24/07/03    

24/07/03 – SE PRORROGA PLAZO A QUE REFIERE EL INCISO 5° DEL ART. 7° DEL DECRETO N° 29/003 DE 23/01/03

VISTO: la solicitud cursada por la Comisión de Evaluación de Propuestas de Capitalización, para la transferencia de las plantas de silos:

RESULTANDO: I) por decreto N° 29/003, de 23 de enero de 2003, se reglamentó el Art. 119 de la ley N° 17.556, por la cual se habilita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir directamente la titularidad de los silos, plantas de almacenaje, elevadores zonales, depósitos y equipos administrados por la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, a sus actuales tenedores legítimos;

II) el Art. 7° del referido decreto estableció que el plazo para acordar las condiciones de integración de capital entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los actuales tenedores, no podrá exceder de 180 días a partir del1° de febrero de 2003;

III) la mencionada Comisión solicita se prorrogue por noventa días el plazo antes referido, dada la necesidad de disponer de mayor tiempo para dar cumplimiento a los trámites de instrumentación de los acuerdos entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los beneficiarios de las transferencias;

CONSIDERANDO: de recibo las razones invocadas por la Comisión de Evaluación de propuestas, se procederá a autorizar la prórroga solicitada;

ATENTO: a lo dispuesto por el Inciso 5° del Art. 7° del decreto N° 29/003, de 23 de enero de 2003,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1° Prorrógase, por el término de noventa días, el plazo a que se refiere el inciso 5° del Art. 7°, del decreto N° 29/003, de 23 de enero de 2003.

Art. 2° Comuníquese, etc.