los Programas de
Desarrollo Municipal III y IV financiados con préstamos del Banco
Interamericano de Desarrollo y rentas generales.
RESULTANDO: que la administradora de dichos fondos
es la Unidad de Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en tanto los contratos de ejecución son celebrados entre las
Intendencias Municipales y las empresas adjudicatarias.
CONSIDERANDO: oportuno designar a las Intendencias
Municipales como agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, generados en
virtud de la ejecución de los mencionados contratos.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del
artículo 84º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y por el inciso
cuarto del artículo 12º de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase agente de retención de
los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social a las Intendencias Municipales del interior de la
República, por los impuestos generados en virtud de los contratos de
obras y proyectos comprendidos en los Programas de Desarrollo Municipal
III y IV.
El monto de la retención será el 100% (cien por
ciento) de los impuestos referidos en el inciso anterior.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad de Desarrollo Municipal
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de ejecutora de
las obras y proyectos contratados en el marco del referido programa,
deberá verter el importe correspondiente a las retenciones por cuenta y a
nombre de las Intendencias Municipales coejecutoras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
las Intendencias Municipales serán responsables del cumplimiento de las
obligaciones formales correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- Antes de los diez días hábiles
del mes siguiente a aquel en que hayan sido facturadas las obras y
proyectos comprendidos en el presente régimen, la Intendencia Municipal
contratante deberá emitir un resguardo en el que se detallará el monto a
retener. El mismo tendrá carácter de declaración jurada, y deberá
cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección General
Impositiva para la emisión de estos documentos.
ARTÍCULO 4º.- Los contribuyentes deberán
facturar y liquidar los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social generados por sus operaciones de
acuerdo al régimen general. Las sumas retenidas serán imputadas como
pagos a cuenta de las obligaciones del mes en la referida liquidación. Si
las retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el
excedente podrá ser utilizado para el pago de otros tributos recaudados
por la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 5º.- Lo dispuesto regirá para los
hechos gravados configurados a partir del 1º de enero de 2003. Para los
hechos gravados acaecidos entre el 1º de enero de 2003 y el mes de
entrada en vigencia del presente Decreto, las Intendencias Municipales
dispondrán de un plazo especial de liquidación y pago de las retenciones
correspondientes, hasta el mes siguiente al de dicha vigencia según el
plazo que establezca la Dirección General Impositiva.
Otórgase un plazo especial para la emisión de los
resguardos correspondientes a hechos generadores acaecidos en el período
considerado en el inciso anterior, hasta los diez días hábiles del mes
siguiente al de entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, etc.