la resolución N°
71/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó la
actualización de la resolución GMC No.8/99 "Reglamento Técnico
Mercosur Lista de Filtros Ultravioletas permitidos para productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";
CONSIDERANDO: l) lo establecido en el articulo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
lnstitucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por la Ley
No.16.712 de 1° de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte
se comprometen, a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en
sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el articulo 20 del referido
Protocolo;
II) que los productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o
previsibles de uso;
III) que es necesaria la actualización periódica
de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias
primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes;
IV) lo informado por la División
Jurídico-Notarial, la Dirección General de la Salud y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y
siguientes de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Adóptase la resolución N° 71/00
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprobó la
actualización de la resolución GMC No.8/99 "Reglamento Técnico
Mercosur Lista de Filtros Ultravioletas permitidos para productos de
Higiene Personal, Cosmeticos y Perfumes", que se anexa al presente y
forma parte integral del mismo.
Artículo 2°.- El presente Decreto regirá a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del Mercosur, publíquese.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 71/00
ACTUALIZACIÓN DE LA RES. GMC Nº8/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR "LISTA DE FILTROS
ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS
Y PERFUMES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, 25/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 8/99 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº 16/00 del SGT Nº 11
"SALUD".
CONSIDERANDO :
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la
fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art 1 - Aprobar la actualización de la Res GMC Nº 8/99
"Reglamento Técnico MERCOSUR Lista de Filtros Ultravioletas,
permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes", que figura como Anexo, y forma parte de la presente
Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos.
ARGENTINA:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT)
Ministerio de Salud.
BRASIL:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
PARAGUAY:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social.
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
día 1° de julio de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
1.- Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son
sustancias que, cuando se adicionan a los productos para la protección
solar, tienen la finalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el
fin de proteger la piel de ciertos efectos dañinos causados por estos
rayos.
2.- Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las
formulaciones de productos dentro de los límites y condiciones abajo
detalladas.
3.- Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de
higiene personal, perfumes y cosméticos solamente con la finalidad de
presevarlos de la degradación fotoquímica, no están incluidos en esta
lista.
Nº ORD. |
Sustancia
(NOMBRE INCI) |
CONC. MÁX. AUTORIZADA |
15 |
Ácido 2-fenilbencimidazol-5-sulfónico y sus sales de sodio,
potasio y trietanolamina
PHENYLBENZYLIMIDAZOL SULFONIC ACID
(& Sodium, potassium, TEA SALTS) |
8% (expresado como ácido) |
16 |
4-metoxi-cinamato de 2-etilhexilo
OCTYL(o ETHYLHEXYL) METHOXYCINNAMATE |
10% |
17 |
2-hidroxi-4-metoxi-benzofenona(oxibenzona)
BENZOPHENONE-3 |
10% |
18 |
Ácido2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico y su sal de
sodio
( sulisobenzona y sulisobenzona sódica)
BENZOPHENONE-4 (ACID)
BENZOPHENONE-5 (Na) |
10%(expresado como ácido) |
19 |
Ácido 4-aminobenzoico
PABA |
15% |
20 |
Salicilato de homomentilo
HOMOSALATE |
15% |
21 |
Polímero de N-{(2 y 4)[(2-oxoborn-3-ilideno) metil] bencil}
acrilamida
POLYACRYLAMIDOMETHYL BENZYLIDENE CAMPHOR |
6% |
22 |
Dióxido de titanio
TITANIUM DIOXIDE |
SIN LÍMITE |
24 |
N-etoxi-4-aminobenzoato de etilo
PEG-25 PABA |
10% |
25 |
4-dimetil-aminobenzoato de 2-etilhexilo
OCTYL(o ETHYLHEXYL) DIMETHYL PABA |
8% |
26 |
Salicilato de 2-etilhexilo
OCTYL(o ETHYLHEXYL) SALICILATE |
5% |
27 |
4-metoxicinamato de isopentilo
ISOAMYL p-METHOXYCINNAMATE |
10% |
28 |
3-(4’-metilbencilideno)-d –l - alcanfor
4 - METHYL BENZYLIDENE CAMPHOR |
4% |
29 |
3-bencilideno alcanfor
3-BENZYLIDENE CAMPHOR |
2% |
30 |
2,4,6-trianilino-(p-carbo-2’-etil-hexil-1’-oxi) –
1,3,5-triazina
OCTYL( o ETHYLHEXYL) TRIAZONE |
5% |
31 |
Óxido de zinc
ZINC OXIDE |
SIN LÍMITE |
32 |
2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-6-{2-metil-3-(1,3,3,3-tetrametil-1-((trimetilsilil)oxi)-disiloxanil)propil}
fenol
DROMETRIZOLE TRISILOXANE |
15% |