28/07/03    

28/07/03 – SE AUTORIZA EN FORMA TRANSITORIA A LAS EMPRESAS ACODIKE SUPERGAS S.A., MEGAL S.A. Y RIOGAS S.A., A CONTINUAR DESARROLLANDO ACTIVIDADES DE ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

VISTO: la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del mercado de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP); 

RESULTANDO: I) que las actividades de envasado y distribución de GLP vienen siendo cumplidas por las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A. y Riogas S.A, en el marco de contratos celebrados con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP); Ente Autónomo encargado de la operación previa de refinación de petróleo;

II) que las operaciones de envasado y distribución objeto de dichos contratos constituyen actividades de interés público comprendidas en el ámbito de la libre concurrencia;

III) que los contratos mencionados han sido denunciados por ANCAP, según resolución No 150/4/2002, habiendo vencido su plazo el 26 de abril próximo pasado;

IV) que por Decreto N° 144/003 de 11 de abril de 2003 se autorizó transitoriamente a las referidas firmas por el plazo de noventa días siguientes a la publicación de dicho decreto, para que continuaran en el desempeño de las actividades de envasado y distribución objeto de los contratos referidos, pudiendo ANCAP extender por el mismo plazo el comodato acordado sobre las plantas de envasado;

V) que la URSEA viene tramitando la aprobación de la reglamentación que regulará tales actividades, habiendo ya sometido un proyecto de la misma a consulta pública;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario atender a las resultancias de la tramitación referida en el último resultando;

II) que el plazo de la autorización transitoria otorgada por el Decreto N° 144/003 concluye el 28 de julio, por lo que corresponde otorgar una nueva autorización, de manera de asegurar la continuidad del suministro de GLP a la población;

III) que en razón de ello, se autorizará en forma transitoria a las firmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar desarrollando las actividades objeto de los mismos, con idénticas obligaciones y derechos, por un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones;

IV) que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley No 17.250 de 11 de agosto de 2000 y en el Decreto N° 144/003 de 11 de abril de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) con fechas 26 de abril de 1993, 12 de diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones.

Artículo 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ANCAP podrá extender por el plazo de 30 (treinta) días referido y en los mismos términos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike Supergás S.A., y Riogas S.A., sobre las plantas de envasado de propiedad del Ente Autónomo.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.