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       21/07/03    
       
      21/07/03
      – SE PRORROGA INICIO DE LA  AMORTIZACIÓN
      DEL PRÉSTAMO OTORGADO A AFILIADOS PASIVOS DEL B.P.S., CAJA MILITAR Y CAJA
      POLICIAL, SEGÚN DECRETOS 72/003 Y 75/003 DE 21/02/03. 
       
      VISTO:
      los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003, de 21 de
      febrero de 2003, por los cuales se realizó un adelanto de $ 1.000,oo
      (pesos uruguayos mil) a cada uno de los afiliados pasivos del Banco de
      Previsión Social y de la Dirección General de Servicios (Caja Militar)
      del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de
      Asistencia Social Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior,
      sin costo para los mismos. 
      RESULTANDO:
      que de acuerdo a los citados Decretos, la amortización del préstamo se
      realizaría en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas a
      descontarse a partir de la emisión del mes de julio, pagadero en agosto
      de 2003. 
      CONSIDERANDO:
      la conveniencia de prorrogar el inicio de la amortización referida por
      cinco meses. 
      ATENTO:
      a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 67° de la Constitución
      de la República, 4°, numeral 4) de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de
      1986, en la redacción dada por el artículo 80° y literal F) del
      artículo 123° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y
      artículos 3° del Decreto N° 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003,
      de 21 de febrero de 2003. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Prorrógase el inicio de la amortización del préstamo a que
      refiere el artículo 3° de los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de
      2003 y 75/003, de 21 de febrero de 2003, el que se descontará a partir de
      la emisión del mes de diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004, en
      las mismas condiciones previstas por el artículo 3° del citado Decreto. 
      ARTÍCULO
      2º.- Autorízase a la Tesorería General de la Nación a anticipar
      los importes de las cuotas correspondientes a los meses de julio hasta
      diciembre, para dar cumplimiento al pago del préstamo concedido por las
      Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. 
      Dichos
      anticipos serán reintegrados a Rentas Generales una vez comience el cobro
      del préstamo concedido a los afiliados pasivos por parte de las Cajas
      correspondientes. 
      ARTÍCULO
      3º.- Comuníquese , publíquese, etc.
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