22/07/03    

17/07/03 – REGLAMENTACIÓN DE ASPECTOS VINCULADOS A BENEFICIOS FISCALES A ACUERDOS DE REPERFILAMENTO CON EL SISTEMA FINANCIERO

VISTO: la Ley N° 17.671, de 15 de julio de 2003, por la que se otorgan determinados beneficios fiscales a los acuerdos de reperfilamiento con el sistema financiero.-

CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunos aspectos vinculados a dichas exoneraciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- (Servicios prestados por Administradoras de Grupos de Ahorro Previo). Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de administración prestados por las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo, relativos a créditos en moneda extranjera con garantía hipotecaria provenientes de contratos de agrupamiento debidamente autorizados por el Banco Central del Uruguay, siempre que se verifiquen simultáneamente respecto a dichos créditos las condiciones a que refieren los literales B) , C) , D) y E) del artículo 1° de la Ley N° 17.671, de 15 de julio de 2003.-

En el caso de aquellos créditos que cumplan con todas las hipótesis de inclusión establecidas en el inciso anterior, con excepción de su vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los referidos servicios de administración se aplicará siempre que se verifiquen simultáneamente las condiciones establecidas en los literales A) y B) del artículo 7° de la citada Ley.-

ARTÍCULO 2°.- (Alcance temporal). Las exoneraciones a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 17.671, de 15 de julio de 2003, se aplicarán a los reperfilamientos otorgados a partir del 1° de junio de 2003.-

Por su parte, la exoneración dispuesta en los artículos y 7° de la referida Ley se aplicará en relación a los reperfilamientos otorgados entre el 1° de junio de 2003 y los cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese , publíquese, etc.