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       30/07/03    
       
      30/07/03
      – SE REDUCE ALÍCUOTA DE RETENCIÓN 
      DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 94/002 DE 19/03/02
      
       
      VISTO:
      la designación de las empresas administradoras de créditos como
      responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros,
      realizada por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002. 
      RESULTANDO:
      que la primera frase del inciso tercero del artículo 1° de la norma
      referida, establece que el monto de la retención se determinará
      aplicando sobre el total de la operación original, con impuestos
      incluidos, la alícuota del seis por ciento. 
      CONSIDERANDO:
      adecuado proceder a realizar una reducción temporal de la referida tasa
      para determinados contribuyentes. 
      ATENTO:
      a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168°, ordinal 4° de la
      Constitución de la República. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1° del
      Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, será del cuatro por ciento,
      por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre
      de 2003, para los contribuyentes del Grupo No CEDE. 
      
       
      Lo
      dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno para
      aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota de
      retención menor. 
      ARTÍCULO 2º.-
      Comuníquese, publíquese, etc. 
       
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