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       28/07/03     
      28/07/03
      – SE AUTORIZA EN FORMA TRANSITORIA A LAS EMPRESAS ACODIKE SUPERGAS S.A.,
      MEGAL S.A. Y RIOGAS S.A., A CONTINUAR DESARROLLANDO ACTIVIDADES DE
      ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
      
       
      VISTO:
      la necesidad de establecer criterios para el funcionamiento del
      mercado de envasado y distribución de gas licuado de petróleo
      (GLP);  
      RESULTANDO:
      I) que las actividades de envasado y distribución de GLP vienen
      siendo cumplidas por las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A. y
      Riogas S.A, en el marco de contratos celebrados con la Administración
      Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP); Ente Autónomo
      encargado de la operación previa de refinación de petróleo; 
      II)
      que las operaciones de envasado y distribución objeto de dichos
      contratos constituyen actividades de interés público comprendidas en el
      ámbito de la libre concurrencia; 
      III)
      que los contratos mencionados han sido denunciados por ANCAP, según
      resolución No 150/4/2002, habiendo vencido su plazo el 26 de abril
      próximo pasado; 
      IV)
      que por Decreto N° 144/003 de 11 de abril de 2003 se autorizó
      transitoriamente a las referidas firmas por el plazo de noventa días
      siguientes a la publicación de dicho decreto, para que continuaran en el
      desempeño de las actividades de envasado y distribución objeto de los
      contratos referidos, pudiendo ANCAP extender por el mismo plazo el
      comodato acordado sobre las plantas de envasado; 
      V)
      que la URSEA viene tramitando la aprobación de la reglamentación que
      regulará tales actividades, habiendo ya sometido un proyecto de la misma
      a consulta pública; 
      CONSIDERANDO:
      I) que se hace necesario atender a las resultancias de la tramitación
      referida en el último resultando; 
      II)
      que el plazo de la autorización transitoria otorgada por el Decreto
      N° 144/003 concluye el 28 de julio, por lo que corresponde otorgar una
      nueva autorización, de manera de asegurar la continuidad del suministro
      de GLP a la población; 
      III)
      que en razón de ello, se autorizará en forma transitoria a las
      firmas suscriptoras de dichos contratos, a continuar desarrollando las
      actividades objeto de los mismos, con idénticas obligaciones y derechos,
      por un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la
      publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el
      otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones; 
      IV)
      que resulta necesario resolver en consecuencia; 
      ATENTO:
      a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley No 17.250
      de 11 de agosto de 2000 y en el Decreto N° 144/003 de 11 de abril de
      2003; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1º.- Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas
      S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades
      de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de
      los contratos que celebraran con la Administración Nacional de
      Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) con fechas 26 de abril de 1993,
      12 de diciembre de 1996 y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales
      condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo de 30
      (treinta) días corridos, contados desde la publicación del presente
      decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder
      Ejecutivo de las nuevas autorizaciones. 
      Artículo
      2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ANCAP
      podrá extender por el plazo de 30 (treinta) días referido y en los
      mismos términos y condiciones de los contratos denunciados, el comodato
      otorgado a Acodike Supergás S.A., y Riogas S.A., sobre las plantas de
      envasado de propiedad del Ente Autónomo. 
      Artículo
      3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
       
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