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23/07/03 – ADECUACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTALES DEL INCISO 10 "MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS", PARA LOS EJERCICIOS 2003 Y 2004.

VISTO: la necesidad de adecuar los créditos presupuestales del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", para los Ejercicios 2003 y 2004.

RESULTANDO: I) que el artículo 262° de la Ley N° 17.296, de 21 de Febrero de 2001, estableció los topes de ejecución de los gastos de inversión del referido Inciso para los Ejercicios 2003 y 2004, en $ 1.968:428.000,oo (pesos uruguayos mil novecientos sesenta y ocho millones cuatrocientos veintiocho mil), a valores de 1° de enero de 2000.

II) que los créditos presupuestales para el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" según el planillado anexo a la referida Ley ascendían a $ 2.601:084.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos un millón ochenta y cuatro mil), anuales.

III) que la Ley de Rendición de Cuentas N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, dispuso en su artículo 1º un abatimiento del 28% de los créditos correspondientes a inversiones de todos los incisos del Presupuesto Nacional para los Ejercicios 2003 y 2004.

IV) que con fecha 23 de mayo de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas, reforzó los créditos de inversiones del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" en $ 339:385.297,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y nueve millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y siete), para el Ejercicio 2003.

V) que por Decreto N° 204/003, de 23 de mayo de 2003, se fijó para el Ejercicio 2003 el nivel máximo de ejecución de Inversiones para el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" en $ 2.408:838.000,oo (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos ocho millones ochocientos treinta y ocho mil), previéndose un límite de ejecución financiera de $ 1.867:136.000,oo (pesos uruguayos mil ochocientos sesenta y siete millones ciento treinta y seis mil).

CONSIDERANDO: I) que los Proyectos de Inversión del Inciso 10, "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", deben considerarse prioritarios en función de su impacto social en la generación de empleo.

II) que se ampliarán los créditos disponibles y el tope de ejecución presupuestal a la cifra prevista en el Presupuesto Nacional, sin el abatimiento dispuesto por la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, fijándose en consecuencia, en $ 2.679:117.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve millones ciento diecisiete mil) y $ 2.679:899.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil), para los años 2003 y 2004, respectivamente, sin incluir los créditos provenientes de la Administración de Ferrocarriles del Estado.

III) que el límite de ejecución financiera para el año 2003 se mantendrá en el nivel antes referido, determinándose oportunamente el correspondiente al año 2004.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase la asignación y tope de ejecución presupuestal destinada a inversiones del Inciso 10 del "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" para el Ejercicio 2003 y 2004, en $ 2.679:117.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve millones ciento diecisiete mil) y $ 2.679.899.000,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil) , respectivamente, a valores de 1º de enero de 2003 y sin incluir los créditos provenientes de la Administración de Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio del límite de ejecución financiera para el ejercicio 2003 dispuesto por Decreto N° 204/003, de 23 de mayo de 2003.

ARTÍCULO 2º.- Los compromisos que asuma el "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" con cargo a la ampliación de créditos antes establecidos, se abonarán a partir de los veinticuatro meses de vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación ajustar los créditos presupuestales del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", hasta los niveles establecidos en el artículo 1°, en función de la comunicación que realice la referida Secretaria de Estado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.