tetrametil-butil)-1,1,3,3-fenol

Metileno bis-benzotriazolil tetraetil butil fenol

METHYLENE BIS-BENZOTRIAZONYL TETRAMETHYLBUTYLPHENOL

10%

35

Sal monosódica del ácido 2,2’-bis-(1,4-fenilen)- 1H-bencimidazol-4,6-disulfónico

BISIMIDAZYLATE

10%(expresado como ácido)

36

(1,3,5)-triazina-2,4-bis{[4-(2-etil-hexiloxi)-2-hidróxi]-fenil}-6-(4-metoxifenil)

ANISOTRIAZINE

10%