29/07/03
29/07/03
– SE EXTIENDE PLAZO A ACODIKE SUPERGÁS S.A., MEGAL S.A. Y RIOGAS S.A.
PARA OPERAR EN ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
VISTO: la necesidad de
establecer criterios para el funcionamiento del mercado de envasado y
distribución de gas licuado de petróleo (GLP);
RESULTANDO:
I) que las actividades
de envasado y distribución de GLP vienen siendo cumplidas por las
empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A. y Riogas S.A, en el marco de
contratos celebrados con la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland (ANCAP); Ente Autónomo encargado de la operación
previa de refinación de petróleo;
II)
que las operaciones de
envasado y distribución objeto de dichos contratos constituyen
actividades de interés público comprendidas en el ámbito de la libre
concurrencia;
III)
que los contratos
mencionados han sido denunciados por ANCAP, según resolución N°
150/4/2002, habiendo vencido su plazo el 26 de abril próximo pasado;
IV)
que por Decreto N°
144/003 de 11 de abril de 2003 se autorizó transitoriamente a las
referidas firmas por el plazo de noventa días siguientes a la
publicación de dicho decreto, para que continuaran en el desempeño de
las actividades de envasado y distribución objeto de los contratos
referidos, pudiendo ANCAP extender por el mismo plazo el comodato acordado
sobre las plantas de envasado;
V)
que la URSEA viene
tramitando la aprobación de la reglamentación que regulará tales
actividades, habiendo ya sometido un proyecto de la misma a consulta
pública;
VI)
que la URSEA ha recibido 57 aportes en dicha consulta, lo que lleva a la
necesidad de contar con mayor plazo;
CONSIDERANDO:
I) que se hace
necesario atender a las resultancias de la tramitación referida en el
último resultando;
II)
que el plazo de la
autorización transitoria otorgada por el Decreto N° 144/003 concluyó el
26 de julio, por lo que corresponde otorgar una nueva autorización, de
manera de asegurar la continuidad del suministro de GLP a la población;
III)
que en razón de ello,
se autorizará en forma transitoria a las firmas suscriptoras de dichos
contratos, a continuar desarrollando las actividades objeto de los mismos,
con idénticas obligaciones y derechos, por un plazo máximo de hasta el
10 de enero de 2004 (inclusive);
IV)
que resulta necesario
resolver en consecuencia y derogar el Decreto 303/003 de 28 de julio de
2003;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo
dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000
y en el Decreto N° 144/003 de 11 de abril de 2003;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Derógase el
Decreto 303/003 de 28 de julio de 2003.
Artículo
2°- Autorízase en
forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y
Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y
distribución de gas licuado de petróleo (GLP), objeto de los contratos
que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland (ANCAP) con fechas. 26 de abril de 1993, 12 de diciembre de 1996
y 26 de abril de 1993, respectivamente, en iguales condiciones a las
establecidas en los mismos, por un plazo máximo hasta el 10 de enero de
2004 (inclusive), a partir del día 27 de julio de 2003.
Artículo
3°.- A los efectos de
lo dispuesto en el artículo anterior, ANCAP podrá extender hasta la
fecha indicada en el numeral anterior y en los mismos términos y
condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike
Supergás S.A., y Riogas S.A., sobre las plantas de envasado de propiedad
del Ente Autónomo.
Artículo
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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