30/07/03
30/07/03
– SE REDUCE ALÍCUOTA DE RETENCIÓN
DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 94/002 DE 19/03/02
VISTO:
la designación de las empresas administradoras de créditos como
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros,
realizada por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.
RESULTANDO:
que la primera frase del inciso tercero del artículo 1° de la norma
referida, establece que el monto de la retención se determinará
aplicando sobre el total de la operación original, con impuestos
incluidos, la alícuota del seis por ciento.
CONSIDERANDO:
adecuado proceder a realizar una reducción temporal de la referida tasa
para determinados contribuyentes.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168°, ordinal 4° de la
Constitución de la República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1° del
Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, será del cuatro por ciento,
por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre
de 2003, para los contribuyentes del Grupo No CEDE.
Lo
dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno para
aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota de
retención menor.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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