el Decreto N°
190/993, de 16 de abril de 1993, por el que se aprobó el Estatuto para
los funcionarios del Banco Central del Uruguay y, en lo pertinente, los
Decretos Nros. 517/994, de 29 de noviembre de 1994 y 22/003, de 21 de
enero de 2003, por los que se modificó el literal g) del articulo 45°
del mencionado Estatuto, relacionado con la disminución a sesenta y cinco
y sesenta años, la edad de cese de sus funcionarios, respectivamente.-
RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay, por
Resolución adoptada por su Directorio el 21 de mayo de 2003, aprobó la
modificación del citado literal, con la disminución a sesenta años de
la edad de cese de sus funcionarios, en caso de contar con causal
jubilatoria.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a
la aprobación de la reforma estatutaria propuesta.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por el articulo 63° de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reforma del literal
g) del artículo 45° del Estatuto del funcionario del Banco Central del
Uruguay, que fuera aprobado por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de
1993 y modificado por Decretos Nros. 517/994, de 29 de noviembre de 1994 y
22/003, de 21 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 45° g) por haber alcanzado sesenta
años de edad y contar con causal jubilatoria. Sin perjuicio de ello, el
Directorio, por Resolución expresa y fundada en razones de servicio,
podrá postergar el cese por el término que en cada caso se
establezca".-
ARTÍCULO 5 °.- Comuníquese , publíquese, etc.-