24/07/03
24/07/03
– SE PRORROGA PLAZO A QUE REFIERE EL INCISO 5° DEL ART. 7° DEL DECRETO
N° 29/003 DE 23/01/03
VISTO:
la
solicitud cursada por la Comisión de Evaluación de Propuestas de
Capitalización, para la transferencia de las plantas de silos:
RESULTANDO:
I)
por decreto N° 29/003, de 23 de enero de 2003, se reglamentó el Art. 119
de la ley N° 17.556, por la cual se habilita al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a transferir directamente la titularidad de los
silos, plantas de almacenaje, elevadores zonales, depósitos y equipos
administrados por la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de
Silos, a sus actuales tenedores legítimos;
II)
el Art. 7° del referido decreto estableció que el plazo para acordar las
condiciones de integración de capital entre el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y los actuales tenedores, no podrá exceder de 180
días a partir del1° de febrero de 2003;
III)
la mencionada Comisión solicita se prorrogue por noventa días el plazo
antes referido, dada la necesidad de disponer de mayor tiempo para dar
cumplimiento a los trámites de instrumentación de los acuerdos entre el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los beneficiarios de las
transferencias;
CONSIDERANDO:
de
recibo las razones invocadas por la Comisión de Evaluación de
propuestas, se procederá a autorizar la prórroga solicitada;
ATENTO:
a
lo dispuesto por el Inciso 5° del Art. 7° del decreto N° 29/003, de 23
de enero de 2003,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°
Prorrógase, por el término de noventa días, el plazo a que se refiere
el inciso 5° del Art. 7°, del decreto N° 29/003, de 23 de enero de
2003.
Art.
2° Comuníquese,
etc.
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