15/07/03    

15/07/03 – INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 208/002 DE 11/06/2002

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

RESULTANDO: Que el mismo permite la contratación por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, del personal docente necesario para impartir la capacitación a funcionarios públicos que le encomiendan las normas legales y reglamentarias.

CONSIDERANDO: I) Que la capacitación que brinda dicha Oficina Nacional excede el dictado de los cursos regulares y obligatorios, atendiendo solicitudes puntuales planteadas por los organismos

II) Que en todos los casos la selección del personal docente debe hacerse con una razonable flexibilidad que permita la elección de los capacitadores adecuados disponibles.

III) Que lo expuesto determina excluir dichas contrataciones de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Inclúyense en el artículo 1° del Decreto N° 208/002 de 11 de Junio de 2002 los contratos que celebre la Oficina Nacional del Servicio Civil al amparo del artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.