24/07/03    

24/07/03 –  SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 238/03 DEL 12/06/2003

VISTO: Lo dispuesto por decreto 238/03 -reestructura de las Oficinas de la Dirección General del Registro de Estado Civil -en lo atinente al régimen de cierre y reapertura de libros.

RESULTANDO: El artículo 3ero. de la citada norma dispone que, "a partir del 1ero. de julio de 2003, la Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos, siguiendo la numeración correlativa de las actas de la Oficina que la precedió", agregando a continuación que "en el caso de la Oficina número nueve", ésta seguirá la numeración correlativa de las actas de la Oficina número quince, que se suprime”.

CONSIDERANDO: Razones de conveniencia aconsejan tomar un único criterio para la numeración correlativa de las actas en todas las Oficinas dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil; la Oficina número nueve deberá seguir, en línea con lo dicho, el mismo régimen dispuesto para las restantes dependencias estructuradas.

Por lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1. Modificase el artículo 3ero. del decreto 238/03, de 12 de junio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Las actuales Oficinas de Estado Civil uno a diez, catorce y quince, cerrarán su actuación el día 30 de junio de 2003. A partir del 1ero. de julio de 2003, las Oficinas uno a diez comenzarán nuevos tomos, siguiendo la numeración correlativa de las actas de la Oficina que le precedió".

Artículo 2. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1ero. de julio de 2003.

Artículo 3. Comuníquese, publíquese, etc.