30/07/03    

30/07/03 – SE REDUCE ALÍCUOTA DE RETENCIÓN  DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 94/002 DE 19/03/02

VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, realizada por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.

RESULTANDO: que la primera frase del inciso tercero del artículo 1° de la norma referida, establece que el monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la operación original, con impuestos incluidos, la alícuota del seis por ciento.

CONSIDERANDO: adecuado proceder a realizar una reducción temporal de la referida tasa para determinados contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168°, ordinal 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, será del cuatro por ciento, por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre de 2003, para los contribuyentes del Grupo No CEDE.

Lo dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno para aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota de retención menor.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.