24/07/03
24/07/03
– SE MODIFICA EL ARTÍCULO
3° DEL DECRETO 238/03 DEL 12/06/2003
VISTO:
Lo dispuesto por
decreto 238/03 -reestructura de las Oficinas de la Dirección General del
Registro de Estado Civil -en lo atinente al régimen de cierre y
reapertura de libros.
RESULTANDO:
El artículo
3ero. de la citada norma dispone que, "a partir del 1ero. de julio de
2003, la Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos, siguiendo la
numeración correlativa de las actas de la Oficina que la precedió",
agregando a continuación que "en el caso de la Oficina número
nueve", ésta seguirá la numeración correlativa de las actas de la
Oficina número quince, que se suprime”.
CONSIDERANDO:
Razones de
conveniencia aconsejan tomar un único criterio para la numeración
correlativa de las actas en todas las Oficinas dependientes de la
Dirección General del Registro de Estado Civil; la Oficina número nueve
deberá seguir, en línea con lo dicho, el mismo régimen dispuesto para
las restantes dependencias estructuradas.
Por
lo expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1. Modificase el
artículo 3ero. del decreto 238/03, de 12 de junio de 2003, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo
3. Las actuales Oficinas de Estado Civil uno a diez, catorce y quince,
cerrarán su actuación el día 30 de junio de 2003. A partir del 1ero. de
julio de 2003, las Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos, siguiendo
la numeración correlativa de las actas de la Oficina que le
precedió".
Artículo
2. Lo dispuesto
en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1ero. de julio de
2003.
Artículo
3. Comuníquese,
publíquese, etc.
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