30/07/03
30/07/03
– AJUSTE DE TARIFAS DE PEAJES A PARTIR DE LA HORA CERO DEL 1º DE AGOSTO
DE 2003
VISTO:
La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales.
RESULTANDO:
I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1° de
abril de 2003, según Decreto N° 122/003, de fecha 28 de marzo de
2003.
II)
Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -Punta del
Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.
III)
Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -Libertad y
Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje
de Ruta Nacional N° 1.
IV)
Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a
Montevideo -Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral
de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 5.
V)
Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 8: Tramo Pando-
Minas" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8.
VI)
Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de
recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A. CONSIDERANDO:
I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores
establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.
II)
Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001, de 3 de octubre de 2001,
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de
Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional
No.11. así como para aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen
en el futuro.
III) Que el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, por Resolución de 19 de diciembre de
2001, implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el
Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 67.500 de la
Ruta Nacional No. 5.
IV) Que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.
ATENTO: a lo
establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre
de 1967; en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637, de 28
de setiembre de 1984; y en el artículo 15 del Decreto N° 681/987, de 11
de noviembre de 1987.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo 1º.- Fíjase
a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2003 las siguientes
tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los
concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas
nacionales:
A) Consorcio del Este
S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo -Punta del Este),
Consorcio Ruta 1 S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y González
S.A.(concesionario de la Obra Pública en Ruta No.5 Tramo: Accesos a
Montevideo -Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra
Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando -Minas )
1-
|
Autos o camionetas (hasta 8 asientos,
incluido el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros
vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas.
|
$
90,oo
|
2-
|
Ómnibus expresos (conductor y un
acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor
sin semi-remolque.
|
$
90,oo
|
3-
|
Vehículos de 2 ejes con más de 4
cubiertas.
|
$
160,oo
|
4-
|
Ómnibus con pasajeros.
|
$
160,oo
|
5-
|
Vehículos o equipos de carga con 3 ejes.
|
$
160,oo
|
6-
|
Vehículos o equipos de carga con 4 ejes.
|
$
325,oo
|
7-
|
Vehículos o equipos de carga con más de 4
ejes
|
$
325,oo
|
B)
Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).
1-
|
Autos o camionetas (hasta 8 asientos,
incluido el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros
vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas.
|
$
87,oo
|
2-
|
Ómnibus expresos (conductor y un
acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor
sin semi-remolque.
|
$
87,oo
|
3-
|
Vehículos de 2 ejes con más de 4
cubiertas.
|
$
159,oo
|
4-
|
Ómnibus con pasajeros.
|
$
159,oo
|
5-
|
Vehículos o equipos de carga con 3 ejes.
|
$
159,oo
|
6-
|
Vehículos o equipos de carga con 4 ejes.
|
$
325,oo
|
7-
|
Vehículos o equipos de carga con más de 4
ejes
|
$
325,oo
|
Las
referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el
cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los
usuarios será la mitad de la pecedentemente establecida.
Artículo
2º.- Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales
otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias,
podrán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron
adquiridas con anterioridad al 1° de agosto de 2003 dentro del período
de vigencia de dichos boletos. Los operadores de los Puestos de
Recaudación de Peaje devolverán ó acreditarán las diferencias que
correspondan.
Artículo
3º.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional
y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte a sus efectos.
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