21/07/03
21/07/03
– SE PRORROGA INICIO DE LA AMORTIZACIÓN
DEL PRÉSTAMO OTORGADO A AFILIADOS PASIVOS DEL B.P.S., CAJA MILITAR Y CAJA
POLICIAL, SEGÚN DECRETOS 72/003 Y 75/003 DE 21/02/03.
VISTO:
los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003, de 21 de
febrero de 2003, por los cuales se realizó un adelanto de $ 1.000,oo
(pesos uruguayos mil) a cada uno de los afiliados pasivos del Banco de
Previsión Social y de la Dirección General de Servicios (Caja Militar)
del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior,
sin costo para los mismos.
RESULTANDO:
que de acuerdo a los citados Decretos, la amortización del préstamo se
realizaría en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas a
descontarse a partir de la emisión del mes de julio, pagadero en agosto
de 2003.
CONSIDERANDO:
la conveniencia de prorrogar el inicio de la amortización referida por
cinco meses.
ATENTO:
a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 67° de la Constitución
de la República, 4°, numeral 4) de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de
1986, en la redacción dada por el artículo 80° y literal F) del
artículo 123° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y
artículos 3° del Decreto N° 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003,
de 21 de febrero de 2003.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase el inicio de la amortización del préstamo a que
refiere el artículo 3° de los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de
2003 y 75/003, de 21 de febrero de 2003, el que se descontará a partir de
la emisión del mes de diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004, en
las mismas condiciones previstas por el artículo 3° del citado Decreto.
ARTÍCULO
2º.- Autorízase a la Tesorería General de la Nación a anticipar
los importes de las cuotas correspondientes a los meses de julio hasta
diciembre, para dar cumplimiento al pago del préstamo concedido por las
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
Dichos
anticipos serán reintegrados a Rentas Generales una vez comience el cobro
del préstamo concedido a los afiliados pasivos por parte de las Cajas
correspondientes.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese , publíquese, etc.
|