la resolución N°
      71/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó la
      actualización de la resolución GMC No.8/99 "Reglamento Técnico
      Mercosur Lista de Filtros Ultravioletas permitidos para productos de
      Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";
      
      CONSIDERANDO: l) lo establecido en el articulo 38
      del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
      lnstitucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley
      No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte
      se comprometen, a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en
      sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
      órganos correspondientes previstos en el articulo 20 del referido
      Protocolo;
      
      II) que los productos de higiene personal,
      cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o
      previsibles de uso;
      
      III) que es necesaria la actualización periódica
      de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias
      primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y
      perfumes;
      
      IV) lo informado por la División
      Jurídico-Notarial, la Dirección General de la Salud y la División
      Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
      
      ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y
      siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      D E C R E T A:
      Artículo 1°.- Adóptase la resolución N° 71/00
      del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó la
      actualización de la resolución GMC No.8/99 "Reglamento Técnico
      Mercosur Lista de Filtros Ultravioletas permitidos para productos de
      Higiene Personal, Cosmeticos y Perfumes", que se anexa al presente y
      forma parte integral del mismo.
      
      Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a
      partir de su publicación en el Diario Oficial. 
      Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría
      Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
      
      
      MERCOSUR/GMC/RES Nº  71/00
      ACTUALIZACIÓN DE LA RES. GMC Nº8/99
      REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR "LISTA DE FILTROS
      ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS
      Y PERFUMES"
      VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
      Resoluciones Nº 91/93, 25/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 8/99 del Grupo
      Mercado Común y la Recomendación Nº 16/00 del SGT Nº 11
      "SALUD".
      
      CONSIDERANDO :
      
      Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
      seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
      Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de
      asegurar la correcta utilización de las materias primas en la
      fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
      
      EL GRUPO MERCADO COMÚN
      RESUELVE:
      
      Art 1 - Aprobar la actualización de la Res GMC Nº 8/99
      "Reglamento Técnico MERCOSUR Lista de Filtros Ultravioletas,
      permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
      Perfumes", que figura como Anexo, y forma parte de la presente
      Resolución.
      Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
      legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
      cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
      organismos.
      ARGENTINA:
      Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
      Médica (ANMAT)
      Ministerio de Salud.
      BRASIL:
      Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
      PARAGUAY:
      Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y
      Bienestar Social.
      URUGUAY:
      Ministerio de Salud Pública.
      Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
      presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
      día 1° de julio de 2001.
      
      XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
      
      LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
      PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
      1.- Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son
      sustancias que, cuando se adicionan a los productos para la protección
      solar, tienen la finalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el
      fin de proteger la piel de ciertos efectos dañinos causados por estos
      rayos.
      2.- Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las
      formulaciones de productos dentro de los límites y condiciones abajo
      detalladas.
      3.- Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de
      higiene personal, perfumes y cosméticos solamente con la finalidad de
      presevarlos de la degradación fotoquímica, no están incluidos en esta
      lista.
      
      
        
          | 
             Nº ORD.  | 
          
             Sustancia 
            (NOMBRE INCI)  | 
          
             CONC. MÁX. AUTORIZADA  | 
        
        
          | 
             15  | 
          
             Ácido 2-fenilbencimidazol-5-sulfónico y sus sales de sodio,
            potasio y trietanolamina 
            PHENYLBENZYLIMIDAZOL SULFONIC ACID 
            (& Sodium, potassium, TEA SALTS)  | 
          
             8% (expresado como ácido)  | 
        
        
          | 
             16  | 
          
             4-metoxi-cinamato de 2-etilhexilo 
            OCTYL(o ETHYLHEXYL) METHOXYCINNAMATE  | 
          
             10%  | 
        
        
          | 
             17  | 
          
             2-hidroxi-4-metoxi-benzofenona(oxibenzona) 
            BENZOPHENONE-3  | 
          
             10%  | 
        
        
          | 
             18  | 
          
             Ácido2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico y su sal de
            sodio 
            ( sulisobenzona y sulisobenzona sódica) 
            BENZOPHENONE-4 (ACID) 
            BENZOPHENONE-5 (Na)  | 
          
             10%(expresado como ácido)  | 
        
        
          | 
             19  | 
          
             Ácido 4-aminobenzoico 
            PABA  | 
          
             15%  | 
        
        
          | 
             20  | 
          
             Salicilato de homomentilo 
            HOMOSALATE  | 
          
             15%  | 
        
        
          | 
             21  | 
          
             Polímero de N-{(2 y 4)[(2-oxoborn-3-ilideno) metil] bencil}
            acrilamida 
            POLYACRYLAMIDOMETHYL BENZYLIDENE CAMPHOR  | 
          
             6%  | 
        
        
          | 
             22  | 
          
             Dióxido de titanio 
            TITANIUM DIOXIDE  | 
          
             SIN LÍMITE  | 
        
        
          | 
             24  | 
          
             N-etoxi-4-aminobenzoato de etilo 
            PEG-25 PABA  | 
          
             10%  | 
        
        
          | 
             25  | 
          
             4-dimetil-aminobenzoato de 2-etilhexilo 
            OCTYL(o ETHYLHEXYL) DIMETHYL PABA  | 
          
             8%  | 
        
        
          | 
             26  | 
          
             Salicilato de 2-etilhexilo 
            OCTYL(o ETHYLHEXYL) SALICILATE  | 
          
             5%  | 
        
        
          | 
             27  | 
          
             4-metoxicinamato de isopentilo 
            ISOAMYL p-METHOXYCINNAMATE  | 
          
             10%  | 
        
        
          | 
             28  | 
          
             3-(4’-metilbencilideno)-d –l - alcanfor 
            4 - METHYL BENZYLIDENE CAMPHOR  | 
          
             4%  | 
        
        
          | 
             29  | 
          
             3-bencilideno alcanfor 
            3-BENZYLIDENE CAMPHOR  | 
          
             2%  | 
        
        
          | 
             30  | 
          
             2,4,6-trianilino-(p-carbo-2’-etil-hexil-1’-oxi) –
            1,3,5-triazina 
            OCTYL( o ETHYLHEXYL) TRIAZONE  | 
          
             5%  | 
        
        
          | 
             31  | 
          
             Óxido de zinc 
            ZINC OXIDE  | 
          
             SIN LÍMITE  | 
        
        
          | 
             32  | 
          
             2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-6-{2-metil-3-(1,3,3,3-tetrametil-1-((trimetilsilil)oxi)-disiloxanil)propil}
            fenol 
            DROMETRIZOLE TRISILOXANE  | 
          
             15%  |