31/07/03    

30/07/03 - SUSPENSIÓN DE DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS INDIRECTOS A EXPORTACIONES DE LECHE FLUIDA

VISTO: el decreto N° 558/994, de 21 de diciembre de 1994, por el cual se establece un régimen de devolución de tributos a las exportaciones, y los decretos modificativos posteriores

CONSIDERANDO: I) la necesidad de introducir algunos cambios en la normativa vigente relacionada al sector lácteo, atendiendo las asimetrías derivadas del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera

II) que se pretende preservar la posibilidad de la corriente comercial de exportación de leche fluida

III) que se está ante un hecho de carácter excepcional y especifico del sector lechero

ATENTO: a la expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Suspéndense las devoluciones de impuestos indirectos a las exportaciones de la leche fluida, contenida en los siguientes códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M):

Del ANEXO I.-

0401.10:90.00

 

0401.20.90.00

 

0401.30.10.00

Del ANEXO. lI.-

0401.10.90.00

 

0401.20.90.00

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, no regirá para las solicitudes de embarque presentadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto o con anterioridad

Art. 3°.- Comuníquese, etc.-