15/07/03
15/07/03
– INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 208/002 DE 11/06/2002
VISTO:
Lo dispuesto por el
artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
RESULTANDO:
Que el mismo permite la contratación por parte de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, del personal docente necesario para impartir la
capacitación a funcionarios públicos que le encomiendan las normas
legales y reglamentarias.
CONSIDERANDO:
I) Que la
capacitación que brinda dicha Oficina Nacional excede el dictado de los
cursos regulares y obligatorios, atendiendo solicitudes puntuales
planteadas por los organismos
II)
Que en todos los casos
la selección del personal docente debe hacerse con una razonable
flexibilidad que permita la elección de los capacitadores adecuados
disponibles.
III)
Que lo expuesto determina excluir dichas contrataciones de lo dispuesto en
el artículo 1° del Decreto N° 158/002 de 30 de abril de 2002.
ATENTO:
A lo precedentemente
expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°.- Inclúyense en
el artículo 1° del Decreto N° 208/002 de 11 de Junio de 2002 los
contratos que celebre la Oficina Nacional del Servicio Civil al amparo del
artículo 141 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
Artículo
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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