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       31/07/03    
       
      30/07/03
      – MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.)
      
       
       
      VISTO: el Decreto N° 289/003, de 10 de julio de 2003. 
      RESULTANDO:
      que por la norma referida se promueve el Programa de Acceso al Suelo
      Urbano (P.A.S.U.). 
      CONSIDERANDO:
      que es necesario introducir algunas modificaciones al programa citado que
      faciliten la operativa del mismo. 
      ATENTO:
      a lo expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 289/003, de 10 de
      julio de 2003, por el siguiente: 
      "ARTÍCULO
      2º.- Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de
      Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,oo (diez millones de dólares
      de los Estados Unidos de
      América), a los efectos de garantizar todos aquellos certificados de
      subsidio que emita el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
      Medio Ambiente con relación directa al programa que por este Decreto se
      promueve, para lo cual se abrirá una cuenta del Fondo Nacional de
      Vivienda en el Banco de la República Oriental del Uruguay, afectada a
      tales fines.
      
       
      Los certificados de subsidios referidos
      serán eficaces una vez entregados a los beneficiarios los lotes con
      servicio correspondientes y en las condiciones que se establezca
      expresamente en los mismos, los que tendrán vencimiento en los años
      2006, 2007 y 2008. A su vencimiento, el Banco de la República Oriental
      del Uruguay los cancelará con cargo a los fondos depositados en la cuenta
      referida en el inciso anterior.-" 
      
       
      ARTÍCULO 2º.- Los
      titulares de los certificados de subsidio a que refiere el artículo 2°
      del Decreto N° 289/003, de 10 de julio de 2003, podrán optar, al
      vencimiento de los mismos, por canjearlos en la Dirección General
      Impositiva por Certificados Endosables, los que tendrán valor
      cancelatorio de deudas, intereses y sanciones correspondientes a tributos
      que administren la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
      Social. 
      
       
      ARTÍCULO 3º.- El
      presente decreto será refrendado por el Ministerio de Economía y
      Finanzas a través del Señor Ministro del Interior. 
      
       
      ARTÍCULO 4º.-
      Comuníquese, publíquese, etc. 
      
       
      
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