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       15/07/03    
       
      15/07/03
      – INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 208/002 DE 11/06/2002
      
       
      VISTO:
      Lo dispuesto por el
      artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
      
       
      RESULTANDO:
      Que el mismo permite la contratación por parte de la Oficina Nacional del
      Servicio Civil, del personal docente necesario para impartir la
      capacitación a funcionarios públicos que le encomiendan las normas
      legales y reglamentarias.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que la
      capacitación que brinda dicha Oficina Nacional excede el dictado de los
      cursos regulares y obligatorios, atendiendo solicitudes puntuales
      planteadas por los organismos 
      
       
      II)
      Que en todos los casos
      la selección del personal docente debe hacerse con una razonable
      flexibilidad que permita la elección de los capacitadores adecuados
      disponibles.
      
       
      III)
      Que lo expuesto determina excluir dichas contrataciones de lo dispuesto en
      el artículo 1° del Decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002. 
      
       
      ATENTO:
      A lo precedentemente
      expuesto. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      Actuando
      en Consejo de Ministros
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Inclúyense en
      el artículo 1° del Decreto N° 208/002 de 11 de Junio de 2002 los
      contratos que celebre la Oficina Nacional del Servicio Civil al amparo del
      artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986. 
      
       
      Artículo
      2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.
       
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