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       22/07/03    
       
      17/07/03
      – REGLAMENTACIÓN DE ASPECTOS VINCULADOS A BENEFICIOS FISCALES A
      ACUERDOS DE REPERFILAMENTO CON EL SISTEMA FINANCIERO
      
       
      VISTO:
      la Ley
      N° 17.671, de 15 de julio de 2003, por la que se otorgan determinados
      beneficios fiscales a los acuerdos de reperfilamiento con el sistema
      financiero.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      necesario
      reglamentar algunos aspectos vinculados a dichas exoneraciones.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo
      expuesto.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- (Servicios
      prestados por Administradoras de Grupos de Ahorro Previo). Exonérase del
      Impuesto al Valor Agregado a los servicios de administración prestados
      por las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo, relativos a créditos
      en moneda extranjera con garantía hipotecaria provenientes de contratos
      de agrupamiento debidamente autorizados por el Banco Central del Uruguay,
      siempre que se verifiquen simultáneamente respecto a dichos créditos las
      condiciones a que refieren los literales B) , C) , D) y E) del artículo
      1° de la Ley N° 17.671, de 15 de julio de 2003.- 
      
       
      En
      el caso de aquellos créditos que cumplan con todas las hipótesis de
      inclusión establecidas en el inciso anterior, con excepción de su
      vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor
      Agregado a los referidos servicios de administración se aplicará siempre
      que se verifiquen simultáneamente las condiciones establecidas en los
      literales A) y B) del artículo 7° de la citada Ley.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- (Alcance
      temporal). Las exoneraciones a que refiere el artículo 3° de la Ley N°
      17.671, de 15 de julio de 2003, se aplicarán a los reperfilamientos
      otorgados a partir del 1° de junio de 2003.- 
      
       
      Por
      su parte, la exoneración dispuesta en los artículos 2° y 7° de
      la referida Ley se aplicará en relación a los reperfilamientos otorgados
      entre el 1° de junio de 2003 y los cuarenta y cinco días contados a
      partir de la entrada en vigencia de dicha norma.
      
       
      ARTÍCULO
      3°.-
      Comuníquese , publíquese, etc.
       
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