21/07/03    

21/07/03 – SE PRORROGA INICIO DE LA  AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO OTORGADO A AFILIADOS PASIVOS DEL B.P.S., CAJA MILITAR Y CAJA POLICIAL, SEGÚN DECRETOS 72/003 Y 75/003 DE 21/02/03.

VISTO: los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003, de 21 de febrero de 2003, por los cuales se realizó un adelanto de $ 1.000,oo (pesos uruguayos mil) a cada uno de los afiliados pasivos del Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Servicios (Caja Militar) del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (Caja Policial) del Ministerio del Interior, sin costo para los mismos.

RESULTANDO: que de acuerdo a los citados Decretos, la amortización del préstamo se realizaría en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas a descontarse a partir de la emisión del mes de julio, pagadero en agosto de 2003.

CONSIDERANDO: la conveniencia de prorrogar el inicio de la amortización referida por cinco meses.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 67° de la Constitución de la República, 4°, numeral 4) de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80° y literal F) del artículo 123° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y artículos 3° del Decreto N° 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003, de 21 de febrero de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el inicio de la amortización del préstamo a que refiere el artículo 3° de los Decretos Nros. 72/003, de 20 de febrero de 2003 y 75/003, de 21 de febrero de 2003, el que se descontará a partir de la emisión del mes de diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004, en las mismas condiciones previstas por el artículo 3° del citado Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Tesorería General de la Nación a anticipar los importes de las cuotas correspondientes a los meses de julio hasta diciembre, para dar cumplimiento al pago del préstamo concedido por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.

Dichos anticipos serán reintegrados a Rentas Generales una vez comience el cobro del préstamo concedido a los afiliados pasivos por parte de las Cajas correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese , publíquese, etc.