31/07/03    

30/07/03 – MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.)


VISTO:
el Decreto N° 289/003, de 10 de julio de 2003.

RESULTANDO: que por la norma referida se promueve el Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.).

CONSIDERANDO: que es necesario introducir algunas modificaciones al programa citado que faciliten la operativa del mismo.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 289/003, de 10 de julio de 2003, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2º.- Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,oo (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de garantizar todos aquellos certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con relación directa al programa que por este Decreto se promueve, para lo cual se abrirá una cuenta del Fondo Nacional de Vivienda en el Banco de la República Oriental del Uruguay, afectada a tales fines.

Los certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados a los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las condiciones que se establezca expresamente en los mismos, los que tendrán vencimiento en los años 2006, 2007 y 2008. A su vencimiento, el Banco de la República Oriental del Uruguay los cancelará con cargo a los fondos depositados en la cuenta referida en el inciso anterior.-"

ARTÍCULO 2º.- Los titulares de los certificados de subsidio a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 289/003, de 10 de julio de 2003, podrán optar, al vencimiento de los mismos, por canjearlos en la Dirección General Impositiva por Certificados Endosables, los que tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones correspondientes a tributos que administren la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Señor Ministro del Interior.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.