22/07/03
17/07/03
– REGLAMENTACIÓN DE ASPECTOS VINCULADOS A BENEFICIOS FISCALES A
ACUERDOS DE REPERFILAMENTO CON EL SISTEMA FINANCIERO
VISTO:
la Ley
N° 17.671, de 15 de julio de 2003, por la que se otorgan determinados
beneficios fiscales a los acuerdos de reperfilamiento con el sistema
financiero.-
CONSIDERANDO:
necesario
reglamentar algunos aspectos vinculados a dichas exoneraciones.-
ATENTO:
a lo
expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- (Servicios
prestados por Administradoras de Grupos de Ahorro Previo). Exonérase del
Impuesto al Valor Agregado a los servicios de administración prestados
por las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo, relativos a créditos
en moneda extranjera con garantía hipotecaria provenientes de contratos
de agrupamiento debidamente autorizados por el Banco Central del Uruguay,
siempre que se verifiquen simultáneamente respecto a dichos créditos las
condiciones a que refieren los literales B) , C) , D) y E) del artículo
1° de la Ley N° 17.671, de 15 de julio de 2003.-
En
el caso de aquellos créditos que cumplan con todas las hipótesis de
inclusión establecidas en el inciso anterior, con excepción de su
vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a los referidos servicios de administración se aplicará siempre
que se verifiquen simultáneamente las condiciones establecidas en los
literales A) y B) del artículo 7° de la citada Ley.-
ARTÍCULO
2°.- (Alcance
temporal). Las exoneraciones a que refiere el artículo 3° de la Ley N°
17.671, de 15 de julio de 2003, se aplicarán a los reperfilamientos
otorgados a partir del 1° de junio de 2003.-
Por
su parte, la exoneración dispuesta en los artículos 2° y 7° de
la referida Ley se aplicará en relación a los reperfilamientos otorgados
entre el 1° de junio de 2003 y los cuarenta y cinco días contados a
partir de la entrada en vigencia de dicha norma.
ARTÍCULO
3°.-
Comuníquese , publíquese, etc.
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