el decreto N°
      558/994, de 21 de diciembre de 1994, por el cual se establece un régimen
      de devolución de tributos a las exportaciones, y los decretos
      modificativos posteriores
      
      CONSIDERANDO: I) la necesidad de introducir algunos
      cambios en la normativa vigente relacionada al sector lácteo, atendiendo
      las asimetrías derivadas del Fondo de Financiamiento de la Actividad
      Lechera
      
      II) que se pretende preservar la posibilidad de la
      corriente comercial de exportación de leche fluida
      
      III) que se está ante un hecho de carácter
      excepcional y especifico del sector lechero
      
      ATENTO: a la expuesto y a lo establecido en la Ley
      N° 16.492, de 2 de junio de 1994
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      DECRETA
      Artículo 1°.- Suspéndense las devoluciones de
      impuestos indirectos a las exportaciones de la leche fluida, contenida en
      los siguientes códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M):