| 
       23/07/03    
       
      23/07/03
      – ADECUACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTALES DEL INCISO 10
      "MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS", PARA LOS
      EJERCICIOS 2003 Y 2004.
      
       
      VISTO:
      la necesidad de adecuar los créditos presupuestales del Inciso 10
      "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", para los
      Ejercicios 2003 y 2004. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el artículo
      262° de la Ley N° 17.296, de 21 de Febrero de 2001, estableció los
      topes de ejecución de los gastos de inversión del referido Inciso para
      los Ejercicios 2003 y 2004, en $ 1.968:428.000,oo (pesos uruguayos mil
      novecientos sesenta y ocho millones cuatrocientos veintiocho mil), a
      valores de 1° de enero de 2000. 
      
       
      II)
      que los créditos presupuestales para el Inciso 10 "Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas" según el planillado anexo a la
      referida Ley ascendían a $ 2.601:084.000,oo (pesos uruguayos dos mil
      seiscientos un millón ochenta y cuatro mil), anuales. 
      
       
      III)
      que la Ley de Rendición de Cuentas N° 17.556, de 18 de setiembre de
      2002, dispuso en su artículo 1º un abatimiento del 28% de los créditos
      correspondientes a inversiones de todos los incisos del Presupuesto
      Nacional para los Ejercicios 2003 y 2004.
      
      
       
      IV)
      que con fecha 23 de mayo de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas,
      en ejercicio de atribuciones delegadas, reforzó los créditos de
      inversiones del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas" en $ 339:385.297,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y
      nueve millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y
      siete), para el Ejercicio 2003. 
      
       
      V)
      que por Decreto N° 204/003, de 23 de mayo de 2003, se fijó para el
      Ejercicio 2003 el nivel máximo de ejecución de Inversiones para el
      Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" en $
      2.408:838.000,oo (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos ocho millones
      ochocientos treinta y ocho mil), previéndose un límite de ejecución
      financiera de $ 1.867:136.000,oo (pesos uruguayos mil ochocientos sesenta
      y siete millones ciento treinta y seis mil). 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que los Proyectos
      de Inversión del Inciso 10, "Ministerio de Transporte y Obras
      Públicas", deben considerarse prioritarios en función de su impacto
      social en la generación de empleo.
      
       
      II)
      que se ampliarán los créditos disponibles y el tope de ejecución
      presupuestal a la cifra prevista en el Presupuesto Nacional, sin el
      abatimiento dispuesto por la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
      fijándose en consecuencia, en $ 2.679:117.000,oo (pesos uruguayos dos mil
      seiscientos setenta y nueve millones ciento diecisiete mil) y $
      2.679:899.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve
      millones ochocientos noventa y nueve mil), para los años 2003 y 2004,
      respectivamente, sin incluir los créditos provenientes de la
      Administración de Ferrocarriles del Estado. 
      
       
      III)
      que el límite de ejecución financiera para el año 2003 se mantendrá en
      el nivel antes referido, determinándose oportunamente el correspondiente
      al año 2004.
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Fíjase la
      asignación y tope de ejecución presupuestal destinada a inversiones del
      Inciso 10 del "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" para
      el Ejercicio 2003 y 2004, en $ 2.679:117.000,oo (pesos uruguayos dos mil
      seiscientos setenta y nueve millones ciento diecisiete mil) y $
      2.679.899.000,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve
      millones ochocientos noventa y nueve mil) , respectivamente, a valores de
      1º de enero de 2003 y sin incluir los créditos provenientes de la
      Administración de Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio del límite de
      ejecución financiera para el ejercicio 2003 dispuesto por Decreto N°
      204/003, de 23 de mayo de 2003.
      
       
      ARTÍCULO
      2º.- Los compromisos
      que asuma el "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" con
      cargo a la ampliación de créditos antes establecidos, se abonarán a
      partir de los veinticuatro meses de vigencia del presente Decreto. 
      
       
      ARTÍCULO
      3º.- Facúltase a la
      Contaduría General de la Nación ajustar los créditos presupuestales del
      Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", hasta
      los niveles establecidos en el artículo 1°, en función de la
      comunicación que realice la referida Secretaria de Estado. 
      
       
      ARTÍCULO
      4º.- Comuníquese,
      publíquese, etc.
      
      
      |