28/07/03
28/07/03
– SE AUTORIZA EN FORMA TRANSITORIA A LAS EMPRESAS ACODIKE SUPERGAS S.A.,
MEGAL S.A. Y RIOGAS S.A., A CONTINUAR DESARROLLANDO ACTIVIDADES DE
ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
VISTO:
la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del
mercado de envasado y distribución de gas licuado de petróleo
(GLP);
RESULTANDO:
I) que las actividades de envasado y distribución de GLP vienen
siendo cumplidas por las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A. y
Riogas S.A, en el marco de contratos celebrados con la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP); Ente Autónomo
encargado de la operación previa de refinación de petróleo;
II)
que las operaciones de envasado y distribución objeto de dichos
contratos constituyen actividades de interés público comprendidas en el
ámbito de la libre concurrencia;
III)
que los contratos mencionados han sido denunciados por ANCAP, según
resolución No 150/4/2002, habiendo vencido su plazo el 26 de abril
próximo pasado;
IV)
que por Decreto N° 144/003 de 11 de abril de 2003 se autorizó
transitoriamente a las referidas firmas por el plazo de noventa días
siguientes a la publicación de dicho decreto, para que continuaran en el
desempeño de las actividades de envasado y distribución objeto de los
contratos referidos, pudiendo ANCAP extender por el mismo plazo el
comodato acordado sobre las plantas de envasado;
V)
que la URSEA viene tramitando la aprobación de la reglamentación que
regulará tales actividades, habiendo ya sometido un proyecto de la misma
a consulta pública;
CONSIDERANDO:
I) que se hace necesario atender a las resultancias de la tramitación
referida en el último resultando;
II)
que el plazo de la autorización transitoria otorgada por el Decreto
N° 144/003 concluye el 28 de julio, por lo que corresponde otorgar una
nueva autorización, de manera de asegurar la continuidad del suministro
de GLP a la población;
III)
que en razón de ello, se autorizará en forma transitoria a las
firmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar desarrollando las
actividades objeto de los mismos, con idénticas obligaciones y derechos,
por un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la
publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el
otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones;
IV)
que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley No 17.250
de 11 de agosto de 2000 y en el Decreto N° 144/003 de 11 de abril de
2003;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º.- Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas
S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades
de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de
los contratos que celebraran con la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) con fechas 26 de abril de 1993,
12 de diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales
condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo de 30
(treinta) días corridos, contados desde la publicación del presente
decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder
Ejecutivo de las nuevas autorizaciones.
Artículo
2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ANCAP
podrá extender por el plazo de 30 (treinta) días referido y en los
mismos términos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato
otorgado a Acodike Supergás S.A., y Riogas S.A., sobre las plantas de
envasado de propiedad del Ente Autónomo.
Artículo
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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