16/07/03
15/07/03 - SE DECLARAN APLICABLES A DERECHO NORMAS Y MÉTODOS
RECOMENDADOS INTERNACIONALES
VISTO: la gestión
promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita
la incorporación al derecho interno de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales Cartas Aeronáuticas, Anexo 4 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional Cartas Aeronáuticas -Décima Edición- julio de 2001,
que incluye las Enmiendas 1 a 52 inclusive.-
RESULTANDO: que el
mencionado Anexo, incorpora todas las enmiendas adoptadas por el Consejo
de la «OACI» antes del 8 de marzo de 2001 y reemplaza desde el 1ro. de
noviembre de 2001, las ediciones anteriores del mismo.-
CONSIDERANDO: I) que
conforme a lo dispuesto por el artículo 90 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, las Normas y Métodos Recomendados Internacíonales en vista, son ya
de aplicación internacional.-
II) que las mismas, no
contienen disposiciones que contraríen la legislación y el orden
público internos, con excepción de las diferencias notificadas en su
oportunidad a la Organización de Aviación Civil Internacional y que
tienen relación con los Capítulos 3, 4 y 5, párrafo 7.9.3.1.1 12), el
Capítulo 16 en cuanto no se cumple con la cobertura de carta especificada
en el Apéndice 5 y los Capítulos 17 y 20; corresponde, conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, se declaren aplicables en el derecho
interno las citadas Normas y Métodos Recomendados Internacionales.-
ATENTO: a lo
establecido por el artículo 72 de las Normas de Política Aeronáutica
aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo preceptuado
por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de
Infraestructura Aeronáutica) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
ARTICULO 1ro.-
Decláranse aplicables en el derecho interno, a partir de su publicación
en el Diario Oficial, las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Cartas Aeronáuticas -Anexo 4 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional- Décima edición- Julio de 2001, incluidas las
Enmiendas 1 a 52, con excepción de lo dispuesto en los Capítulos 3, 4 y
5; párrafo 7.9.3.1.112), el Capítulo 16 (cobertura de la Carta
especificada en el Apéndice 5) y los Capítulos 17 y 20.-
ARTICULO 2do.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
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