el decreto N°
558/994, de 21 de diciembre de 1994, por el cual se establece un régimen
de devolución de tributos a las exportaciones, y los decretos
modificativos posteriores
CONSIDERANDO: I) la necesidad de introducir algunos
cambios en la normativa vigente relacionada al sector lácteo, atendiendo
las asimetrías derivadas del Fondo de Financiamiento de la Actividad
Lechera
II) que se pretende preservar la posibilidad de la
corriente comercial de exportación de leche fluida
III) que se está ante un hecho de carácter
excepcional y especifico del sector lechero
ATENTO: a la expuesto y a lo establecido en la Ley
N° 16.492, de 2 de junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Suspéndense las devoluciones de
impuestos indirectos a las exportaciones de la leche fluida, contenida en
los siguientes códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M):