30/07/03    

30/07/03 – SE APRUEBA REFORMA DEL ART. 45° DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

VISTO: el Decreto N° 190/993, de 16 de abril de 1993, por el que se aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y, en lo pertinente, los Decretos Nros. 517/994, de 29 de noviembre de 1994 y 22/003, de 21 de enero de 2003, por los que se modificó el literal g) del articulo 45° del mencionado Estatuto, relacionado con la disminución a sesenta y cinco y sesenta años, la edad de cese de sus funcionarios, respectivamente.-

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por su Directorio el 21 de mayo de 2003, aprobó la modificación del citado literal, con la disminución a sesenta años de la edad de cese de sus funcionarios, en caso de contar con causal jubilatoria.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 63° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del Estatuto del funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nros. 517/994, de 29 de noviembre de 1994 y 22/003, de 21 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 45° g) por haber alcanzado sesenta años de edad y contar con causal jubilatoria. Sin perjuicio de ello, el Directorio, por Resolución expresa y fundada en razones de servicio, podrá postergar el cese por el término que en cada caso se establezca".-

ARTÍCULO 5 °.- Comuníquese , publíquese, etc.-