16/07/03    

15/07/03 - SE DECLARAN APLICABLES A DERECHO NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita la incorporación al derecho interno de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Cartas Aeronáuticas, Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Cartas Aeronáuticas -Décima Edición- julio de 2001, que incluye las Enmiendas 1 a 52 inclusive.-

RESULTANDO: que el mencionado Anexo, incorpora todas las enmiendas adoptadas por el Consejo de la «OACI» antes del 8 de marzo de 2001 y reemplaza desde el 1ro. de noviembre de 2001, las ediciones anteriores del mismo.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, las Normas y Métodos Recomendados Internacíonales en vista, son ya de aplicación internacional.-

II) que las mismas, no contienen disposiciones que contraríen la legislación y el orden público internos, con excepción de las diferencias notificadas en su oportunidad a la Organización de Aviación Civil Internacional y que tienen relación con los Capítulos 3, 4 y 5, párrafo 7.9.3.1.1 12), el Capítulo 16 en cuanto no se cumple con la cobertura de carta especificada en el Apéndice 5 y los Capítulos 17 y 20; corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se declaren aplicables en el derecho interno las citadas Normas y Métodos Recomendados Internacionales.-

ATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Infraestructura Aeronáutica) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

ARTICULO 1ro.- Decláranse aplicables en el derecho interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, las Normas y Métodos Recomendados Internacionales-Cartas Aeronáuticas -Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional- Décima edición- Julio de 2001, incluidas las Enmiendas 1 a 52, con excepción de lo dispuesto en los Capítulos 3, 4 y 5; párrafo 7.9.3.1.112), el Capítulo 16 (cobertura de la Carta especificada en el Apéndice 5) y los Capítulos 17 y 20.-

ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.-